BOLETÍN OFICIAL Nº 116 – 14/10/2011
N° 208.- ESCRITURA NÚMERO DOSCIENTOS OCHO.- CONSTITUCIÓN DE TRANPORTE LOPEZ ROJAS SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA.- En la Ciudad de San Salvador de Jujuy, Departamento Doctor Manuel Belgrano, Capital de la Provincia de Jujuy, República Argentina, a los veintisiete días del mes de septiembre del año dos mil once, ante mí, NORMA RAQUEL CHAVES DE LEDESMA, Escribana Pública Titular del Registro número cuarenta y cuatro, COMPARECEN: EDUARDO LOPEZ MOYA, argentino, Documento Nacional de Identidad número 20.706.493, ( CUIT 23-20706493-9) , casado en primeras nupcias con Alejandra Evangelina Lazarte, de oficio transportista, con domicilio en calle Santos Vega Nº 1640 del barrio General Güemes, departamento San Pedro de esta provincia, y GUILLERMO ALEJANDRO ROJAS NASER, argentino, Documento Nacional de Identidad número 22.777.288, CUIT 20-22777288-4, Contador Publico Nacional, casado en primeras nupcias con María José Burgos, domiciliado en calle Echagüe Nº 110 del barrio Alto Gorriti, de esta ciudad. Hábiles, mayores de edad, identificadas en los términos del artículo 1002 del Código Civil, inciso c) doy fe. – Y LOS COMPARECIENTES DICEN: Que han resuelto constituir una Sociedad de Responsabilidad Limitada con sujeción a las disposiciones de la Ley 19.550 de Sociedades Comerciales, reformada por la Ley N°22.903 y las cláusulas siguientes: PRIMERA: DENOMINACIÓN: La sociedad comercial, que se constituye por este acto girará bajo la denominación de “ TRANPORTE LOPEZ ROJAS SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA.– SEGUNDA: DOMICILIO LEGAL: La sociedad tendrá su domicilio legal en la localidad de San Salvador de Jujuy, departamento Doctor Manuel Belgrano, provincia de Jujuy, sin perjuicio de ser trasladado a otro lugar si así fuere conveniente a los intereses sociales. Asimismo también podrá instalar sucursales, agencias y representaciones en el país y en el extranjero.- TERCERA: PLAZO: La sociedad tendrá un plazo de duración de cincuenta años a partir de la suscripción del presente contrato. CUARTA: OBJETO: La sociedad tendrá por objeto la explotación por cuenta propia o de terceros, o a asociadas a terceros, del transporte terrestre de mercaderías, frutos, materias primas, encomiendas y equipaje, y en general todo lo relacionado con transporte y demás afines. Pudiendo asociarse con terceros, tomar representaciones y comisiones.- Para el cumplimiento del objeto la sociedad tiene plena capacidad jurídica a los efectos de realizar todo tipo de actos y operaciones relacionados con aquél.- QUINTA: CAPITAL SOCIAL: El capital social es de PESOS DOSCIENTOS MIL ($200.000) dividido en DOSCIENTOS (200) cuotas societarias de PESOS UN MIL ($1000) valor nominal cada una, que los socios SUSCRIBEN de acuerdo al siguiente detalle: Eduardo López Moya la cantidad de cien cuotas (100) de pesos un mil ($1000.-) cada una, por un total de pesos cien mil ($100.000.-) y Guillermo Alejandro Rojas Naser la cantidad de cien cuotas (100) de pesos un mil ($1000.-) cada una, por un total de pesos cien mil ($100.000.-).- La INTEGRACION del capital se realiza en dinero en efectivo por el veinticinco por ciento (25%) del capital social, debiéndose integrar el saldo restante en dinero en efectivo dentro del plazo de seis meses a partir de la fecha. SEXTA: ADMINISTRACIÓN Y REPRESENTACIÓN: La administración y representación legal será ejercida por dos GERENTES, socios o no, quienes actuarán en forma indistinta, y representarán a la sociedad en todas las actividades y negocios que corresponden al objeto de la sociedad, sin limitación de facultades en la medida que los actos tiendan al cumplimiento de los fines sociales. Les queda prohibido comprometer la firma social en actos extraños al objeto social. Tienen la facultad de administrar y disponer de los bienes, incluso aquellas para las cuales la ley requiere poderes especiales conforme el artículo 1881 del Código Civil, a excepción de la transferencia de los bienes registrables para lo cual se requerirá la conformidad unánime de los socios.