BOLETÍN OFICIAL Nº 51 – 08/05/17

CONCEJO COMUNAL DE YALA

ORDENANZA N° 97 CONCEJO COMUNAL YALA –2017

ORDENANZA ROTURA DE CALZADA Y OTRAS INTERVENCIONES EN LA VIA PÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que es necesaria regular la previa autorización para realizar la rotura de las calles municipales Y/o espacios públicos, a los fines de preservar el patrimonio municipal y los bienes de la comuna.

Por ello el Concejo Comunal de Yala sanciona con fuerza de

ORDENANZA:

ARTÍCULO 1º:  Para la ejecución de las obras que impliquen rotura o remoción de calzadas, calles, veredas, ramblas, plazas o parques, las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas sean prestatarios de servicios públicos o particulares; que desearen llevar a cabo el mismo deberán previamente recabar autorización municipal. La solicitud deberá contener las siguientes especificaciones:

  1. Nombre y firma del encargado de obra, el cual deberá estar debidamente matriculado
  2. Fecha de inicio y de finalización estimativa de la obra
  3. Croquis de ubicación delimitando exactamente la superficie a intervenir y materiales sujetos a rotura.
  4. Indicar motivo de origen de la obra
  5. Comprobante de pago de tasa municipal.
  6. Comprobante de depósito de garantía de ejecución o mantención de obra en caso que correspondiere; “Como lo establezca la reglamentación”.

Una vez realizada la inspección de la superficie sujeta a rotura y en caso de aprobación se emitirá una constancia de la autorización en la cual se fijará un plazo para la finalización de los trabajos, incluidos los que fueren necesarios para la reconstrucción y/o reposición de la superficie aferctada, el mismo será fijado en cada caso, determinando etapas de obra cuando la magnitud de la obra lo hiciere necesario y se podrán exigir garantías dinerarias que se fijaran reglamentariamente. La vigencia de la autorización y plazo de reposición será determinado considerando factores como el volumen de obras, ubicación, tipo de pavimento a romper, objetivo de la rotura, entre otros. El objetivo final de la reconstrucción  será lograr que los pavimentos y/o superficies queden como mínimo en las mismas condiciones de eficiencia en que se encontraban antes de la intervención. La reposición, reparación y/o reconstrucción de los pavimentos y/o superficies se hará bajo la inspección de la autoridad municipal y siempre ajustándose a las normas de carácter técnico que ésta tenga vigentes. La autorizada en todos los casos deberá informar a la autoridad designada sobre el comienzo y término de los trabajos de reposición.- Si en el plazo de la vigencia de la autorización de Rotura, no se hubiese terminado el trabajo, se podrá solicitar a la Municipalidad la prórroga del permiso, indicando los motivos que la originan, si la misma accede a otorgarla, deberá fijar nuevo plazo para la finalización de la obra. Las obras a autorizar podrán ser:

  1. a) Conexiones individuales (domiciliarias) a redes de servicios.
  2. b) Ejecución de obras lineales (instalaciones o extensiones de redes aéreas, subterráneas o superficiales).
  3. c) Por trabajos de reparación y/o mantenimiento de redes.

ARTICULO 2º: Para las CONEXIONES DOMICILIARIAS.

Se solicitara autorización previa en la Secretaria de Obras de la Municipalidad. Dicha solicitud será personal y podrá ser llevada a cabo únicamente por el matriculado responsable o por el propietario interesado. La autorización para efectuar la rotura le será entregada al matriculado responsable, previa verificación del inmueble:

  1. a) situación dominial;
  2. b) libre deuda municipal;
  3. c) pago de Tasa municipal
  4. d) pago de la correspondiente reparación de pavimento, adoquines veredas, etc., o compromiso de realizar la misma.
  5. e) otros requisitos fijados por la reglamentación.

