BOLETÍN OFICIAL Nº 70 – 24/06/2011
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y COMERCIAL N° 3 SECRETARIA N° 5, de la Provincia de Jujuy, en el Expediente B-45073/1999: “EJECUTIVO: BANCO DE LA PROVINCIA DE JUJUY-ENTE RESIDUAL C/ MUEBLERIA ACOSTA, EDGAR ACOSTA LAGUNA, EDGAR RUBEN ACOSTA LAGUNA”, se procede a notificar del siguiente DECRETO: “SAN SALVADOR DE JUJUY, 21 de Junio de 2010.- Atento lo solicitado en el escrito que antecede y de conformidad a lo dispuesto el Art. 162 del C.P.C. notifíquese la resolución de fs. 113/115 y la providencia de fs. 123 de autos, al demandado EDGAR RUBEN ACOSTA LAGUNA mediante la publicación de edictos en un diario local y en el Boletín Oficial por el término de tres veces en CINCO DIAS. Notifiquese Art. 154 del C.P.C. FDO. DRA. MARISA E. RONDON-JUEZ ANTE MÍ: PROC. MARTA J. BERRAZ DE OSUNA- PROSECRETARIA-SAN SALVADOR DE JUJUY, 24 DE OCTUBRE DEL 2.000. AUTOS Y VISTOS… CONSIDERANDO:… RESUELVE: 1) Hacer lugar a la excepción de Inhabilidad de Titulo, interpuesta por el Dr. JOSE ANTONIO ALCAZAR en representación del SR. JOSE ACOSTA LAGUNA. 2) Mandar llevar adelante la ejecución interpuesta por el Banco Jujuy Ente Residual en contra de los codemandados la firma Mueblería Acosta, EDGAR ACOSTA LAGUNA, EDGAR RUBEN ACOSTA LAGUNA hasta que la actora se haga integro pago de la suma de Pesos DIECIOCHO MIL SEISCIENTOS SETENTA Y SEIS CON DOCE CENTAVOS. ($ 18.676,12), con mas los intereses correspondientes a la Tasa Activa que cobra el Banco Nación de la Republica Argentina en sus operaciones de descuento de documentos comerciales, ocurrida el 20/05/94 (L.A. N° 37, F1.184/118 N° 538). 3°) Imponer las costas en un 25% a la Actora y en 75% a los demandados, la firma Mueblería Acosta, y los Sres. EDGAR ACOSTA LAGUNA y EDGAR RUBEN ACOSTA LAGUNA atento al vencimiento parcial y mutuo (Art. 103 del C.P.C.). 4°) Regular los honorarios de los letrados intervinientes en las sumas de Pesos SEISCIENTOS CINCUENTA Y TRES CON CINCUENTA Y OCHO CENTAVOS ($ 653,58) para el Dr. José Antonio Alcázar y Pesos DOSCIENTOS OCHENTA CON VEINTIDOS CENTAVOS ($ 280,22) para la Dra. GLORIA TEJERINA APARICIO ambos apoderados del demandado vencedor (a cargo de la Actora) y la suma de Pesos DOS MIL OCHOCIENTOS UNO CON CUARENTA CENTAVOS ($ 2.801,40) para el DR. SERGIO MARCELO JENEFES a cargo de Mueblería Acosta y de los Sres. EDGAR ACOSTA LAGUNA Y EDGAR RUBEN ACOSTA LAGUNA, sumas a la que se le aplicaran intereses, en la forma y modo que los establecidos para el capital conforme se establece en los considerandos. 5°) Agregar copia en autos, protocolizar, etc. FDO…DRA. OLGA DEL VALLE VILLAFAÑE -JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y COMERCIAL N° 2 ANTE MÍ: DR. SERGIO M. CAU LOUREYRO-SECRETARIO-SAN SALVADOR DE JUJY 09 NOVIEMBRE DE 2.000. AUTOS Y VISTOS:… CONSIDERANDO:…RESUELVE: 1) No hacer lugar a la aclaratoria deducida por el Dr. JOSE ANTONIO ALCAZAR, por los motivos expuestos en los considerandos. 2) Notifiquese en la forma de estilo, etc. Fdo. Dra. Olga del Valle Villafañe-Juez Ante mi: Dr. Sergio M. Cau Loureyro – Secretario.-
17/22/24 JUN. LIQ. Nº 96844 $ 30,00.-








