LEY Nº 2447

LA H. LEGISLATURA DE LA PROVINCIA, SANCIONA CON FUERZA DE:

LEY Nº 2447
ARTICULO 1.- Autorízase al Poder Ejecutivo de la Provincia para
convenir con el Gobierno de la Nación, un préstamo de hasta Cien
Millones de Pesos M/Nacional ($100.000.000.- m/n.) con plazo de
devolución no inferior a 54 años, ni interés superior al 7% anual.
ARTICULO 2.- La inversión de los fondos a que se refiere el artículo
anterior, se harán en:
a) Refuerzos de partidas de Presupuesto de 1958 agotadas.
b) Liquidación de la deuda provincial con el Instituto Provincial
de Previsión Social.
c) Integración de partidas del plan de Obras Públicas agotadas o en
vías de agotarse por mayores costos de los trabajos y
cumplimiento del plan provisto en el presupuesto de 1958.
d) Aumento de emergencia al personal de la Administración Pública.
ARTICULO 3.- Cualquier documento que hubiere que firmar la suscribirán
los representantes del Poder Ejecutivo de la Provincia ad-referendum,
de la Honorable Legislatura.
ARTICULO 4.- La amortización del préstamo se atenderá sobre la
participación futura de la Provincia en los impuestos nacionales y su
inversión será autorizada oportunamente por el Poder Legislativo.
ARTICULO 5.- Comuníquese al Poder Ejecutivo, etc.-
SALA DE SESIONES, SAN SALVADOR DE JUJUY, 22 de Octubre de 1958.-
RAMON RENE VALDEZ
Secretario
ROLANDO CORTE
Presidente