BOLETÍN OFICIAL Nº 51 – 08/05/17

DRA. MARIA E. RONDON, Juez de Primera Instancia en lo Civil y Comercial N° 3 – Secretaria N° 5, de la Provincia de Jujuy, en el Expte. N° C-061740/16 Caratulado: “EJECUTIVO: FRIGORIFICO BERMEJO S.A. C/ SEVEN GROUP S.A.-“, hace saber a la firma SEVEN GROUP el siguiente Decreto que a continuación se transcribe: SAN SALVADOR DE JUJUY 29 de MARZO del 2016.- 1.- Por presentado el DR. CARLOS A.D. AGUIAR por parte y por constituido domicilio legal, para actuar en nombre y representación del FRIGORIFICO BERMEJO SA, a merito de la copia debidamente juramentada de sustitución poder para juicios que rola agregada en autos.- 2.- Atento lo solicitado y previa FIANZA PERSONAL que deber prestar el letrado peticionante en el termino del art. 1575 del Código Civil, trábese EMBARGO PREVENTIVO sobre el inmueble individualizado, como CIRC. 1, SECCION 20, PARCELA 1229, PADRON A-97793, MATRICULA A-73999 de propiedad de SEVEN GROUP SA CUIT N° 30-71159785-5, hasta cubrir la suma de PESOS: ($289.299,62) que se reclama por capital, con mas la suma de PESOS: ($144.649,81) por acrecidas del presente juicio. Facultándose para su diligenciamiento al DR. CARLOS AGUIAR y/o la persona que el mismo designe.-  3.- De conformidad con lo dispuesto por los Arts. 472, 478 y 480 del C.P.C., requiérasele mandamiento de PAGO, EJECUCION Y EMBARGO al demandado SEVEN GROUP SA CUIT N° 30-71159785-5 en el domicilio denunciado, por la suma de PESOS: ($289.299,62) que se reclama en concepto de capital, con mas la suma de PESOS: ($144.649,81), presupuestada para responder a accesorias legales y costas del presente juicio. En el mismo acto, hágase saber que se ha ordenado la medida de EMBARGO PREVENTIVO sobre el inmueble individualizado, como CIRC. 1, SECCION 20, PARCELA 1229, PADRON A-97793, MATRICULA A-73999 de propiedad de SEVEN GROUP SA CUIT N° 30-71159785-5, hasta cubrir ambas cantidades. Cítese de REMATE a la parte demandada para que oponga excepciones legitimas, dentro del plazo de CINCO DIAS, bajo apercibimiento de mandar llevar adelante la ejecución. Córrase TRASLADO a la parte demandada del pedido de intereses, con las copias respectivas y por el mismo termino antes indicado, bajo apercibimiento de lo que por derecho hubiere lugar. Asimismo y también por el mismo plazo señalado, se intimara para que se constituya domicilio legal dentro del radio de TRES KMS del asiento de este juzgado bajo apercibimiento de seguirse el juicio en rebeldía y notificárselo en lo sucesivo por Ministerio de Ley (art. 52 del C.P.C.). Notificaciones en Secretaria: Martes y Jueves o el siguiente día hábil si alguno de ellos fuere feriado. A tal fin líbrese oficio con las facultades inherentes del caso.- Notifíquese art. 154 del C.P.C.- FDO. DRA. MARISA E. RONDON – JUEZ – ANTE MI. DRA. MARIA LAURA LOPEZ PFISTER – SECRETARIA.- Publíquese en el Boletín Oficial y un Diario Local por TRES VECES en CINCO DIAS.- Secretaria: DRA. MARIA LAURA LOPEZ PFISTER.- SAN SALVADOR DE JUJUY, 28 de abril del 2017.-

 

08/10/12 MAY. LIQ. Nº 10429 $360,00.-