BOLETÍN OFICIAL Nº 64 – 08/06/2011
CONTRATO DE CESIÓN Y TRANSFERENCIA DE CUOTAS SOCIALES
En la Ciudad de Pálpala, Departamento Pálpala, Provincia de Jujuy, a los 31 días del mes de Marzo del año 2.011, entre los señores: ELENA ROSALIA TABERA, D.N.I. Nº 12.351.872, C.U.I.T. Nº 27-12351872-7, de profesión comerciante, de estado civil soltera, con domicilio en Ruta Nº 59 Km. 10, Bº Alto La Torre de ésta Ciudad, en su carácter de Socia de la razón social A.B.C. SERVICIOS VIALES SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, inscripta en el Registro Público de Comercio el 16 de Febrero de 2.009 al folio 138, Acta Nº 138 del Libro III de S.R.L. y bajo Asiento Nº 1 al Folio 1/4 del Legajo XIV del Registro de Escrituras Mercantiles de Sociedad de S.R.L., por una parte como LA CEDENTE y por la otra EDUARDO ANTONIO BALDIVIEZO, D.N.I. Nº 34.111.647, C.U.I.T. Nº 20-34111647-4, de profesión empleado, de estado civil soltero, con domicilio en Ruta Nº 59 Km. 10, Bº Alto La Torre de ésta Ciudad, en adelante EL CESIONARIO, ambos convienen en celebrar el presente contrato de Cesión y Transferencia de derechos y acciones que regirá por la Ley 19.550 y las siguientes cláusulas: PRIMERA: La señora ELENA ROSALIA TABERA, titular del treinta por ciento (30%) de las cuotas sociales, VENDE, CEDE Y TRANSFIERE el treinta y tres por ciento (33,33%) de los derechos y acciones sociales que le pertenecen en su carácter de socia de la razón social A.B.C. SERVICIO VIALES SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, a favor de EDUARDO ANTONIO BALDIVIEZO, quien acepta la cesión realizada a su favor y que comprenden mil (1.000,00) cuotas sociales del capital social. El importe de la presente Cesión y Transferencia de Cuotas Sociales fue recibido con anterioridad y de conformidad por el Cedente.- SEGUNDA: En función de la Cesión y Transferencia de Cuotas Sociales de la cláusula primera la constitución proporcional del capital social es el siguiente: ANTONIO EDUARDO BALDIVIEZO, el sesenta por ciento (60%) o sea seis mil (6.000) cuotas, y ELENA ROSALIA TABERA, el veinte por ciento (20%) o sea dos mil (2.000) cuotas sociales, WALDO RAMÓN BALDIVIEZO, el diez por ciento (10%) o sea mil (1.000) cuotas y EDUARDO ANTONIO BALDIVIEZO, el diez por ciento (10%) o sea mil (1.000) cuotas del Capital Social como socios, todo lo cual hace al cien por ciento (100%) del Capital Social compuesto de diez mil (10.000) cuotas sociales de A.B.C. SERVICIOS VIALES SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA.-TERCERA: Los resultados de los ejercicios posteriores a este instrumento de cesión y transferencia de cuotas sociales, serán distribuidos entre los socios en la proporción fijada en la cláusula segunda del presente instrumento.- CUARTA: La cedente declara que no se encuentra inhibida para disponer de sus bienes y que las cuotas sociales que por este instrumento cede le corresponden sin modificación ni gravámenes.- QUINTA: Todas las demás cláusulas del Contrato Social original que no se modifican con el presente instrumento de cesión y transferencia de cuotas sociales, mantienen su plena vigencia en cuanto a los derechos y obligaciones y los socios y demás conceptos. – SEPTIMA: Los señores ANTONIO EDUARDO BALDIVIEZO, D.N.I. Nº 11.969.901 y WALDO RAMÓN BALDIVIEZO, D.N.I. Nº 33.474.031 en su carácter de socios, prestan su expresa conformidad a la presente cesión que se formaliza mediante este instrumento, suscribiendo el presente a los efectos que hubiere lugar.- OCTAVA: Se faculta al Dr. Roberto Emilio Barros M.P. Nº 803, a efectuar los trámites pertinentes ante el Registro Público de Comercio y cualquier otro organismo de control; con amplias facultades para aceptar las observaciones, vistas y subsanar cualquier inconveniente que altere el normal desarrollo de las tramitaciones pertinentes.-NOVENA: Se autoriza a los contadores públicos GERARDO DEL VALLE MORIÉNEGA M.P. Nº 230 y GERARDO JESÚS DEL VALLE MORIÉNEGA M.P. Nº 1.063 respectivamente, para que ambos en forma conjunta o indistinta representen a la Sociedad en toda gestión o tramite necesarios para su inscripción en los distintos Organismos Públicos como ser AFIP, DGI, ADUANA, DIRECCIÓN PROVINCIAL DE RENTAS DE JUJUY y SALTA, MINISTERIO DE TRABAJO DE LA NACIÓN, DIRECCIÓN PROVINCIAL DE TRABAJO DE SALTA y JUJUY u otros ORGANISMOS SIMILARES-DÉCIMA: Para todos los efectos legales derivados del presente las partes fijan domicilio especial en los arriba mencionados donde serán válidas todas las notificaciones, y se someten a la Jurisdicción de los Tribunales Ordinarios de Ciudad de San Salvador de Jujuy, renunciando expresamente a cualquier otra que les pudiera corresponder.-No siendo para mas el Cedente y la Cesionaria firman de conformidad con lo que queda instrumentada la cesión y transferencia de cuotas sociales entre las partes interviniente mas arriba, a los 31 días del mes de Marzo del año 2.011- ACT. NOT. A 00762711, ESC. FLORA VICTORIA MIRANDA, TIT. REG. Nº 55, Libertador Gral. San Martin-JUJUY.-
Ordénase la publicación en el Boletín Oficial por un día de conformidad al Art. 10 de la Ley 19550.-
SAN SALVADOR DE JUJUY, 06 de junio de 2011.-
Dr. RAMON ANTONIO SOSA
P/HABILITACION AL JUZGADO DE COMERCIO
08 JUN. LIQ. Nº 95775 $ 55,00.-