- La designación se realiza por el término de cinco años. La gerencia de administración sesionará y adoptará resoluciones con la presencia y el voto favorable de la mayoría de los socios. Producida la vacante por cualquier causa, se citará dentro del término de quince (15) días a Asamblea de Socios para designar al reemplazante.- La gerencia podrá delegar sus funciones ejecutivas y de administración, en particular y en general, en un gerente revocable libremente. El gerente responderá ante la sociedad y ante los terceros por el desempeño de sus cargos, en la misma extensión y forma que la gerencia.- Duración en sus funciones. Puede ser removido en cualquier tiempo por mayoría de capital.- SÉPTIMA: CESIÓN DE CUOTAS: Derecho de Preferencia: Las cuotas sociales no pueden ser cedidas a extraños, sino con el acuerdo unánime de los socios. El socio que se propone ceder sus cuotas partes por cualquier título, lo comunicará en forma fehaciente al otro socio la forma y condiciones de la cesión mencionando el nombre del adquirente y el precio por el cual realiza la cesión, quien se pronunciará en el término que no podrá exceder de treinta días desde la notificación. A su vencimiento se tendrá por acordada la conformidad y por no ejercitada la preferencia, por lo que el socio podrá realizar la transferencia en las mismas condiciones expresadas en la notificación.- OCTAVA: FALLECIMIENTO O INCAPACIDAD DE LOS SOCIOS: En caso de fallecimiento o incapacidad legal de cualquiera de los socios, la sociedad continuará con su giro social con los socios sobrevivientes. Podrán incorporarse a la sociedad sus herederos declarados a partir del momento que acrediten su calidad, en el ínterin actuará en su representación el administrador de la sucesión. Producido el fallecimiento, o la declaración de incapacidad, se hará dentro de los 30 días un balance para comprobar la situación patrimonial del socio muerto o incapacitado con relación a la Sociedad. En caso de no incorporarse los herederos, se fijará el valor de la cuota, en caso de no llegarse a un acuerdo se tramitará en tasación judicial, conservando la empresa y los socios en iguales condiciones el derecho de preferencia. Le será reintegrado en veinticuatro cuotas mensuales e iguales con más un interés sobre el saldo, vigente en el Banco de la Nación Argentina, para sus operaciones de redescuento a la época del efectivo pago.-Los derechos habientes no podrán imponer a la Sociedad la devolución integra del haber a su favor. Si a propuesta de los derechos habientes la sociedad resolviera aceptar la separación de los mismos como interesados en los negocios sociales, el capital y utilidades que correspondan más un interés bancario vigente en plaza a la fecha para el descuento de documentos, les será abonado en la forma y plazo a convenir, no pudiendo excederse del termino de dos años. La asamblea de socios con el voto que represente la mitad del capital social decidirá si los herederos continúan o no como miembros de la misma también podrán establecerse limitaciones.-NOVENA: DE LAS REUNIONES DE SOCIOS: Los socios deberán reunirse cuando lo requieran cualquiera de los gerentes. La convocatoria de la reunión se hará por citación personal a los socios, en el último domicilio conocido por la sociedad. Puede prescindirse de la citación si reunidos todos los socios aceptan deliberar. La autoridad que convoca fija el orden del día, sin perjuicio de que pueden ampliarse o modificarse si estuviere presente la totalidad del capital y la decisión en este caso de adopte por unanimidad de los socios. Las decisiones o resoluciones de los socios se adoptarán por el régimen de mayorías que represente como mínimo mas de la mitad del capital social. Si un solo socio representare el voto mayoritario, se necesitará además el voto del otro. Cualquier socio puede emitir su voto por escrito sobre el temario a tratar, haciéndolo llegar al tiempo de adoptarse la pertinente resolución. Cualquier socio puede recabar de la gerencia o del gerente, los informes que considere de interés, y examinar los libros de documentación de la sociedad.