LEY Nº 2442

LA H. LEGISLATURA DE LA PROVINCIA, SANCIONA CON FUERZA DE

LEY Nº 2442/1958
ARANCEL DE HONORARIOS
CAPITULO I
DISPOSICIONES GENERALES
ARTICULO 1º.- OBJETO DEL ARANCEL.- El presente Arancel fija los
aranceles mínimos que deben cobrar los profesionales inscriptos en el
Consejo Profesional de Agrimensores, Arquitectos e Ingenieros, de
acuerdo a la Ley Provincial de Ejercicio de la profesión de
Agrimensores, Arquitectos e Ingenieros, por tareas de ejecución
Normal. Para las tareas que ofrezcan dificultades o condiciones
especiales corresponderán honorarios convencionales que se
determinarán por acuerdo entre profesional y comitente.
El comitente puede ser cualquier persona física o
jurídica.
ARTICULO 2º.- DEFINICION DE HONORARIOS.- Los honorarios constituyen la
retribución del trabajo y responsabilidad del profesional en la
ejecución de la tarea encomendada e incluyen el pago de los gastos
generales de su oficina relacionados con el ejercicio de la profesión.
Los gastos especiales originados por la encomienda de
una tarea profesional deberán ser abonados por el comitente,
independientemente de los honorarios.
ARTICULO 3º.- DETERMINACION DE LOS HONORARIOS.- Los honorarios se
determinarán en la forma establecida en los distintos capítulos del
Arancel.
Cuando el cumplimiento de un cargo comprende tareas
cuyos honorarios se determinan en diferentes capítulos del Arancel el
monto total de los mismos será la suma de los correspondientes
honorarios parciales.
En caso de no existir base sobre la cual determinar los
honorarios, ellos podrán estimarse por analogía con los estipulados en
los diversos capítulos del Arancel, “bien establecerse teniendo en
cuenta el tiempo empleado“, de acuerdo con la escala siguiente:
Días de viaje, de ida y vuelta, incluyendo íntegros
los de salida y llegada…………………………
Días de trabajo en el terreno:
Los primeros 10 días……………………………
Los subsiguientes 20 días……………………….
Los días en exceso sobre 30……………………..
Días de trabajo en gabinete……………………..
Más todos los gastos especiales en que el profesional
haya incurrido con motivo del trabajo.
$ 700.- p/d
$ 950.- p/d
$ 700.- “
$ 450.- “
$ 700.- “
ARTICULO 4º.- TAREAS REALIZADAS EN RELACION DE DEPENDENCIA. Salvo
convenio en contrario, no corresponde pago de honorarios de
profesional, funcionario o empleado a sueldo, público o privado, por
las tareas específicas que debe ejecutar en función del cargo que
desempeña. Tampoco el ayudante o colaborador de otro profesional
cuando no asuma responsabilidad técnica o legal por las tareas que le
fueran encomendadas al titular.
ARTICULO 5º.- TAREAS ENCOMENDADAS A PROFESIONALES INDEPENDIENTES ENTRE
SI.
a) Si dos o más profesionales actúan separadamente, por encargo
respectivo de otros tantos comitentes, en el desempeño de tareas
judiciales, administrativa o de carácter particular, cada uno de
ellos percibirá, aún cuando produzcan informes en conjunto, la

totalidad de los honorarios que determina el Arancel para la tarea
encomendada.
b) Cuando dos o más profesionales, independientes entre sí actúan
conjuntamente por encargo de un solo comitente, los honorarios que
por el Arancel corresponde a uno sólo se dividirán por igual entre
ellos, adicionando a cada parte el 25% del total.
c) En el caso de que varios profesionales intervengan en un mismo
asunto, como especialistas en distintos rubros cada uno percibirá
los honorarios correspondientes a las tareas de su especialidad.
ARTICULO 6º.- INTERPRETACION Y APLICACIÓN DEL ARANCEL. Los Consejos
Profesionales, en sus respectivas especialidades, aclararán cualquier
duda en la aplicación del presente Arancel, e igualmente dictaminarán
y fijarán el importe de los honorarios para los casos especiales, o no
previstos en él, a pedido de parte o de autoridad judicial o
administrativa. En las tareas de incumbencia de profesionales de dos o
más matrículas, los Consejos respectivos podrán actuar conjuntamente.
CAPITULO II
PLANEAMIENTO URBANO Y REGIONAL
ARTICULO 7º.- DEFINICION DE SERVICIOS.- Los servicios a que se refiere
este capítulo son: ESTUDIOS URBANISTICOS, ANTEPROYECTOS DE
ORDENAMIENTO, PLANES REGULADORES Y PLANES DE URBANIZACION.
