LEY Nº 2451

LA H. LEGISLATURA DE LA PROVINCIA, SANCIONA CON FUERZA DE:

LEY Nº 2451
ARTICULO 1.- Declárase de utilidad pública y sujetas a expropiación
hasta mil quinientas hectáreas (1.500 Has.) del lote de terreno rural
Nº 1 denominado “Campo Colorado” y “Yuto”, y vecinos al pueblo al
pueblo Yuto, ubicadas en el Departamento Ledesma y de propiedad de la
Compañía Hardcastle, Sociedad Anónima.
ARTICULO 2.- Los inmuebles sujetos a expropiación, serán objeto de
parcelamiento para su venta, a quienes tuvieren intereses y
posibilidades de trabajar la tierra con preferencia agricultores que
no sean propietarios, debiendo el Poder Ejecutivo Reglamentar las
dimensiones de los lotes, tipo de entrega, forma de transferencia y de
pago, régimen agrario, etc. En todos los casos, se evitará el
acaparamiento de la tierra, y las unidades que se formen estarán al
servicio de la producción y del trabajo.
ARTICULO 3.- Tendrán preferencias en la venta de lotes, los
agricultores de Yuto, cuyas tierras fueren desvastadas por las
crecientes de agua, y las que tuvieren riesgo de nuevas inundaciones.
ARTICULO 4.- Los gastos que demanden el cumplimiento de la presente
Ley, se abonarán con cargo al Anexo I, Inciso II, Item 1, Partida 3
del Presupuesto de la Provincia.
ARTICULO 5.- Comuníquese al Poder Ejecutivo, etc.-
SALA DE SESIONES, SAN SALVADOR DE JUJUY, 5 de noviembre de 1958.-
RAMON RENE VALDEZ
Secretario
ROLANDO CORTE
Presidente