- DÉCIMA: LIBROS: La sociedad llevará un Libro de Actas de reuniones de socios, en donde estos harán constar las resoluciones que consideren de importancia o a dejar expresadas de común acuerdo o a pedido de alguno de ellos. Dichos libros se hallarán permanentemente a disposición de todos los socios y sus constancias harán fe entre ellos. Asimismo se llevarán los demás registros contables que la práctica y la Ley aconseja o impone.- DÉCIMA PRIMERA: BALANCE. INVENTARIO. DISTRIBUCION DE UTILIDADES Y PÉRDIDAS.- La sociedad cerrará su ejercicio económico el día 31 de diciembre de cada año. El administrador realizará a dicha fecha un balance e inventario a fin de determinar las ganancias y pérdidas, el que pondrá a disposición de los socios con no menos quince días de anticipación a fin de su posterior tratamiento, pudiendo hacerse en cualquier otra época que se considere conveniente. El inventario y balance se realizará de acuerdo a disposiciones legales, reglamentos y técnicas de la materia. Luego de efectuada las amortizaciones, reservas de carácter legal y otras reservas voluntarias, los dividendos que resultan por ganancias realizadas y líquidas, y las pérdidas, se distribuirán entre los socios conforme convenio privado suscripto entre los socios, que puede ser modificado en cualquier momento, aunque del mismo resulte una distribución de proporciones superiores o inferiores a la proporción de los aportes realizados por los socios. El balance se considerará aprobado si transcurrido treinta días corridos desde su entrega, ninguno de los socios lo impugnara en forma fehaciente. El retiro de las utilidades que arrojen los Balances anuales, implica la aceptación de los mismos por parte del socio que no lo hubiera manifestado expresamente. Los socios podrán efectuar retiros mensuales de sumas de dinero, importes que se computarán a cuenta de las ganancias del ejercicio. DÉCIMA SEGUNDA: DISOLUCIÓN: Disuelta la sociedad, la liquidación estará a cargo del (los) administrador(es) o de quien designen los socios. Una vez cancelado el pasivo, el saldo se adjudicará a los socios, conforme convenio suscripto por los socios con anterioridad.- En consecuencia, y bajo las doce cláusulas, dejan formalizado este contrato de CONSTITUCIÓN DE LA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA TRANSPORTE LOPEZ ROJAS”, a cuyo fiel cumplimiento se obligan con arreglo a derecho. II.-DECLARACIONES COMPLEMENTARIAS: Acto seguido los socios acuerdan: DESIGNACIÓN DE GERENTE: Designar como GERENTES a los señores GUILLERMO ALEJANDRO ROJAS NASER y EDUARDO LOPEZ MOYA.- DESIGNACIÓN DE SEDE SOCIAL: Fijar la sede social en calle Echagüe Nº 110 del barrio Alto Gorriti de esta ciudad.- En estado los comparecientes Facultan a la Escribana autorizante y a Guillermo Alejandro Rojas para la inscripción del presente Contrato en el Registro Público de Comercio, con facultades de: nombrar autorizados, presentar escritos y documentación, efectuar desgloses, contestar vistas que se confieran en lo relativo a las cláusulas del contrato, firmando rectificatoria aclaratoria y complementaria que fueren menester y realizar todas las gestiones y diligencias que sean conducentes para obtener la referida inscripción, como asimismo, aceptar modificaciones que se indiquen, o el Organismo competente en la provincia, otorgando los instrumentos que resulten necesarios, acompañar y desglosar documentación y depositar y retirar fondos a que se refiere el artículo Nº 149 de la Ley Nº 19.550. Previa lectura y ratificación de los comparecientes firman por ante mí, Escribana Autorizante, doy fe.- Hay dos firmas ilegible. Ante mi. Está mi firma y sello notarial. CONCUERDA fielmente con su Escritura Matriz que pasó ante mi al folio 356 al 358 del Protocolo “A” del Registro Nº 44 a mi cargo, doy fé. Para la sociedad TRANSPORTE LOPEZ ROJAS S.R.L. imprimo este PRIMER TESTIMONIO en una tres hojas de Actuación Notarial, las que firmo y sello en el lugar y fecha de su otorgamiento.- ESC. NORMA R. CHAVES de LEDESMA, TIT. REG. Nº 44, S.S. DE JUJUY.-
Ordenase la publicación en el Boletín Oficial por un día de conformidad al Art 10 de la ley 19550.
San Salvador de Jujuy 06 de octubre de 2011.-
NESTOR ANTENOR SANCHEZ MERA
ESCRIBANO- JUEZ DE COMERCIO DE LA PROV DE JUJUY.-
14 OCT. LIQ. Nº 98629 $ 55,00.-








