BOLETÍN OFICIAL Nº 116 – 14/10/2011
N° 153.- ESCRITURA NÚMERO CIENTO CINCUENTA Y TRES.- CONSTITUCIÓN DE PINAR SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA.- En la Ciudad de San Salvador de Jujuy, Departamento Doctor Manuel Belgrano, Capital de la Provincia de Jujuy, República Argentina, a los veintiséis días del mes de agosto del año dos mil once, ante mí, MARIA CELESTE PEREZ, Escribana Pública Adscripta al Registro número cuarenta y cuatro, COMPARECEN: CARLOS ALBERTO RODRIGUEZ, argentino, Documento Nacional de Identidad número 12.006.003, CUIT 20-12006003-2 de Profesión Empresario, nacido el 09 de enero del año 1958, casado en primeras nupcias con Carmen Rosa Guerrero Rodríguez, por una parte y FRANCISCO IVAN RODRIGUEZ, argentino, Documento Nacional de Identidad número 32.159.884, CUIT 20-32159884-7, soltero, de Profesión Empresario, nacido el día 29 de Julio del año 1986, ambos domiciliados en calle Iriarte número 297 del Barrio Gorriti de esta Ciudad. Hábiles, mayores de edad, identificados en los términos del artículo 1002 del Código Civil, inciso c) doy fe. – Y LOS COMPARECIENTES DICEN: Que, han resuelto constituir una Sociedad de Responsabilidad Limitada con sujeción a las disposiciones de la Ley 19.550 de Sociedades Comerciales, reformada por la Ley N° 22.903 y las cláusulas siguientes: PRIMERA: DENOMINACIÓN: La sociedad comercial, que se constituye por este acto girará bajo la denominación de “ PINAR SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA.– SEGUNDA: DOMICILIO LEGAL: La sociedad tendrá su domicilio legal en la localidad de San Salvador de Jujuy, provincia de Jujuy, sin perjuicio de ser trasladado a otro lugar si así fuere conveniente a los intereses sociales. Asimismo también podrá instalar sucursales, agencias y representaciones en el país.- TERCERA: PLAZO: La sociedad tendrá un plazo de duración de noventa y nueve años a partir de la suscripción del presente contrato. CUARTA: OBJETO: La Sociedad tendrá por Objeto las siguientes actividades: Comerciales compraventa, importación y exportación de mercaderías, maquinarias, materias primas, productos elaborados y semi-elaborados y frutos del país, especialmente los que se relacionan con el inciso siguiente, ejercer comisiones, consignaciones, representaciones y mandatos. Industriales: Mediante la extracción, transformación producción y elaboración de frutos, productos y subproductos, mercaderías y demás bienes relativos a la industria alimenticia, maderera y de la construcción.- Agropecuarias: Mediante la explotación en todas sus formas de establecimiento agrícolas ganaderos, frutícolas, cultivos forestales y de granja. Para el cumplimiento del objeto la sociedad tiene plena capacidad jurídica a los efectos de realizar todo tipo de actos y operaciones relacionados con aquél.- QUINTA: CAPITAL SOCIAL: El capital social es de PESOS CIENTO SESENTA Y CUATRO MIL DOSCIENTOS SETENTA ($164.270) dividido en DIECISEIS MIL CUATROCIENTOS VEINTISIETE (16.427) cuotas societarias de PESOS DIEZ ($10) valor nominal cada una.- SUSCRIPCION: Los socios suscriben el capital social de acuerdo al siguiente detalle: el Señor Carlos Alberto Rodríguez suscribe 14.667 (catorce mil seiscientos sesenta y siete) cuotas por valor de pesos $146.670 (pesos ciento cuarenta y seis mil seiscientos setenta) en este acto y el Sr. Francisco Iván Rodríguez suscribe 1.760 (un mil setecientos sesenta) cuotas por valor de pesos $17.600 (pesos diecisiete mil seiscientos) en este acto. INTEGRACION La integración del capital se efectúa en bienes no dinerarios que surgen del patrimonio neto de los certificado de bienes sucripto por los socios, certificado por contador Público y debidamente Legalizado por en Consejo de Profesionales de Ciencias Económicas, que en original se agrega al Primer Testimonio de la presente y en fotocopias al legajo de comprobantes de este Protocolo como parte integrante de la presente.- SEXTA: ADMINISTRACIÓN Y REPRESENTACIÓN: La administración y representación legal será ejercida por un GERENTE, socios o no. El GERENTE representará a la sociedad en todas las actividades y negocios que corresponden al objeto de la sociedad, sin limitación de facultades en la medida que los actos tiendan al cumplimiento de los fines sociales. Le queda prohibido comprometer la firma social en actos extraños al objeto social. Tiene la facultad de administrar y disponer de los bienes, incluso aquellas para las cuales la ley requiere poderes especiales conforme el artículo 1881 del Código Civil, hipotecarlos, gravarlos, dar y aceptar préstamos, constituir prendas, presentarse en licitaciones públicas y privadas, conferir poderes, operar con todos los bancos oficiales, mixtos y privados y así administrar libremente los negocios sociales y cuanto más actos sean necesarios para el cumplimiento del objeto social en un todo de acuerdo con las disposiciones del Código Civil y la Ley de Sociedades Comerciales sin necesidad de mando expreso. La designación se realiza por el término de cinco años. GERENTE SUPLENTE.