Dicha autorización tendrá  un plazo de vigencia para concluir los trabajos, que será  estipulado en la misma.-

ARTICULO 3º: Para la EJECUCION DE OBRAS LINEALES: El “ejecutor responsable” de cualquier obra en la vía pública, ya sea privado o público deberá solicitar la debida autorización acompañando un plano de proyecto que deberá ser aprobado por la Municipalidad, abonando las tasas correspondientes. En  este caso también existirá un plazo máximo de ejecución de tareas, contado a partir de la extensión del correspondiente Certificado o Permiso.-

ARTICULO 4º: Para la REPARACION Y/O MANTENIMIENTO DE REDES: Todo tipo de trabajos por mantenimiento y/o reparación de redes emplazadas en la vía pública,  que produzcan las roturas mencionadas, llevados a cabo por personas públicas o privadas prestataria de servicios, deberá ser previamente autorizada por el Municipio. Desde el comienzo de tales trabajos, el organismo público o privado responsable de los trabajos, debe efectuar la correspondiente señalización y balizamiento nocturno en prevención de posibles accidentes al tránsito vehicular y peatonal. El costo de la reparación de calles, calzadas, pavimentos o veredas correspondiente deberá ser abonado o realizar la obra de reparación dejando en iguales condiciones que antes de la obras, lo cual deberá ser certificado por autoridad municipal.-

ARTÍCULO 5º: REPARACION DE URGENCIA: Cuando por razones de urgencia fundada en el interés público fuere necesario comenzar obras sin contar con la autorización correspondiente, los trámites para ajustarse a las previsiones del artículo anterior deben realizarse dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles del inicio de los trabajos.  No podrán alegarse razones de urgencia con obras de rutina. Aún en caso de urgencia al comenzar los trabajos de reparación deberá individualizarse el Ente u Organismo responsable mediante un señalamiento adecuado. Sin perjuicio de ello, en un plazo no mayor a 48 horas hábiles deberá solicitarse autorización municipal y las razones de urgencia invocadas deberán ser debidamente detalladas, justificándose adecuadamente, mediante la presentación de la documentación correspondiente, los motivos que les dieron origen. El Departamento Ejecutivo, previo análisis de las causales invocadas, determinará si puede considerarse que existieron razones, y en su caso aprobará o rechazará el procedimiento efectuado en tal sentido. Si se determinare la inexistencia de las razones de urgencia, el organismo que haya realizado los trabajos sin contar con previa autorización, será pasible de la aplicación de las sanciones establecidas en la presente Ordenanza.

ARTÍCULO 6º: SEÑALAMIENTO. La autorización que se otorgue implica la obligación de colocación a cargo de la empresa del señalamiento y balizamiento reglamentario por cuadra de obra, fracción de ella o zona de trabajo. Asimismo deberá colocarse ubicado en un lugar visible de la obra un letrero de 1.00 m alto x 0.80 m. (ancho) con fondo amarillo y letras negras destacadas en que se indique lo siguiente: · el nombre de la empresa a cargo de la ejecución directa de los trabajos y Ente u Organismo si correspondiere, numero de inscripción municipal y de expediente de autorización. La omisión del cumplimiento de tal exigencia será penada en la forma establecida en la presente Ordenanza. Las áreas de trabajo deberán estar completamente cerradas. El uso de las cintas plásticas de señalización en la zona de trabajos, no libera al contratista de la responsabilidad de colocar un letrero portátil con señalizaciones adecuadas, que indique por ejemplo: “desvío de tránsito”… Los desvíos de la circulación vehicular y peatonal deberán ser expresamente señalizados, debiendo para ello observar y cumplir todas las normas de seguridad vigentes. Cualquier accidente que sea ocasionado por la falta de atención, omisión o incumplimiento de lo expuesto anteriormente será exclusiva responsabilidad del Contratista.

ARTÍCULO 7º: Las veredas, calles de tierra, pavimentadas o adoquinadas y espacios verdes afectados por las obras deberán quedar en el estado que tenían antes de la obra, dentro del plazo y en las condiciones técnicas fijadas en la autorización. La reglamentación podrá establecer especificaciones técnicas a cumplir.

