BOLETÍN OFICIAL Nº 79 – 15/07/2011
CONTRATO SOCIAL “LINEA CERO AUTOMOTORES S. R. L.”
En la ciudad de San Salvador de Jujuy, capital de la Provincia de Jujuy, República Argentina, a los veintiún días del mes de junio de dos mil once, entre Adriana Alejandra Adur, DNI 20.747.326, argentina, soltera, mayor de edad, de profesión comerciante, y Federico Flavio Limperis, DNI 37.822.071, argentino, soltero, de profesión comerciante, ambos con domicilio real en calle Teniente Gabazzini N° 9 de esta ciudad capital, convienen en constituir una sociedad de responsabilidad limitada, que se regirá por las siguientes cláusulas: CAPITULO PRIMERO: CONSTITUCION, DENOMINACION, DOMICILIO Y DURACION.- ARTÍCULO PRIMERO: Bajo la denominación de LINEA CERO AUTOMOTORES S.R.L., queda constituida una Sociedad de Responsabilidad Limitada, que se regirá por las disposiciones legales vigentes y las cláusulas del presente contrato constitutivo.-ARTÍCULO SEGUNDO: Se fija el domicilio legal de la sociedad en calle Alvear 840 1° piso Of. 31/32 de esta ciudad, pudiendo además establecer sucursales, agencias y/o cualquier otro género de representación donde lo juzguen necesarios los socios.- ARTÍCULO TERCERO: La duración de la sociedad será de diez (10) años a contar de la inscripción de la misma en el Registro Público de Comercio. Dicho plazo puede ser prorrogado por solicitud de la sociedad, antes del vencimiento del mismo mediante decisión adoptada por asamblea de socios.- CAPITULO SEGUNDO: OBJETO, MEDIOS PARA EL CUMPLIMIENTO DE SUS OBLIGACIONES.- ARTÍCULO CUARTO: La sociedad tendrá por objeto la Venta de automotores nuevos y usados; venta y comercialización de planes de ahorros por cuenta propia o de terceros.- ARTÍCULO QUINTO: A fin de cumplimentar su objeto, la sociedad tiene plena capacidad jurídica para adquirir derechos y contraer obligaciones y ejercer los actos que no sean prohibidos por las leyes o por este contrato constitutivo.- CAPITULO TERCERO: DEL CAPITAL SOCIAL.-ARTÍCULO SEXTO: El capital social es de pesos doscientos mil ($ 200.000,00), representados por doscientas (200) cuotas sociales de pesos mil ($1000) cada una, valor nominal. El importe del capital social se aporta en efectivo, de la siguiente manera: La Sra. Adriana Alejandra Adur suscribe e integra (140) CUOTAS SOCIALES de pesos mil cada una, que representa el setenta por ciento del capital social; y el Sr. Federico Flavio Limperis suscribe e integra (60) CUOTAS SOCIALES de pesos mil cada una, que representa el treinta por ciento del capital social.- ARTÍCULO SEPTIMO: La transmisión de cuotas sociales por actos entre vivos requiere, como condición previa, el otorgamiento a los otros socios y a la sociedad –en ese orden- del derecho de preferencia. En tales casos, el precio de cada cuota social será el resultante de dividir el patrimonio neto del último balance aprobado sobre la cantidad de cuotas sociales emitidas.- ARTÍCULO OCTAVO: La transmisión “mortis causa” no requiere el previo otorgamiento a los otros socios ni a la sociedad del derecho de preferencia; los herederos del socio fallecido tendrán derecho a incorporarse a la sociedad, según la proporción que le corresponda en la herencia.- CAPITULO CUARTO: ADMINISTRACIÓN Y REPRESENTACIÓN.- ARTÍCULO NOVENO: La administración, representación legal y la firma social estará a cargo de la Sra. Adriana Alejandra Adur quien revestirá el carácter de GERENTE como condición expresa de la constitución societaria, se requiere justa causa para la revocabilidad del cargo de gerente.- ARTÍCULO DECIMO: El Gerente puede celebrar en nombre de la sociedad todos los actos jurídicos que tiendan al cumplimiento del objetivo u objeto social, entre ellos operar con los bancos provinciales o nacionales, privados o instituciones de créditos oficiales o privadas; otorgar a una o más personas poderes judiciales, inclusive para querellar criminalmente, o extrajudiciales, con el objeto y extensión que juzgue conveniente.