BOLETÍN OFICIAL Nº 73 – 01/07/2011
CONVOCATORIAS- CONTRATOS
CONTRATO DE CESION Y TRANSFERENCIA DE DERECHOS Y ACCIONES
En la ciudad de San Salvador de Jujuy, Dpto. Dr. Manuel Belgrano, Provincia de Jujuy, 13 del mes de Octubre de 2010, entre los señores:, PABLO RAMON SALAZAR D.N.I. N º 18.256.441, con domicilio en El Tero Tero Nº 605 del Barrio Los Perales de esta Ciudad Capital , Divorciado, farmacéutico , en su carácter de Socio Comanditado de la empresa FARMACIA SANTA MARIA EN COMANDITA SIMPLE inscripta en el registro Público de Comercio de esta Provincia al Folio 91, Acta 91 del Libro I de Farmacias y Droguerías y en Asiento 2, folio 05/09 del Legajo IIDES Registro de Escrituras Mercantiles y Droguerías, por una parte y en adelante EL CEDENTE, y por otra la Sra. MARCELA ALEJANDRA PUCA D.N.I. N º 27.883.299, con domicilio en Av. Vespucio N° 2330 B° San Pedrito de esta Ciudad Capital , Soltera , farmacéutica, en adelante EL CESIONARIO convienen en celebrar el presente contrato de cesión y transferencia de derechos y acciones que se regirá por la Ley 19.550 y las siguientes cláusulas y condiciones: PRIMERA: El socio : PABLO RAMON SALAZAR cede a título oneroso la totalidad de los derechos y acciones que posee en propiedad, en su carácter de socio comanditado de la empresa mencionada más arriba a favor de MARCELA ALEJANDRA PUCA el cesionario , quien acepta y adquiere, por la suma de pesos novecientos ($ 900,00), que el cedente lo tiene recibido con anterioridad a este acto.- SEGUNDA: En función de la transferencia de derechos y acciones de la cláusula anterior la constitución proporcional del capital social es la siguiente: NOEMI TERESITA ARAGUEZ, Noventa y cinco por ciento (95,00 %); y MARCELA ALEJANDRA PUCA, el cinco por ciento (5,00 %) del capital social como socio comanditado, todo lo cual hace el cien por ciento (100 %) del Capital Social de FARMACIA SANTA MARIA SOCIEDAD EN COMANDITA SIMPLE.- TERCERA: El cedente transmite al cesionario todos sus derechos y acciones que posee en la sociedad, no teniendo nada que reclamar en el futuro ,renunciando a cualquier reclamación anterior y poniendo al cesionario en el mismo e idéntico lugar ,grado, función y prelación que tiene en la sociedad. CUARTA: El cesionario manifiesta por la presente conocer las cláusulas y condiciones expresadas en el contrato constitutivo, las que acepta plena y expresamente. QUINTA: La Sra. NOEMI TERESITA ARAGUEZ, socia comanditaria, argentina, LC nº 6.481.083, toma conocimiento de la presente cesión y presta expreso consentimiento a la misma. SEXTA: Las partes convienen en dar autorización plena al Dr. HECTOR DARIO MARCELO QUIROS a fin de inscribir la presente cesión y realizar todos los trámites necesarios a tales fines. No siendo para se firman en prueba de conformidad dos ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto en el lugar y fecha indicado más arriba.- ACT. NOT. Nº A 00767536, ESC. PATRICIO LACSI, TIT. REG. Nº 25, S.S. DE JUJUY.-
Ordénase la publicación en el Boletín Oficial por un día de conformidad al art. 10 de la ley Nº 19550.-
San Salvador de Jujuy, 09 de Febrero de 2011.-
Dr. RAMON ANTONIO SOSA
P/ HABILITACION AL JUZGADO DE COMERCIO
01 JUL. LIQ. Nº 96936 $ 55,00.-