ARTICULO 8º.- ESTUDIOS URBANISTICOS. Son: 1) Los estudios socioeconómicos,
técnicos-legales o económicos-financieros en relación con
la vivienda, con la descentralización industrial, con un anteproyecto
de ordenamiento, con un plan regulador o con un plan de urbanización;
2) Las investigaciones especiales para la planificación nacional,
regional o urbana; 3) Todas las investigaciones técnicas o científicas
en relación con el desarrollo de ciudades y regiones.
El estudio urbanístico se concreta en un informe
escrito en el que se describen: a) Los antecedentes del caso; b) El
análisis del mismo; c) Las conclusiones a que se llega; y d) Las
recomendaciones que de ellas surgen. Los antecedentes pueden ser
objeto de un “informe preliminar” según el caso.
ARTICULO 9º.- ANTEPROYECTOS DE ORDENAMIENTO, URBANO O REGIONAL. Son
por otro nombre, los “planes-piloto” o “pre-planes”, previos al Plan
Regulador, y comprenden los siguientes elementos: EL INFORME ANALITICO
Y EL ESQUEMA DE ORDENAMIENTO.
1.- EL INFORME ANALITICO consiste en: a) análisis de la
situación presente (informe con antecedentes y estadísticas existentes
y obtenibles); b) estudio del desarrollo de la ciudad o región
(informe sobre las deducciones hechas en el análisis anterior y en el
curso de las gestiones, entrevistas y consultas realizadas por el
profesional).
2.- EL ESQUEMA DE ORDENAMIENTO consiste en: a) el mapa
o plano esquemático a escala conveniente que da una idea clara y
concreta de los lineamientos en base a los cuales habrá de elaborarse
el Plan Regulador; b) el programa de desarrollo del plan, en el cual
se fijan las disposiciones legales y administrativas inmediatas y
mediatas a adoptar, y c) el esquema de legislación y planeamiento que
fije las bases, conceptos y directivas que han de servir al
administrador público para redactar orgánicamente las correspondientes
leyes, ordenanzas, decretos, resoluciones, disposiciones y reglamentos
tendientes a poner en marcha efectiva las provisiones del anteproyecto
de ordenamiento.

ARTICULO 10.- PLANES REGULADORES URBANOS O REGIONALES. Son, por otro
nombre, los “planes directores” o “planes de desarrollo” de una ciudad
o región y comprenden los siguientes elementos: EL EXPEDIENTE URBANO O
REGIONAL, EL PLAN REGULADOR y EL INFORME FINAL.
1.- EL EXPEDIENTE URBANO O REGIONAL. Es el informe
completo y detallado que actualiza el informe analítico del
anteproyecto de ordenamiento en base a la anterior información
obtenida y a las nuevas condiciones administrativas, jurídicas,
económicas y financieras creadas.
2.- EL PLAN REGULADOR comprende: a) el plano general
regulador del desarrollo urbano o regional a escala concerniente, en
que estarán representados con exactitud todos los hechos existentes y
el cual concretará la futura estructura de la ciudad o de la región
mediante el trazado de las comunicaciones y la zonificación en función
de la región circundante o del territorio que la rodea; b) los planos
generales de conjunto, que son planos complementarios del anterior, en
igual o distinta escala, que concretan los límites y extensiones para
cada elemento de la trama vial y para cada zona destinada a los
distintos usos señalados en la zonificación; c) los planos
seccionales, que son aquellos que abarcando ciertas áreas del plano
general regulador y en escala mayor, acompañados de croquis y de
perspectivas esquemáticas, dan las directivas para el desarrollo del
ulterior Plan de Urbanización de esas áreas, y d) la memoria técnica
descriptiva, que es la documentación escrita que se agrega al conjunto
de planes para exponer detalles aclaratorios, así como el concepto
general de cada plano y la estimación global aproximada del costo de
las obras públicas y privadas necesarias para el desarrollo del plan.
3.- EL INFORME FINAL comprende: a) el programa de
desarrollo que establecerá las bases sociales, jurídicas, económicas,
administrativas y financieras para llevar a cabo las obras previstas
en el Plan Regulador; b) el anteproyecto de legislación de
planeamiento, que contendrá las bases para la redacción de las Leyes,
ordenanzas y decretos que han de regir el contralor del desarrollo del
plan, y c) el programa de inversiones, que consistirá en un cálculo
estimativo aproximado de las inversiones de obras públicas y privadas
que demandará el desarrollo del Plan por etapas coordinadas.
ARTICULO 11.- PLANES DE URBANIZACIÓN.- Son, por otro nombre, los
proyectos de “desarrollo urbanístico” o de “trazado y subdivisión” de
un área determinada dentro de una zona urbana y rural, y comprenden:
el ANTEPROYECTO Y EL PROYECTO.