- ARTÍCULO DECIMO PRIMERO: La asamblea de socios puede designar Gerente General o Gerente Especiales, en quienes pueden delegar las funciones ejecutivas de la administración en la forma y condiciones y con las facultades y limitaciones que de manera expresa se establezca en la respectiva acta de designación.- CAPITULO QUINTO: FISCALIZACIÓN.- ARTÍCULO DECIMO SEGUNDO: Los socios tienen amplias facultades de contralor individual, pueden en consecuencia, examinar los libros y papeles sociales, recabar del órgano de administración los informes que estimen pertinentes e inclusive designar a su cargo y costa auditores contables.- CAPITULO SEXTO: RESOLUCIONES SOCIALES, VOTO, ACTAS, MAYORIAS.- ARTÍCULO DECIMO TERCERO: Las resoluciones sociales que tengan por objeto la modificación del contrato social, así como las que conciernen a la modificación y revocación del cargo de Gerentes, requerirán la decisión de por lo menos el setenta y cinco por ciento (%75) de los votos computables sobre el capital social suscripto e integrado.- ARTICULO DECIMO CUARTO: Las resoluciones deberán constar en el libro de actas de la sociedad o en el de deliberaciones del órgano de administración, según corresponda.- CAPITULO SEPTIMO: BALANCE Y DISTRIBUCION DE UTILIDADES.- ARTÍCULO DECIMO QUINTO: El día 31 de diciembre de cada año, se practicará un balance general en el cual se expondrá la situación económica y financiera de la sociedad, aplicándose las normas legales y reglamentarias vigentes en materia de valuaciones, amortizaciones y reservas técnicas y facultativas, dentro de los sesenta (60) días de producido el cierre del ejercicio, los administradores de la sociedad deberán presentar a los socios, poniendo a disposición de los mismos en el domicilio legal: Inventario, Balance General, Estado de Resultados, Estado de Resultados Acumulados, Estado de Evolución del Patrimonio Neto, Notas Complementarias y Memorias de los Administradores, en el que se especificará el estado de la sociedad, con discriminación de las distintas actividades en que haya operado, y se emitirá opinión sobre la proyección de los negocios y otros aspectos que se consideren necesarios para ilustrar sobre la situación presente y futura de la sociedad.-ARTÍCULO DECIMO SEXTO: Las utilidades realizadas y liquidadas que arroje el Balance General, serán distribuidas de la siguiente manera: a) Reserva legal, que será el 5% hasta alcanzar el 20% del Capital Social; b) Provisión para cargas impositivas o de otra naturaleza que correspondan imputar al ejercicio; c) Retribución para Gerentes; d) El remanente, si así la Asamblea de Socios lo dispone, se distribuirá en proporción a las participaciones societarias.-CAPITULO OCTAVO: DISOLUCION Y LIQUIDACION.- ARTÍCULO DECIMO SEPTIMO: Las causas de disolución son las previstas por el art. 94 de la Ley 19.550.- ARTÍCULO DECIMO OCTAVO: La disolución de la Sociedad será realizada por el órgano de Administración, debiendo en dicho caso actuar los Gerentes Liquidadores con la firma conjunta o por lo menos de uno de ellos. Cancelado el activo y restituido el Capital Social, el remanente se distribuirá entre los socios en proporción al porcentaje de participación que correspondiera a cada uno de ellos.-CAPITULO NOVENO: TRÁMITE DE INSCRIPCION.- ARTÍCULO DECIMO NOVENO: Se autoriza a los Dres. Roberto Javier Rossa y Juan Ignacio Martearena, a fin de que realice todas las acciones necesarias para obtener la inscripción en el Registro Público de Comercio de esta sociedad, dejándose expresa constancia que podrá efectuar las modificaciones al presente contrato constitutivo, que fueren requeridas por la autoridad de aplicación administrativa o judicial, como condición necesaria para su inscripción.- ESC. Pablo Esteban Saravia Pérez ADSC. REG. Nº 33, S. S. de Jujuy
Ordénase la publicación en el Boletín Oficial por un día de conformidad al art. 10 de la Ley 19550.-
San Salvador de Jujuy, 29 de Junio de 2011.-
Dr. MARTA ISABEL CORTE
Por habilitación al JUZGADO DE COMERCIO.-
15 JUL. LIQ. Nº 97014 $ 55,00.-








