LEY Nº 2445
LA H. LEGISLATURA DE LA PROVINCIA, SANCIONA CON FUERZA DE
LEY Nº 2445
ARTICULO 1º.- A partir del 1º de octubre del año en curso, establécese
un suplemento adicional y mensual de cuatrocientos pesos moneda
nacional ($400 m/n.), sobre las jubilaciones y pensiones civiles
derivadas de jubilaciones, que acuerde el Instituto Provincial de
Previsión Social.
ARTICULO 2º.- La creación que demande el cumplimiento de la presente
Ley, se atenderán con fondos de la sección Caja de Jubilaciones y
Pensiones del Instituto Provincial de Previsión Social.
ARTICULO 3º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo, etc.-
SALA DE SESIONES, SAN SALVADOR DE JUJUY, 21 de octubre de 1958.-
ROLANDO CORTE RAMON R. VALDEZ
Presidente Secretario