1.- EL ANTEPROYECTO del Plan de urbanización comprende:
a) el plano de ubicación del área en relación con la ciudad o con la
región que la contiene; b) el plano de trazado de vías de comunicación
y subdivisión de la tierra, señalando los espacios libres y la
ubicación de las edificaciones importantes, plano que se ejecutará en
base a los planos de levantamientos topográficos, nivelación y
medición, definidos en el capítulo III, suministrados por el
comitente; c) la memoria descriptiva y justificativa del Anteproyecto,
con una estimación global aproximada del costo de las distintas obras
de urbanización y edificaciones necesarias para el total desarrollo
del área.
2.- EL PROYECTO del Plan de Urbanización comprende: a)
plano de trazado y subdivisión, debidamente acotado, para que el
comitente pueda encomendar un profesional habilitado la confección del
cálculo de los planos exigidos por las autoridades competentes; b) los
planos complementarios de detalle, que comprenderán, secciones de
calles y avenidas, cruces de vías de comunicación, parques, plazas y
líneas de edificación sobre vías públicas; c) la memoria descriptiva
de los planos anteriores; d) las normas de desarrollo, que los
profesionales respectivos que contrate el comitente tomarán como base

para la confección de los proyectos y dirección de las obras de
arquitectura y de ingeniería incluídos en las obras de Urbanización y
edificaciones necesarias para el desarrollo total del área: e) cómputo
y presupuesto globales y aproximados de las obras de urbanización;
pavimentaciones, obras sanitarias y electromecánicas, riego,
hidráulica, parques y jardines. Se consideran edificaciones todas las
demás obras públicas y privadas.
DETERMINACIÓN DE HONORARIOS
ARTICULO 12.- La prestación del servicio profesional por los Estudios
Urbanísticos, por los Anteproyecto de Ordenamiento y por los Planes
Reguladores, se retribuirá proporcionalmente a la población acusada en
el último censo nacional, provincial o municipal, actualizado, de la
ciudad, región o área, según la tabla que sigue:
POBLACIÓN EXISTENTE
O
PREVISTA EN EL AREA
TASAS BASICAS POR HABITANTES
A APLICAR ACUMULATIVAMENTE
PLANES REGULADORES
Los primeros 10.000
De 10.000 hasta 20.000
“ 20.000 “ 30.000
“ 30.000 “ 40.000
“ 40.000 “ 50.000
“ 50.000 “ 100.000
“ 100.000 “ 200.000
“ 200.000 “ 500.000
“ 500.000 en adelante:
Habit. $ 24.- m/n
“ “ 19.- m/n
“ “ 14.- m/n
“ “ 12.- m/n
“ “ 10.- m/n
“ “ 7.- m/n
“ “ 5.- m/n
“ “ 3.- m/n
“ 1,50m/n
1) Cuando se trate de Anteproyecto de Ordenamiento de los honorarios
equivaldrán el 40% de los que corresponden al Plan Regulador;
2) Cuando se trate de Estudios de Urbanización los honorarios
equivaldrán al 15% de los que corresponden al Plan Regulador;
3) Cuando se trate de un Anteproyecto de Ordenamiento o de un Plan
Regulador para un nuevo centro urbano, las tasas se reducirán en un
40%. Se considerará “nuevo centro urbano”, a todo el que se cree y
emplace totalmente separado, por una zona rural, de un centro
urbano existente;
4) Cuando un centro urbano amplíe su éjido de aplicará las tasas
básicas a la población del área del actual éjido y con una
reducción del 40% a la población prevista en el área de ensanche;
5) Cuando de trate de Estudios, Ordenamientos o Planes Reguladores
Regionales, se aplicarán las tasas básicas a la población de las
áreas rurales y a la población de las áreas urbanas el 50% de las
tasas básicas.
ARTICULO 13.- La prestación del servicio profesional por los Planes de
Urbanización se retribuirá aplicando una tasa del 5% al monto global
estimativo del costo de las obras de urbanización, más el 1% del monto
global estimativo del costo de las edificaciones públicas y privadas;
considerando en ambos casos tanto el costo de obras previstas como el
de las existentes que se mantengan.
1) Cuando se trate de trazados y subdivisiones de tierra de propiedad
pública o privada, cuyos propietarios sólo las destinen a la venta
con las obras de urbanización mínimas exigidas por los reglamentos
locales, el monto global de las obras de urbanización se estimará
en base a las siguientes previsiones mínimas: redes de agua
corriente y cloacales, red de alumbrado público y domiciliario,
movimiento de tierra y desagües pluviales y cualquier otra obra de

saneamiento que fuera necesaria por la naturaleza especial del
terreno. El monto global estimativo del costo de las edificaciones
se calculará en base a un promedio de 60 m2 de construcción por
cada lote o parcela prevista en el plan de urbanización, calculando
un costo por metro cuadrado promedio de $ 1.200,oo m/n, (tipo
económico), de $ 1.500,oo m/n (tipo medio) o de $ 1.800,oo m/n
(tipo superior) según el fin del plan de urbanización.
