BOLETÍN OFICIAL Nº 137 – 05/12/2011

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y COMERCIAL N° 7, SECRETARIA N° 14, en el Expte. N° B-205.641/09, caratulado: “PREPARA VIA EJECUTIVA: BANCO MASVENTAS S.A. C/ ADOLFO GUSTAVO HOYOS”, se hace saber a la demandada Sr. ADOLFO GUSTAVO HOYOS, la siguiente PROVIDENCIA: “S. S. DE JUJUY, 01 de junio de 2.011.- Téngase presente el informe Actuarial que antecede.- Proveyendo la presentación de fojas 63: Atento lo manifestado y constancias de la causa, notifíquese la providencia de fojas 34 al demandado mediante Edictos. (Art.162 del C.P.C.).- Notifíquese y expídase Edictos.-Fdo.: DRA. AMALlA I.MONTES- JUEZ – Ante mi: Proc. MARIA ANGELA PEREIRA – Sria.- “PROVIDENCIA DE FOJAS 34: “SAN SALVADOR DE JUJUY, 23 de Noviembre de 2011.- Téngase presente el informe Actuarial que antecede.- Proveyendo la presentación de fojas 33: I.-Atento lo solicitado y a lo informado por Secretaría, hácese efectivo el apercibimiento decretado oportunamente en contra de ADOLFO GUSTAVO HOYOS, teniéndose por expedita la Vía Ejecutiva y líbrese mandamiento de pago, ejecución, embargo en su contra por la suma de PESOS DOS MIL NOVENTA ($ 2.090.-), en concepto de capital con más la de PESOS SEISCIENTOS VEINTISIETE ($ 627.-) calculada para responder a ulteriores del juicio. En defecto de pago, trábese embargo sobre bienes muebles de su propiedad, hasta cubrir ambas cantidades, debiéndose designar Depositario Judicial al propio afectado en caso de negativa a persona de responsabilidad y arraigo con las prevenciones y formalidades de ley, requiriéndose la manifestación sobre si los bienes embargados registran algún gravamen y en su caso exprese monto, nombre y domicilio del o los acreedores, cíteselo de remate para que en el término de CINCO DIAS, concurra ante éste Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial N° 7, Secretaría N° 14, a oponer excepciones legítimas si las tuviere, bajo apercibimiento de llevarse adelante ésta ejecución.- Asimismo y también por el mismo plazo señalado se intimará a la demandada, para que constituya domicilio legal dentro del radio de los TRES KILOMETROS, del asiento de éste Juzgado, bajo apercibimiento de notificársela en lo sucesivo por Ministerio de la Ley. (Art.52 del ítem).- Córrase traslado del pedido de intereses, gastos y costas por el mismo término antes indicado, bajo apercibimiento de ley.- Fdo.: Dra. AMALlA I. MONTES – JUEZ.. Ante mi: Proc. MARIA ANGELA PEREIRA – Secretaria”. Publíquense Edictos en un Diario Local y en el Boletín Oficial (Art.162 del C.P.C.) por tres veces en el término de cinco días. Se hace saber al accionado que los términos empiezan a correr a partir de la última publicación de edictos y que las copias se encuentran reservadas en Secretaría.- SECRETARIA: Proc. MARIA ANGELA PEREIRA.- SAN SALVADOR DE JUJUY, 03 de junio de 2011.-

05/07/12 DIC. LIQ. Nº 99514 $ 30,00.-