LEY Nº 2443
LA H. LEGISLATURA DE LA PROVINCIA, SANCIONA CON FUERZA DE:
LEY Nº 2443
ARTICULO 1.- A todos los Ingenieros Agrónomos, Veterinarios,
Administradores Rurales, Agrotécnicos, Agrónomos Etnólogos y otros
afines, recibidos en Universidades y Escuelas de distintas
especialidades agronómicas que no posean predios rurales y deseen
radicarse en nuestra Provincia, el Gobierno de la Provincia de Jujuy,
le concederá el terreno necesario para que se inicie en las
actividades de su profesión.
ARTICULO 2.- Los campos serán cedidos en venta, pagaderos en diez (10)
años de plazo, debiendo empezar abonarse las amortizaciones después
del segundo año de haber iniciado su labor.
ARTICULO 3.- El Profesional beneficiado debe comprometerse ser un
Asesor permanente de todos los habitantes de la zona donde actue y que
requiera su asesoramiento.
ARTICULO 4.- Deberán llevar estadísticas y anotaciones permanentes de
los estudios que se hicieren.
ARTICULO 5.- Comuníquese a las Universidades y Escuelas de Agricultura
de la República.
ARTICULO 6.- Los fondos para el cumplimiento de la presente Ley serán
fijados anualmente por la Ley de Presupuesto de la Provincia.
ARTICULO 7.- El Poder Ejecutivo, reglamentará la presente Ley.
ARTICULO 8.- Comuníquese al Poder Ejecutivo, etc.-
SALA DE SESIONES, SAN SALVADOR DE JUJUY, 29 de Agosto de 1958.-
RAMON RENE VALDEZ
Secretario
ROLANDO CORTE
Presidente