2) Cuando el comitente encarga al mismo profesional autor del plan de
urbanización los proyectos y la dirección de las obras de
arquitectura o de ingeniería incluidas en el rubro “obras de
urbanización y las tareas de agrimensura, los honorarios
respectivos se calcularán conforme a lo establecido en los
capítulos correspondientes de este arancel.
3) Las investigaciones y estudios técnicos-científicos para el
aprovechamiento integral de la riqueza nacional o local y el
planeamiento relacionado con el desarrollo de regiones y ciudades
serán motivo, en materia de honorarios, de convenios especiales
sobre la base del presente Arancel.
ETAPAS DE PAGO
ARTICULO 14.- Contra entrega del informe preliminar correspondiente al
Estudio Urbanístico, del Informe Analítico, del expediente Urbano o
Regional, o del Anteproyecto del Plan de Urbanización 30% del total de
honorarios.
Contra entrega del informe final correspondiente al
Estudio Urbanístico, del Anteproyecto de Ordenación, del Plan
Regulador o del proyecto de Plan de Urbanización el 60% del total de
honorarios.
Al aprobarse por la autoridad competente los estudios o
planes, o en su defecto a los 180 días de hecha la última entrega; el
10% restante del total de honorarios.
Los gastos correspondientes de honorarios por estudios
especiales, tareas de agrimensura, arquitectura o ingeniería
encargadas al profesional urbanista, se abonarán contra entrega de los
respectivos informes y planos, conforme lo estipulan los pertinentes
capítulos de este Arancel.
Los gastos especiales se irán abonando a medida que se
vayan produciendo.
GASTOS ESPECIALES
ARTICULO 15.- Son gastos especiales no incluidos en los honorarios
arriba estipulados y que deberán ser abonados por el comitente: los de
traslados y estadías del profesional y sus ayudantes auxiliares, los
de confección de planos y diagramas especiales para exhibiciones o
publicaciones, los de las “maquettes” y modelos, los de planos y
tramitaciones ante autoridades competentes, los de aerofotografías y
los de encuestas y estudios especiales que fuera necesarios realizar.
CAPITULO III
LEVANTAMIENTOS TOPOGRAFICOS E HIDROGRAFICOS, MENSURAS Y MEDICIONES
ARTICULO 16.- Las tareas a que se refiere éste capítulo son:
Levantamientos topográficos e hidrográficos;

Mensuras;
Medición de obras de arquitectura e ingeniería.
LEVANTAMIENTOS TOPOGRÁFICOS E HIDROGRÁFICOS
ARTICULO 17.- Nivelación geométrica sin ejecución de planimetría:
Nivelación geométrica para la acotación de puntos o perfil
longitudinal, con o sin perfiles transversales, sobre la planimetría
existente:
H = $ (650 + 2n)
H – monto de honorarios.
n – número de puntos de mira, correspondiendo: puntos de cambio,
intermedio de perfiles transversales, otros puntos acotados y
puntos de vinculación y cierre.
ARTICULO 18.- Nivelación geométrica con ejecución de planimetría:
H = $ (650 + 2 n + 300 L)
H – monto de los honorarios.
n – número de puntos de mira, lo mismo que en la fórmula del artículo
anterior.
L – Longitud en kilómetros de la planimetría, incluyendo longitud del
perfil longitudinal y las de los transversales.
ARTICULO 19.- Taquimetría:
Levantamiento taquimétrico de una superficie de S
hectáreas incluyendo confección de plano de curvas de nivel.
H – $ (650 + K. S+A)
H – monto de honorarios
A – adicional establecido en el artículo 30
K – factor que depende de la escala y tiene los siguientes valores:
Escala Factor K
1: 10.000 $ 45.- Terreno Llano
1: 5.000 $ 60.- Terreno Ondulado
1: 1.000 $ 75.- Serranía
Cuando solo se requiera la confección de plano acotado,
sin curvas de nivel, el valor K será disminuido en un 20%.
En caso de ejecutarse el levantamiento taquimétrico de
terrenos cuya mensura fue practicada por el mismo profesional, no se
computará el adicional A establecido en el artículo 30.
ARTICULO 20.- El honorario correspondiente a la dirección de esta
clase de trabajos será convencional y se graduará de acuerdo con el
costo total de los mismos, que incluye trabajos básicos terrestres,
vuelo, triangulación aérea, restitución, dibujo, amortización e
intereses del capital invertido en instrumental y elementos de
trabajo, etc., sobre la base mínima del 20% de ese costo.
