BOLETÍN OFICIAL Nº 142 – 19/12/2011
Dra. Maria Cristina Marco JUEZ POR HABILITACION DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y COMERCIAL Nº 1 SECRETARIA Nº 1, DE LA PROVINCIA DE JUJUY, en el Expte. Nº B- 235857/10, caratulado: “CREDINEA S.A. c/ LOPEZ FERNANDEZ ALFREDO JAVIER s/ Ejecutivo”cita y emplaza al demandado LOPEZ FERNANDEZ ALFREDO JAVIER para que en el término de CINCO DIAS a partir de la última publicación de edictos pague ante este Juzgado y Secretaria la suma de PESOS UN MIL QUINIENTOS NOVENTA Y TRES CON CUATRO CENTAVOS ($ 1593,4.-) en concepto capital con mas la de PESOS CUATROCIENTOS SETENTA Y SIETE con 91/100 ($ 477,91), calculadas provisoriamente para responder a intereses y costas del juicio. En defecto de pago trábese EMBARGO sobre bienes de propiedad del demandado hasta cubrir ambas cantidades designándose depositario judicial al propio afectado y/o a persona de responsabilidad y arraigo con las prevenciones y formalidades legales. Asimismo requiérase la manifestación sobre si los bienes embargados registran algún gravamen y en su caso exprese monto, nombre y domicilio del o los acreedores. Acto seguido cíteselo de REMATE para que dentro del plazo de cinco días comparezca ante este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Nº 1 Secretaria Nº 1, a oponer excepciones legitimas si las tuviere, bajo apercibimiento de mandar llevar adelante la presente ejecución. Además corrase traslado del pedido de intereses, con las copias respectivas, por igual plazo que el antes expresado, bajo apercibimiento de lo que por derecho hubiere lugar. Por el mismo término, le intimará la constitución del domicilio legal dentro de los Tres Km. del asiento de éste Juzgado bajo apercibimiento de considerarle notificado por Ministerio de Ley, todas las resoluciones posteriores, cualquiera sea su naturaleza (art. 52 y 154del C.P.C). Publíquese edictos en el Boletín Oficial y un diario local por tres veces en cinco días.- San Salvador de Jujuy, a los 2 días del mes de agosto del 2011.-
14/16/19 DIC. LIQ. Nº 99523 $ 30,00.-