-Se podrá designar a un gerente suplente que actuará en caso de renuncia o vacancia por un periodo no mayor de tres meses hasta nueva designación por Asamblea de socios. La elección (y reelección) se realizará por mayoría de capital. La gerencia de administración sesionará y adoptará resoluciones con la presencia y el voto favorable de la mayoría de sus miembros. Producida la vacante por cualquier causa, se citará dentro del término de quince (15) días a Asamblea de Socios para designar al reemplazante.- La gerencia podrá delegar sus funciones ejecutivas y de administración, en particular y en general, en un gerente revocable libremente. El gerente responderá ante la sociedad y ante los terceros por el desempeño de sus cargos, en la misma extensión y forma que la gerencia. La designación del gerente no excluye la responsabilidad de la gerencia.- Duración en sus funciones. Puede ser removido en cualquier tiempo por mayoría de capital.- SÉPTIMA: CESIÓN DE CUOTAS: Derecho de Preferencia: Los socios no podrán ceder las cuotas sociales por cualquier título sin la conformidad de los socios que representan la mayoría del capital de la sociedad. Todos los restantes socios, tendrán derecho de preferencia por la adquisición de las mismas en iguales condiciones. NOTIFICACIONES: El socio cedente deberá notificar al órgano de administración de la sociedad, gerencia, la forma y condiciones de la cesión mencionando el nombre del adquirente y el precio por el cual realiza la cesión, por medio fehaciente. Deberá asimismo comunicar a los restantes socios con igual fecha y por los mismos medios a sus domicilios registrados en la sociedad, las mismas circunstancias indicando haber efectivizado la comunicación a la sociedad en la fecha. PLAZO: los socios tendrán un plazo de quince días corridos para comunicar al órgano de administración de la sociedad, gerencia, su oposición o el ejercicio del derecho de preferencia. Si fueran varios los socios que lo ejercieran, se distribuirán a prorrata las cuotas cedidas o las adquirirán en condominio. Pasados los cinco días corridos de realizada la notificación a la sociedad, sin que ningún socio se hubiera opuesto a la cesión o no hubiera ejercido el derecho de preferencia, el socio podrá realizar la transferencia en las mismas condiciones expresadas en la notificación.- OCTAVA: FALLECIMIENTO O INCAPACIDAD DE LOS SOCIOS: En caso de fallecimiento o incapacidad legal de cualquiera de los socios, la sociedad continuará con su giro social con los socios sobrevivientes. Podrán incorporarse a la sociedad sus herederos declarados a partir del momento que acrediten su calidad, en el ínterin actuará en su representación el administrador de la sucesión. Producido el fallecimiento, o la declaración de incapacidad, se hará dentro de los 30 días un balance para comprobar la situación patrimonial del socio muerto o incapacitado con relación a la Sociedad. En caso de no incorporarse los herederos, se fijará el valor de la cuota, en caso de no llegarse a un acuerdo se tramitará en tasación judicial, conservando la empresa y los socios en iguales condiciones el derecho de preferencia. Le será reintegrado en veinticuatro cuotas mensuales e iguales con más un interés sobre el saldo, vigente en el Banco de la Nación Argentina, para sus operaciones de redescuento a la época del efectivo pago.-Los derechos habientes no podrán imponer a la Sociedad la devolución integra del haber a su favor. Si a propuesta de los derechos habientes la sociedad resolviera aceptar la separación de los mismos como interesados en los negocios sociales, el capital y utilidades que correspondan más un interés bancario vigente en plaza a la fecha para el descuento de documentos, les será abonado en la forma y plazo a convenir, no pudiendo excederse del termino de dos años. La asamblea de socios con el voto que represente la mitad del capital social decidirá si los herederos continúan o no como miembros de la misma también podrán establecerse limitaciones.-NOVENA: ASAMBLEAS: Los socios se reunirán en Asamblea Ordinaria una vez el año o en Asamblea Extraordinaria convocada por la mayoría de los socios o por los gerentes. La Asamblea de asociados sesionará validamente con la presencia de cuotas sociales que representen el ochenta por ciento (80%) del capital. En toda deliberación social que implique la modificación de este contrato, con la excepción de los supuestos especificado en el artículo 160 de la ley de Sociedades Comerciales, en los que se requiere la unanimidad por ser cambios fundamentales, se resolverá por mayoría de capital. A la reunión serán convocados los socios por la gerencia o a pedido de cualquier otro.