ARTÍCULO 8°: APROBACION FINAL DE LA OBRA. Finalizada la obra de reconstrucción el ente oficial o empresa privada deberá certificar ante la Municipalidad el cumplimiento de los trabajos de acuerdo con lo normado en la presente Ordenanza. El Departamento Ejecutivo, previa comprobación de que la reconstrucción se ha efectuado conforme a lo requerido, y en su caso regularización de las observaciones encontradas, aprobará la realización de la obra, comenzando un plazo de conservación por el término de ciento ochenta (180) días para veredas y pavimentos, a cuyo vencimiento se operará la recepción definitiva. En tal oportunidad podrá requerirse la devolución del depósito de garantía, en los casos en que se hubiere constituido.

ARTICULO 9°: POSTEADO Y CABLEADO.  La colocación de postes en la vía pública cumplirá las siguientes pautas:

a) DE LAS AUTORIZACIONES: Toda  obra  de tendido de red aérea en la vía pública que utilice el sistema de postes deberá tramitar su autorización en la Municipalidadsiguiendo los lineamientos establecidos para las  excavaciones.

b) EJECUCION DE OBRAS: El ejecutor responsable, deberá solicitar la debida autorización a la Municipalidadacompañando un plano de proyecto de los trabajos que se pretendan ejecutar para supervisar la correcta ubicación  de los postes en la proyección  de eje medianero sobre  la línea municipal y respetando  el área de resolución  de ochava, o  de las instalaciones  subterráneas que correspondan como así también  del arbolado existente.-

c) VENCIMIENTO DE LAS AUTORIZACIONES: Toda autorización para efectuar posteado y cableado en la vía pública tendrá un plazo máximo de ejecución el cual comenzará  a contarse a partir de la  extensión del correspondiente permiso. El interesado ya sea privado o ente  oficial deberá ajustarse estrictamente al mismo, responsabilizándose por el retiro en término del instrumento autorizante, como asimismo del comienzo y finalización de los trabajos en el plazo estipulado,  cualquier demora en el comienzo o finalización de los trabajos deberá comunicarse por anticipado al Municipio, acompañando la correspondiente  justificación a los efectos de solicitar la prórroga que corresponda. No será autorizado trabajo alguno que se encuentre fuera del permiso original.

ARTICULO 10º: AFECTACION VEGETAL: En la autorización de roturas de veredas, constarán distintas circunstancias en pos de la buena conservación de la especie vegetal o  bien de su reposición, esto es cuando deban afectarse árboles,  arbustos  o mantos de césped.  La inobservancia a tal aspecto, será sancionada, como asimismo serán liquidados con cargo al  responsable los costos de trabajos y/o  reposición Municipal.

CONTRAVENCIONES:

ARTICULO 11º: RESPONSABILIDADES. Son responsables solidarios por las transgresiones a la presente norma  tanto el ejecutor material de la obra, como el comitente y/o propietario de la obra o inmueble  beneficiado. En el caso de participación de organismos públicos será  asumida por la entidad que corresponde o empresa prestataria de servicios adjudicada  para ejecutar la obra. La responsabilidad   alcanza también los conceptos de los costos  en que hubiera  incurrido el Municipio para garantizar la seguridad o salubridad pública, como las multas y/o infracciones que  pudieran aplicarse por transgresiones  a deberes formales  como así también  por los costos  que deba hacerse cargo la Municipalidad.

