BOLETÍN OFICIAL Nº 70 – 24/06/2011

Dr. Roberto Siufi, Juez Civil y Comercial Nº 4 Secretaria Nº 7 de la Provincia de Jujuy, en el Expte. Nº B-198.352/09, caratulado: “EJECUTIVO: CREDINEA S.A. C/ PASCUERO, RINA DEL” Notifíquese mediante Edictos que deberán publicarse en el Boletín Oficial y un diario local, Tres veces en Cinco días, para cuyo caso el término del emplazamiento comenzará a correr a partir del Quinto Día de la ultima publicación, a la parte demandada Sr./ a RINA DEL PASCUERO, D.N.I. N° 6.297.997, del proveído de fs. 12.-: “San Salvador de Jujuy, 13 de Febrero de 2009.-Téngase por presentado a Dr. ALFREDO JUAN PABLO ROMÁN CARNIELLIS, en nombre y representación de CREDINEA S.A., a mérito del Poder General para Juicios que en fotocopia juramentada acompaña, por constituido domicilio legal y por parte.- De conformidad a lo previsto por los Arts. 472, 478 y cca. Del C.P.C., líbrese mandamiento de PAGO, EJECUCIÓN Y EMBARGO, en contra del demandado Sr./a. PASCUERO RINA DEL, en el domicilio denunciado por la suma de PESOS CINCO MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y NUEVE CON SESENTA CTVOS ($5.349,60).- concepto de capital reclamado con mas la suma de PESOS UN MIL SEISCIENTOS CUATRO CON NOVENTA CTVOS ($1.604,90) presupuestada para responder acrecidas legales y costas del juicio. En defecto de pago, trábese EMBARGO sobre los bienes de propiedad del demandado hasta cubrir ambas cantidades, debiendo designar depositario judicial de los mismos al propio afectado y/o persona de responsabilidad y arraigo, con las prevenciones y formalidades de ley.- Asimismo, requiérase manifestación sobre si los bienes embargados registran algún gravamen y en su caso exprese monto, nombre y domicilio del o los acreedores y cíteselo para que en el termino de CINCO DÍAS, contados a partir de su notificación, concurra ante este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial N° 4, Secretaria N° 7, a oponer excepciones legítimas si las tuviere, bajo de llevarse adelante la presente ejecución.- Asimismo, córrase traslado del pedido de intereses, con las copias respectivas, por igual plazo que el antes expresado, bajo apercibimiento de lo que por derecho hubiere lugar.- Por el mismo termino, intimase a constituir domicilio legal dentro del radio de los TRES kms. del asiento del Juzgado, bajo apercibimiento de lo dispuesto en el Art. 52 del ítem. Para el cumplimiento de lo ordenado comisiónese al Sr. OFICIAL DE JUSTICIA con las facultades para allanar el domicilio y hacer uso de la fuerza publica.- Notifíquese.- FDO. Dr. MARIA CRISTINA LOBOS: JUEZ Habilitada. ANTE MI Dra. PATRICIA ORTIZ ARAMAYO. Prosecretaria.” Publíquese Edictos, en el Boletín Oficial y en un diario local, por tres veces en cinco días.- San Salvador de Jujuy, 19 de MAYO de 2011.- Dra. MARIANA DRAZER, Secretaria.-

17/22/24 JUN. LIQ. Nº 96826 $ 30,00.-