ARTICULO 21.- Levantamiento hidrográficos:
Los honorarios por la realización de levantamientos
hidrográficos, incluyendo la confección del plano batimétrico, son los
que fija la siguiente escala:
Hasta 100 puntos $ 2.400.-
Los siguientes 200 puntos $ 14.- c/punto
Los siguientes 200 puntos $ 12.- c/punto
Los siguientes 500 puntos $ 10.- c/punto
Los que excedan de 1.000 puntos $ 7.- c/punto
El honorario no incluye la prestación de elementos de
trabajo, salvo los topográficos.
MENSURAS
ARTICULO 22.- Por mensura y confección de planos de campos y chacras:

H = $ (1.100 + 300 L + A)
H – monto de los honorarios.
A – adicional establecido en el artículo 30.
L – longitud del perímetro del campo a medir al que se agregará el
recorrido por arranque o vinculación poligonales internas para el
levantamiento de ríos, arroyos, lagunas, montes, ferrocarriles,
caminos, etc., expresados en kilómetros.
Cuando la forma del campo sea tal que la superficie en
metros cuadrados, divididas por el perímetro, en metros, dé un
cociente inferior al 4% de dicho perímetro, el honorario se recargará
convencionalmente.
ARTICULO 23.- Por división de campos, incluyendo el amojonamiento de
lotes, se agregará el honorario que resulte por aplicación del
artículo anterior los siguientes valores:
a) En fracciones de superficie determinada, sin tener en cuenta el
valor, los siguientes porcentajes sobre el honorario de la mensura,
sin el adicional del artículo 30.
Por c/una de las primeras 5 fracciones al…………. 10%
por c/una de las 5 fracciones siguientes el……….. 4%
por c/una de las 10 fracciones siguientes el………. 3%
pasando de 20 fracciones, por c/una, el…………… 1%
b) Por fracciones de valor determinado los mismos porcentajes, pero
aplicados sobre el honorario de la mensura con el adicional del
artículo 30.
Si no se efectuara el amojonamiento (estando la
división proyectada y calculada y sus planos aprobados), se descontará
de los honorarios la suma resultante de multiplicar $ 450.- por el
número de días que el profesional calcule hubiera empleado en ejecutar
el amojonamiento.
Por el amojonamiento de una división proyectada y
calculada por otro profesional, sobre planos aprobados, se cobrará por
el tiempo empleado en su ejecución, de acuerdo a la tabla del capítulo
I, artículo 3º, más un adicional equivalente al 20% de las sumas que
resultarían de la aplicación del inciso a) del presente artículo.
ARTICULO 24.- Por replanteo de pueblos y colonias dentro del campo
medido se agregará el honorario que resulte por aplicación del
artículo 22 los siguientes valores:
a) En manzana de hasta 500 metros de perímetros: $ 320.- x L
En quintas de 500 a 1.000 de perímetro : $ 240.- x L
En quintas con perímetro de más de 1.000 m : $ 160.- x L
b) Por el amojonamiento de lotes se agregará $ 32.- por cada uno.
Estos honorarios son por amojonamiento y una entrega de lotes a
efectuarse dentro de los noventa días (90) después de terminados
los trabajos en el terreno.
Por la entrega de fracciones fuera de éste término corresponderán
honorarios aparte, de acuerdo a lo que establece el artículo 34.
c) Cuando el trazado sea irregular o sometido a condiciones previas,
los precios serán convencionales.
Si las tareas se ejecutaran en campos medidos por otro profesional
que hubiere realizado también el proyecto y cálculo del pueblo o
colonia a replantear, los honorarios se aumentarán en un 30%.
ARTICULO 25.- Por mensura de terrenos urbanos o suburbanos sin
edificación con o sin trazado de calles y/o amanzanamientos:
H – $ (1.600.- L + A)
H– Monto de honorarios
L– Longitud del perímetro, al que se agregará el perímetro de las
manzanas proyectadas, en kilómetros.

Estos honorarios son por la mensura del terreno,
proyectado del trazado, determinación de la superficie de las manzanas
y calles y amojonamiento de las mismas.
Además el profesional cobrará:
a) Por llevar las líneas de cada una de las calles que afecten el
terreno un adicional a razón de CUATROCIENTOS OCHENTA PESOS MONEDA
NACIONAL ($ 480.- m/n) por kilómetro o fracción de recorrido.
Subdivisión de manzanas en lotes:
b) Manzana rectangular:
Hasta 10 lotes…………………………… $ 320.- m/n c/u.
