BOLETÍN OFICIAL Nº 116 – 14/10/2011

ACTA Nº 7

S. S. de Jujuy, 8 de Agosto de 2011.-En la ciudad de San Salvador de Jujuy, a los 8 días del mes de agosto de 2011, siendo las 17,00 hs. se reúnen los socios Gustavo Enrique Muñoz, titular de sesenta (60) cuotas sociales y Graciela Raquel Lemir, también titular de sesenta cuotas, ambos titulares del cien por ciento (100%) de los votos a los efectos de tratar el siguiente orden del día.- 1).- Designación de dos socios, para firmar el acta.- 2).- Modificación de la cláusula décima del contrato social. Administración, representación y dirección.- Previa consideración de los inconvenientes producidos generados en la aplicación del régimen de administración de la sociedad, ambos socios por ecuanimidad, acuerdan modificar la cláusula décima, y disponer que la administración de la sociedad sea ejercida en forma exclusiva por uno de los socios, en el caso por el Sr. Gustavo Enrique Muñoz.- De tal modo resuelve que la cláusula décima del Contrato Social quede en adelante redactada de la siguiente manera.- Décima: Administración, Representación y Dirección. La administración de la sociedad será ejercida por un socio que revestirá la calidad de socio gerente tendrá la representación legal de la sociedad y su mandato durara el plazo de duración de la sociedad será ejercida por el socio Gustavo Enrique Muñoz, Podrá ser removido por justa causa obligando a la sociedad en los siguientes actos, adquirir, mejorar y gravar inmuebles rodados y semovientes de cualquier especie, títulos, acciones, cedula derechos reales y personales y toda clase de bienes. Reconocer constituir, cancelar y aceptar hipotecas, penales u otros derechos reales y personales, dar y tomar dinero prestado, a interés de particulares, sociedades e instituciones o establecimientos bancarios del país o del exterior, oficiales particulares o mixtos sus agencias o sus sucursales, sujetándose a sus leyes y reglamentos a tal fin, podrá presentar solicitudes, manifestación de bienes y en general cumplir con sus leyes orgánicas. Librar, aceptar, endosar, descontar, cobrar, enajenar, ceder, y de cualquier otro negociar letras de cambio, pagares cheques etc. Hacer, aceptar e impugnar consignaciones en pago, novación, remisiones, o quitar de deuda, conferir poderes especiales y generales irrevocables, siendo suficientes su sola firma para realizar todo aquellos actos que tengan como fin el cumplimiento de los fines sociales, a saber pactar precios, planes de pago y condiciones, saber aceptar, endosar y descontar, cobrar, enajenar, ceder y negociar giros, vale y cheques, comparecer ante las autoridades administrativas, nacionales o extranjeras, provinciales, municipales y demás reparticiones públicas en general para establecer o contestar demandas de cualquier naturaleza pudiendo poner o absolver posiciones, producir todo tipo de pruebas o comparaciones, tachar, apelar, celebrar arreglos y transacciones dar o exigir fianzas, cesiones, arraigo y demás garantías, diligencias, exortos, rendimientos, intimaciones, y citaciones, formular protestos y protestas, protocolizar documentos, solicitar embargos preventivos o definitivos e inhibiciones y sus cancelaciones, intimar, desalojos y desasíos, exigir el cumplimiento de contratos o rescindirlos y en fin, practicar cualquier otro acto, gestiones o diligencias ante dichas autoridades, entendiéndose, que la maneración precedente es meramente enunciativa y no taxativa.-En este mismo acto los socios por unanimidad autorizan al Dr. Nicolás Gualchi D.N.I. nº 28.073.765, M.P. 2011, a proceder con el trámite de inscripción de la presente, a cuyo fin podrá contestar las observaciones que efectúe el organismo registral y producir los instrumentos necesarios a dicho efecto.-Tras la ratificación de los socios presentes, se da por terminado el acto en prueba de conformidad firma a continuación.- ACT. NOT. A 00125326, ESC. SUSANA DANIELA DI PIETRO, TIT. REG. Nº 7, S.S. DE JUJUY.-

Ordénase la publicación en el Boletín oficial por un día de conformidad al art. 10 de LA Ley 19550.-

SAN SALVADOR DE JUJUY, 13 de septiembre de 2011.-

MARTA ISABEL CORTE

P/HABILITACION AL JUZGADO DE COMERCIO

14 OCT. LIQ. Nº 98641 $ 105,00.-