BOLETÍN OFICIAL Nº 51 – 08/05/17

DRA. MARIA E. RONDON, Juez de Primera Instancia en lo Civil y Comercial N° 3 – Secretaria N° 5, de la Provincia de Jujuy, en el Expte. N° C-046204/15 Caratulado: “EJECUTIVO: CARSA  S.A. C/ MORALES SILVIA NOELIA.-“, hace saber a SRA. MORALES SILVIA NOELIA el siguiente Decreto que a continuación se transcribe: SAN SALVADOR DE JUJUY, 20 DE AGOSTO DE 2015.- 1.- Téngase por cumplimentado con el requerimiento efectuado por el Juzgado.- 2.- De conformidad con lo dispuesto por los Arts. 472 inc 4, 478 del C.P.C, líbrese Mandamiento de PAGO, EJECUCION Y EMBARGO en contra del SR. MORALES SILVIA NOELIA en el domicilio denunciado, por la suma de PESOS: ($1.774,08) en concepto de Capital reclamado, con mas la suma de PESOS ($887,04), calculada para responder a accesorias legales y costas del presente juicio. En defecto de pago, trábese EMBARGO sobre los bienes de su propiedad, hasta cubrir ambas cantidades, debiéndose designar depositario judicial a la propia parte afectada y en caso de negativa a persona de responsabilidad y arraigo con las prevenciones y formalidades de ley. En el mismo acto, requiérasele la manifestación sobre si los bienes embargados registran prendas o algún gravamen y en su caso exprese monto, nombre y domicilio de o los acreedores prendarios o Juez embargante. Cíteselos de REMATE a la parte demandada para que oponga excepciones legitimas si las tuviere, dentro del plazo de CINCO DIAS, bajo apercibimiento de mandar llevar adelante la ejecución. Córrasele TRASLADO del pedido de intereses y costas con las copias respectivas y por el mismo termino que el antes indicado, bajo apercibimiento de lo que por derecho hubiere lugar. Asimismo, y también por el mismo plazo antes señalado, se intimara al demandado para que constituya domicilio legal dentro del radio de TRES KILOMETROS del asiento del Juzgado, bajo apercibimiento de notificárseles en lo sucesivo por ministerio de ley (art. 52 del C.P.C.).- Notificaciones en Secretaria: martes y jueves o el siguiente dia hábil si alguno de ellos fuere feriado. A tal fin líbrese mandamiento con las facultades inherentes del caso.- Notifíquese art. 154 del C.P.C.- FDO. DRA. MARISA E. RONDON – JUEZ – ANTE MI. PROC. MARIA J. BERRAZ DE OSUNA – PROSECRETARIA.- Publíquese en el Boletín Oficial y en un Diario Local por TRES VECES EN CINCO DIAS.- SECRETARIA: DRA. MARIA LAURA LOPEZ PFISTER.- SAN SALVADOR DE JUJUY, 26 de SEPTIEMBRE DEL 2016.-

 

08/10/12 MAY. LIQ. Nº 10433 $360,00.-