Por cada lote de exceso…………………… $ 16.- m/n c/u
c)Manzana irregular, ángulos diferentes de 90:
Hasta 10 lotes ………………………….. $ 460.- m/n c/u
Por cada lote de exceso…………………… $ 32.- m/n c/u
d) Amojonamiento de lotes rectangulares:
Hasta 10 lotes…………………………… $ 320.- m/n c/u
Por cada lote de exceso…………………… $ 24.- m/n c/u
e) Amojonamiento de lotes con ángulos diferentes de 90º:
Hasta 10 lotes…………………………… $ 480.- m/n c/u
Por cada lote de exceso…………………… $ 48.- m/n c/u
f) Si se trata de amojonamientos de divisiones proyectadas por otro
profesional, los precios de los incisos d) y e) se aumentarán en
un 30%.
g) Los honorarios de los incisos d) y e) comprenden una entrega
obligatoria de lotes, por parte del profesional, dentro de los
treinta (30) días después de terminado el amojonamiento. Las nuevas
entregas y las que se efectúen fuera del plazo fijado se computarán
aparte, de acuerdo a lo que establece el artículo 34.
h) Los honorarios de este artículo son únicamente para el caso de
manzanas donde no haya edificación.
ARTICULO 26.- Por mensura de propiedades urbanizadas dentro de
deslindes existentes.
a) Sin edificio……………………….. H-$ 4,8 L + A)
b) Con edificio……………………….. H-$ 4,8 L + 8,0 p + A)
Con mínimo para ambos de $ 480.- m/n
H – Monto de los honorarios
L – Perímetro del terreno en metros.
P – Perímetro de la superficie cubierta en metros.
A – Adicional establecido en el artículo 30. Aún cuando hubiera
edificio, este adicional se calculará únicamente sobre el valor
del terreno.
c) División de lotes:
Por la división de lotes se aplicarán los honorarios
establecidos en los incisos b) Y c) del artículo 25.
d) Amojonamientos.
Lotes regulares ………………………$ 32.- c/u.
Lotes irregulares……………………..$ 80.- “
ARTICULO 27.- Mensura de islas:
a) Por mensuras:
H – $ (700 + 800 L + A)
H – Monto de los honorarios.
A – Adicional establecido en el artículo 30.
L – longitud del perímetro, incluida la vinculación, en
kilómetros.
b) Por fraccionamiento, incluyendo el amojonamiento de lotes se
agregará al honorario que resulte de la aplicación del inciso a)
los porcentajes especificados en los incisos a) y b) del artículo
23.

ARTICULO 28.- Por mensuras de pertenencias mineras y permisos de
cateo.
Menores de
20 Ha.
Mayores de
20 Ha.
Hasta 3 pertenencias contiguas en un mismo
criadero de una misma concesión
Adicionales:
a) Por c/pertenencia en exceso……………
b) Por c/pertenencia contigua que no forma
parte de la misma concesión……………
c) Por c/pertenencia separada de la misma
concesión a una distancia no mayor de 5
kilómetros…………………………..
d) Permiso de cateo, hasta cuatro unidades…
$ 13.000.-
$ 1.300.-
$ 4.000.-
$ 9.600.-
$ 9.600.-
$ 19.000.-
$ 1.900.-
$ 6.100.-
$ 13.600.-
$ 13.600.-
ARTICULO 29.- Determinaciones astronómicas:
Por determinaciones astronómicas, efectuadas con
precisión de orden topográfico, se cobrará el siguiente honorario:
a) Azimut de una línea………………………… $ 1.100.-
b) Latitud de un punto………………………… $ 1.600.-
c) Latitud y azimut en un mismo punto…………… $ 2.100.-
ARTICULO 30.- A los honorarios establecidos en los artículos 19, 22,
25, 26 y 27 se les agregará un adicional calculado sobre el valor del
terreno de la propiedad medida, de acuerdo a la siguiente escala
acumulativa:
Hasta un valor de $ 100.000.-………. 1,20%
De $ 100.000.- a $ 1.000.000.-……… 0,80%
De $ 1.000.000.- a $ 5.000.000.-……. 0,69%
De $ 5.000.000.- en adelante……….. 0,40%
A este efecto se tomará como valor del terreno venal a la
época de iniciarse los trabajos, estimados por el profesional.
En caso de divergencia entre el profesional y el
comitente, ese valor será fijado por el Consejo Profesional de
Agrimensores, Arquitectos e Ingenieros.
ARTICULO 31.- Los honorarios establecidos en este capítulo se
entienden para trabajos efectuados en terreno firme, llanos y limpios.
De lo contrario sufrirán los recargos que a continuación se indican:
En terrenos cenagosos……………………….150%
En monte de arbustos o malezas………………. 50%
En monte de árboles………………………… 75%
En serranía……………………………….. 75%
En montaña…………………………………150%
Estos recargos son también acumulativos y se
calcularán sobre los honorarios libres del adicional del artículo 30.
