BOLETÍN OFICIAL Nº 116 – 14/10/2011
ACTA DE ASAMBLEA N° 45: Modificación del Estatuto Social; en la ciudad de San Salvador de Jujuy, a los quince días del mes de Enero del año dos mil cuatro, se reúnen en el domicilio social de la firma de calle Libertad N° 1141 de esta ciudad los socios de MARLIN S.R.L., los señores Raúl Eusebio Granda, D.N.I. 14.787.190 y María Graciela Savio, D.N.I. 16.631.257, quines lo hacen por decisión unánime de los nombrados, ambos se reconocen recíprocamente, en las calidades de los nombrados socios únicos de la empresa MARLIN S.R.L., constituyendo y representando la totalidad (cien por ciento) del paquete accionario y previa deliberación de la situación actual de la empresa, se adoptan las siguientes decisiones: PRIMERO: La socia María Graciela Savio de Granda, cede, transfiere a favor del socio Raúl Eusebio Granda, la cantidad de 96.005 cuotas de $ 0,10 (centavos) cada una que le corresponde, según contrato de cesión que en modo particular celebraran antes de ahora, teniendo la socia María Graciela Savio de Granda por satisfecho el crédito que para ella representaba tal paquete accionario, dando por pagadas tales cuotas, sin reclamo futuro de ninguna índole. De esta manera queda establecido que la distribución de las cuotas queda integrada de la siguiente manera: para el socio Raúl Eusebio Granda el 98% por ciento representado por 196.010 cuotas y para la socia María Graciela Savio de Granda el 2% por ciento, representado por 4.000 cuotas.- SEGUNDO: A partir del día quince de enero del año dos mil cuatro la gerencia, administración y disposición de la empresa MARLIN S.R.L. recaerá exclusivamente en cabeza del socio Raúl Eusebio Granda con lo que la socia Savio de Granda declina y renuncia a cualquier representación, gerencia o similar que la pudiere corresponder, sin derecho a indemnización o reclamación de ningún tipo.-TERCERO: A partir de igual fecha, el socio Raúl Eusebio Granda, será el único que perciba y cobre los emolumentos, retribución y devolución de gastos, viáticos y honorarios que correspondan como compensación por la representación, administración y gerenciamiento de MARLIN S.R.L..- CUARTO: Se deja constancia que toda la decisión se otorga por unanimidad de los socios, por lo que corresponde obviar cualquier convocatoria o citación de índole diversa, por lo que ambos socios –únicos integrantes- renuncian a cualquier reclamación ulterior.- QUINTO: Por la misma decisión sobre el cambio de directorio y gerenciamiento el socio Raúl Eusebio Granda, queda suficientemente autorizado a otorgar –por si solo- la pertinente comunicación al Registro de Comercio (Juzgado de Comercio), Dirección General Impositiva, Dirección General de Rentas y a toda autoridad judicial y administrativa a los fines que se tome debida constancia de las modificaciones que se introducen en el contrato social precedente; pudiendo el nombrado socio, aceptar y disponer sobre las sugerencias, observaciones y/o correcciones que pudiere introducir las autoridades de contralor. No siendo para más previa lectura y ratificación del presente, firman todos los comparecientes a este acto en el día y lugar indicados, para constancia de ley.- ESC. JUSTO JOSE A. FRIAS, TIT. REG. Nº 5, S.S. DE JUJUY.-
Ordénase la publicación en el Boletín oficial por un día de conformidad al Art. 10 de la Ley 19550.-
SAN SALVADOR DE JUJUY, 09 de septiembre de 2011.-
Dr. RAMON A. SOSA
P/HABILIATACION AL JUZGADO DE COMERCIO
14 OCT. LIQ. Nº 98623 $ 105,00.-








