LEY Nº 2452

LA H. LEGISLATURA DE LA PROVINCIA, SANCIONA CON FUERZA DE:

LEY Nº 2452
ARTICULO 1.- Derógase el Decreto-Ley Nº 161-H/G del 3 de setiembre de
1957.
ARTICULO 2.- Comuníquese al Poder Ejecutivo, etc.-
SALA DE SESIONES, SAN SALVADOR DE JUJUY, 5 de noviembre de 1958.-
RAMON RENE VALDEZ
Secretario
ROLANDO CORTE
Presidente