- Cualquier otra deliberación se resolverá por mayoría de capital presente. Puede prescindirse de dicha notificación si reunidos todos los socios deciden deliberar levantándose acta de lo tratado y resuelto, que firmarán todos los presentes. Cualquier socio puede emitir su voto por escrito sobre el temario a tratar, haciéndolo llegar al tiempo de adoptarse la pertinente resolución. Cualquier socio puede recabar de la gerencia o del gerente, los informes que considere de interés, y examinar los libros de documentación de la sociedad.- DÉCIMA: LIBROS: La sociedad llevará un Libro de Actas de reuniones de socios y de reuniones de la gerencia, en donde estos harán constar las resoluciones que consideren de importancia o a dejar expresadas de común acuerdo o a pedido de alguno de ellos. Dichos libros se hallarán permanentemente a disposición de todos los socios y sus constancias harán fe entre ellos. Asimismo se llevarán los demás registros contables que la práctica y la Ley aconseja o impone.- DÉCIMA PRIMERA: CIERRE: La sociedad cerrará su ejercicio económico el día 31 de Diciembre de cada año. El administrador realizará a dicha fecha un balance e inventario a fin de determinar las ganancias y pérdidas, el que pondrá a disposición de los socios con no menos quince días de anticipación a fin de su posterior tratamiento, pudiendo hacerse en cualquier otra época que se considere conveniente. El inventario y balance se realizará de acuerdo a disposiciones legales, reglamentos y técnicas de la materia. De las utilidades liquidas y realizadas se destinará un cinco por ciento (5%) al fondo de reserva legal, hasta alcanzar el veinte por ciento (20%) del capital social, a la retribución de los administradores puede establecerse un porcentaje a la constitución de las reservas que se considere conveniente, y el saldo se distribuirá entre los socios en proporción a sus aportes.- En caso de que el mismo arroje pérdidas, ésas serán soportadas por los socios en la medida de la proporción que hallan aportado al capital social. El balance se considerará aprobado si transcurrido treinta días corridos desde su entrega, ninguno de los socios lo impugnara en forma fehaciente. El retiro de las utilidades que arrojen los Balances anuales, implica la aceptación de los mismos por parte del socio que no lo hubiera manifestado expresamente. Los socios podrán efectuar retiros mensuales de sumas de dinero, importes que se computarán a cuenta de las ganancias del ejercicio. DÉCIMA SEGUNDA: DISOLUCIÓN: Disuelta la sociedad, la liquidación estará a cargo del (los) administrador(es) o de quien designen los socios. Una vez cancelado el pasivo, el saldo se adjudicará a los socios, en proporción a sus aportes.- En consecuencia, y bajo las doce cláusulas, dejan formalizado este contrato de CONSTITUCIÓN DE LA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA PINAR”, a cuyo fiel cumplimiento se obligan con arreglo a derecho. II.-DECLARACIONES COMPLEMENTARIAS: Acto seguido los socios acuerdan: DESIGNACIÓN DE GERENTE: Designar como GERENTE a Carlos Alerto Rodríguez y GERENTE SUPLENTE a: Francisco Iván Rodriguez.- DESIGNACIÓN DE SEDE SOCIAL: Fijar la sede social en Avenida Almirante Brown número 645 de esta ciudad.- En estado los comparecientes Facultan a la Escribana autorizante y al señor Francisco Iván Rodríguez para la inscripción del presente Contrato en el Registro Público de Comercio, con facultades de: nombrar autorizados, presentar escritos y documentación, efectuar desgloses, contestar vistas que se confieran en lo relativo a las cláusulas del contrato, firmando rectificatoria aclaratoria y complementaria que fueren menester y realizar todas las gestiones y diligencias que sean conducentes para obtener la referida inscripción, como asimismo, aceptar modificaciones que se indiquen, o el Organismo competente en la provincia, otorgando los instrumentos que resulten necesarios, acompañar y desglosar documentación y depositar y retirar fondos a que se refiere el artículo Nº 149 de la Ley Nº 19.550. Previa lectura y ratificación de los comparecientes firman por ante mí, Escribana Autorizante, doy fe.- Hay dos firmas insertas por loas comparecientes. Ante mí. Está mi firma y sello notarial.-CONCUERDA con su Escritura Matriz que pasó ante mí al folio 230-233 del Protocolo “A” de la Adscripción Registro Nº 44 a mi cargo, doy fe. Para los INTERESADOS, expido este PRIMER TESTIMONIO en cuatro hojas de Actuación Notarial, las que firmo y sello en el lugar y fecha de su otorgamiento.-ESC. MARIA CELESTE PEREZ, ADS. REG. Nº 44, S.S. DE JUJUY.-
Ordenase la publicación en el Boletín Oficial por un día de conformidad al Art 10 de la ley 19550.
San Salvador de Jujuy 23 de septiembre de 2011.-
MARTA ISABEL CORTE
P/ HABILITACION AL JUZGADO DE COMERCIO
14 OCT. LIQ. Nº 98630 $ 65,00.-