ARTICULO 32.- Por diligenciamiento de aprobación de planos ante
autoridades públicas corresponde una retribución no menor de
TRESCIENTOS PESOS MONEDA NACIONAL ($ 300 m/n).
ARTICULO 33.- Cuando para deslindar un campo fuera necesario ampliar
los trabajos a otros linderos además del que se ha convenido medir,
corresponderán al profesional honorarios adicionales por este trabajo,
los que se calcularán por cada campo medido aplicando el artículo 22
sin el adicional del artículo 30.
ARTICULO 34.- Por dar posesión de campos o fracciones se abonará al
profesional, cada vez que concurra al terreno, los honorarios
equivalentes al QUINCE POR CIENTO (15%) del que correspondió por la
CORRESPONDE LEY Nº 2442.-
UCPCTJ – JUJUY Pág. 10 de 27
mensura y/o división, sin incluir el adicional del artículo 30 con
mínimo de lo establecido para un día de trabajo en el campo siempre
que esta tarea se efectúe dentro de los ciento ochenta (180) días de
terminado el amojonamiento. Pasado dicho plazo los honorarios serán
convencionales y se calcularán teniendo en cuenta el tiempo de
permanencia en el terreno, de acuerdo al artículo 3 del capítulo I.
MEDICIÓN DE OBRAS DE ARQUITECTURA E INGENIERIA
ARTICULO 35.- Medición de obras de arquitectura:
1. Por la medición de obras de arquitectura, confección de plano o
cómputo métrico, el honorario se fijará de acuerdo al valor de la
obra medida, aplicando los porcentajes que figuran en la tabla y
son acumulativos:
Se distinguen trabajos de cuatro clases:
a) Medición de la construcción existente y confección de planos;
b) Medición de la construcción existente para determinar la
superficie cubierta, sin confección de planos;
c) Cómputo métrico sin medición directa, en base a planos
suministrados por el comitente,
d) Cómputo métrico realizado en base a mediciones en obra.
TABLA DE PORCENTAJES
Hasta de 100.000 de 500.000 de 1.000.000 de 5.000.000 mas de
CLASE MINIMO 100.000 a 50.000 a 1.000.000 a 5.000.000 a 10.000.000 10.000.000
a) $ 800.- $ 1.- $ 0,80 $ 0,65 $ 0,50 $ 0,40 $ 0,30
b) $ 200.- $ 0.25 $ 0,20 $ 0,15 $ 0,10 $ 0,75 $ 0,05
c) $ 600.- $ 0.75 $ 0,60 $ 0,50 $ 0,40 $ 0,30 $ 0,20
d) $ 1.400.- $ 1.75 $ 1,50 $ 1,25 $ 1.- $ 0,75 $ 0,50
Si además fuera necesario efectuar la mensura del terreno
sobre el cual se levanta el edificio, se cobrará por ello el 50% de lo
establecido en el artículo 26, inciso b); pero en ningún caso el
honorario total a percibir por el profesional podrá ser menor que el
que corresponde por la mensura solamente.
El valor del edificio se determinará aplicando el precio
de reposición por unidad de superficie cubierta, en la fecha de la
medición.
En el caso de un edificio con plantas repetidas se
aplicarán los porcentajes correspondientes a la clase a) de la tabla
de los valores que resulten para cada una de las plantas diferentes
del edificio, agregándose un 10% del honorario obtenido para cada
planta distinta por cada vez que ella se repita.
2. Medición de planos para la venta de edificios en propiedad
horizontal.
En las mediciones encomendadas con motivo de la venta de un
edificio de propiedad horizontal, incluyendo la confección de los
planos exigidos para el trámite y registro correspondientes se
aumentarán los honorarios en un 15%.
ARTICULO 36.- Medición de obras de ingeniería y de instalaciones
industriales:
Por la medición, confección de planos o cómputos de
obras de ingeniería o instalaciones industriales, el honorario se
establecerá en porcentajes con relación al valor de la obra, teniendo
en cuenta la categoría a que pertenece de acuerdo al artículo 49 del
capítulo IV, la importancia de la obra y la dificultad del trabajo
para la cual se consideran tres clases:

a) Medición de construcciones o instalaciones existentes y confección
de planos o croquis o cualquier otro documento gráfico pertinente;
b) Cómputo métrico en base a mediciones de la construcción o de la
instalación con planos suministrados por el comitente;
c) Cómputo métrico, sin medición directa, en base a planos
suministrados por el comitente.