ARTÍCULO 12º: SANCIONES.  El incumplimiento de las disposiciones de la presente Ordenanza será sancionado teniendo en cuenta la gravedad de la infracción, los antecedentes del infractor y la magnitud de la obra, de la siguiente manera:

Toda obra que se inicie sin permiso municipal, o que, iniciada conforme a los alcances del Artículo 5 no cumplimentará el mismo en tiempo y forma o no obtuviera la aprobación de los causales de urgencia invocadas, hará pasible al responsable de la sanción de multa, que se graduará entre 250 y 2.500 Unidades Tributarias disponiéndose la inmediata clausura con paralización de los trabajos hasta tanto se regularice la situación. Podrá, asimismo, el Departamento Ejecutivo disponer la construcción de los trabajos por la Municipalidad, conforme lo que establezca la Reglamentación.

El incumplimiento del plazo de finalización de los trabajos de reconstrucción así como el no haber obtenido la aprobación de los trabajos realizados conforme el Artículo 8º, será penado con multa que se fijará entre 250 y 4.000 Unidades Tributarias. Asimismo, se otorgará un nuevo plazo de hasta sesenta (60) días improrrogables para la finalización de los trabajos.

En caso de incumplimiento del nuevo plazo acordado, se aplicará nueva sanción de multa conforme el Inc. anterior, que deberá superar la fijada en primer término, con más la pérdida de garantía – si se hubiere constituido -, pudiendo disponiéndose la realización de los trabajos por parte de la Municipalidad, a costa del infractor.

La colocación de postes o cableado, sin autorización municipal y/o sin cumplir los requisitos de la presente hará pasible al responsable de una multa, que se graduara entre 200 y 2.500 Unidades tributarias, pudiendo disponer su clausura y/o remoción de los mismos.

La falta de protecciones, cajones desmontables, señalamiento y/o balizamiento será penado con multa de 100 a 700 Unidades Tributarias

El Juzgado de Faltas Municipal será la autoridad de aplicación de las sanciones determinadas en la presente Ordenanza.

En los casos en que resultare necesario disponer en forma inmediata la clausura de la obra previa opinión fundada del responsable de la fiscalización de la misma podrá el Departamento Ejecutivo disponer la clausura, ad referéndum del Juzgado de Faltas.

ARTÍCULO 13º: REPARACION A COSTA DEL RESPONSABLE Transcurrido el plazo fijado para la terminación de los trabajos de reconstrucción, o incumplidas las obligaciones durante el plazo de conservación, sin perjuicio de la aplicación de las sanciones establecidas por la presente, el Departamento Ejecutivo podrá disponer la realización de los trabajos de reparación necesarios, a costa del  ente estatal, empresa privada o persona responsable.

ARTICULO 14º: DE LA REPARACION DEL PAVIMENTO.  Toda  rotura del pavimento será reparada  por el Municipio, por lo cual el responsable  deberá abonar  por tal concepto el monto  resultante de multiplicar  los metros cuadrados dañados o previstos a dañar por el costo por metro cuadraro /m2 .

El costo por metro cuadrado será:

a) En calles pavimentadas: 160 Unidades Tributarias.

b) En calles adoquinadas: 110 Unidades Tributarias.

c) En calles de tierra: 35 Unidades Tributarias.

El caso de que se detecte  una vez roto el pavimento un daño mayor  en superficie que el autorizado y abonado  por el interesado, será  liquidado el costo emergente  de la superficie  excedente  para su efectivo  pago al Municipio. El Departamento Ejecutivo podrá autorizar  la reparación  del pavimento por el interesado  (particular  o ente público).

ARTÍCULO 15: VIA DE APREMIO. Las erogaciones que demande la ejecución de los trabajos en forma directa por la Municipalidad, así como el importe de las multas impuestas serán ejecutables judicialmente por vía de apremio. Hasta tanto las sumas reclamadas por tales conceptos no sean abonadas, no se acordará al infractor autorización para realizar nuevos trabajos en la vía pública.

ARTÍCULO 16º: REGLAMENTACION. El Departamento Ejecutivo reglamentara la presente Ordenanza.

ARTÍCULO 17º: Publíquese en el Boletín Oficial.

Sala de sesiones, 26 de Abril del 2017.-

Dr. Santiago Tizón

Presidente

08 MAY. S/C.-