BOLETÍN OFICIAL Nº 137 – 05/12/2011
El Dr. Jorge D. Alsina Pte. de Trámite de la Sala II Cámara Civil y Comercial en el Expte. Nº B-258681/11, caratulado: “ORDINARIO POR PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA: FLORES ARGENTINA DEL VALLE LUCILA c/ ESTADO PROVINCIAL”, procede a notificar el siguiente proveído: SAN SALVADOR DE JUJUY, 23 de septiembre del año 2011.- I.- Téngase presente el informe actuarial que antecede.- II.- Téngase por presentado al Dr. EDUARDO ARPONE, quien lo hace en nombre y representación de la Sra. ARGENTINA DEL VALLE LUCILA FLORES, a mérito del Poder General para juicios, que debidamente juramentada a fs. 15/16 de autos, por parte y por constituido domicilio legal.- III.- Previo a correr TRASLADO de la presente demanda a los accionados dése cumplimiento con lo que se dispone a continuación.- IV.- Citase a la MUNICIPALIDAD DE LA CAPITAL, en lo términos del art. 534 inc. 1 y 2 de la Ley 5486, para que tome conocimiento del presente juicio y se consideraren afectados sus derechos pida participación como demandado, dentro del término de QUINCE DIAS hábiles bajo apercibimiento de presumir que su incomparecencia no afecta sus derechos.- V.- Cítase y emplazase a quienes se consideren con derecho sobre el inmueble individualizado como Padrón A-87123, Circunscripción 1, Sección 6, Manzana 4, Parcela 2, a fin de que tome conocimiento del presente juicio y si considerare afectados sus derechos pidan participación como demandados, dentro del término de QUINCE DIAS hábiles de notificados, bajo apercibimiento de presumir que su incomparecencia no afecta sus derechos Notifiquese mediante EDICTOS en el Boletín Oficial y un diario local por tres veces en cinco días.- IV.- Asimismo ordenase la exhibición de los EDICTOS ordenados precedentemente en la Municipalidad de la Capital y transmítanse los mismos mediante radiodifusión local durante 30 (treinta) días, debiéndose acreditar con la certificación respectiva conforme lo previsto en el Art. 535 de la Ley 5486 modificatoria del C.P.C- VII.- Actuando en autos el principio contenido en el primer párrafo del art. 72 del C.P.C, impónese a la parte interesada la carga de confeccionar las diligencias y los EDICTOS ordenados para su posterior control y firma del tribunal los que deberán presentarse en Secretaria de esta Sala.- VIII.- Notifiquese por cédula.- Fdo.: JORGE D. ALSINA JUEZ SALA II CAMARA CIVIL Y COMERCIAL. Ante mi PROC. ANA LIA LORENTE PROSECRETARIA.-
05/07/12 DIC. LIQ. Nº 99502 $ 30,00.-