CATEGORIA CLASE
DE LA OBRA a b c
Mínimo % Mínimo % Mínimo %
Primera: $ 960.- 1,75 $ 800.- 1,25 $ 650.- 0,75
Segunda: $ 1.300.- 2,25 $ 1.100.- 1,75 $ 960.- 1,25
Tercera: $ 1.600.- 2,75 $ 1.400.- 2,25 $ 1.300.- 1,75
Para determinar el valor de la obra se aplicará sobre la
medición realizada los precios vigentes en la fecha en que se hace la
medición.
ETAPA DE PAGOS
ARTICULO 37.- El profesional percibirá el importe de sus honorarios en
las siguientes etapas:
A. Al constituirse en el lugar con sus elementos de trabajo, el 30%
del total de los honorarios;
B. Durante la ejecución de las tareas, en pagos parciales, el 50% del
total de los honorarios;
C. Al hacer entrega de los planos, o si fuera del caso, al ser
aprobado por la autoridad competente, el 20% restante.
Las sumas necesarias para abonar los gastos que
corresponda sufragar al comitente, deberán ser entregadas por éste al
profesional con la debida antelación.
DISPOSICIONES VARIAS
ARTICULO 38.- Si los trabajos efectuados revistieran el carácter de
dictamen pericial, ya sea judicial o administrativo, a los honorarios
establecidos en los artículos correspondientes se les agregará un
adicional del 25%.
ARTICULO 39.- Serán motivo de regulación especial o convenio los
informes técnicos de títulos y las operaciones discutidas con otros
peritos.
ARTICULO 40.- Los honorarios que entienden libres de todos los gastos
que origine la operación encargada al profesional (gastos de viaje,
movilidad, peones, hospedaje, copias de planos, leyes sociales, etc.),
los que serán de exclusiva cuenta del comitente.
ARTICULO 41.- Los honorarios son acumulativos y no están comprendidos
en ellos las indemnizaciones que puedan originarse por los daños que
sea necesario ocasionar en las propiedades, sementeras, plantíos y
cercos, las que serán por cuenta del comitente.
ARTICULO 42.- Para trabajos no previstos en este Arancel se tomará el
más semejante o, en último caso, se calculará los honorarios por día
de trabajo o fracción, según lo establecido en el artículo 3º del

capítulo I, a los que se agregará cuando corresponda el adicional del
artículo 30.
CAPITULO IV
PROYECTO Y DIRECCION DE OBRAS DE ARQUITECTURA E INGENIERIA
DEFINICION DE SERVICIOS
ARTICULO 43.- Los servicios que presta el profesional se encuadran en
una, en varias o en la totalidad de las siguientes etapas:
-Croquis preliminares o guión para exposiciones.
-Anteproyecto.
-Proyecto.
-Dirección de la obra.
ARTICULO 44.- Se entiende por CROQUIS PRELIMINARES, indistintamente,
los esquemas, diagramas, croquis de plantas, de elevaciones, o de
volúmenes, o cualquier otro elemento gráfico que el profesional
confecciona como preliminar interpretación del programa convenido con
el comitente.
Se entiende por GUION la relación escrita acompañada de
esquemas, que expresa el concepto de la exposición, su lema
fundamental y sus finalidades, e indica la forma de expresión y la
correlación de los tópicos, sintetizando las leyendas
correspondientes.
ARTICULO 45.- Se entiende por ANTEPROYECTO el conjunto de plantas
cortes y elevaciones, estudiados conforme a las disposiciones vigentes
establecidas por las autoridades encargadas de su aprobación o, en su
caso, el conjunto de dibujos y demás elementos gráficos necesarios
para dar una idea general de la obra en estudio. El anteproyecto debe
acompañarse de una memoria descriptiva, escrita o gráfica, y de un
presupuesto global estimativo. Cuando se trate de exposiciones, se
presentará además un cálculo de explotación.
ARTICULO 46.- Se entiende por PROYECTO el conjunto de elementos
gráficos y escritos que definen con precisión el carácter y finalidad
de la obra y permiten ejecutarla bajo la dirección de un profesional.
Comprende:
1) Planos generales, a escala conveniente, de plantas, elevaciones
principales y cortes, acotados y señalados con los símbolos
convencionales, de modo que puedan ser tomados como básicos para
la ejecución de los planos de estructuras y de instalaciones.
2) Planos de construcción y de detalles.
3) Planos de instalaciones y de estructuras con sus
especificaciones y planillas correspondientes.
4) Presupuesto, pliego de condiciones, llamado a licitación y
estudio de propuestas.
ARTICULO 47.- Se entiende por DIRECCION DE OBRA la función que el
profesional desempeña controlando la fiel interpretación de los planos
y de la documentación técnica que forma parte del proyecto, y la
revisión y extensión de los certificados correspondientes a pagos de
la obra en ejecución incluso el ajuste final de los mismos.

DETERMINACIÓN DE HONORARIOS
ARTICULO 48.- CLASIFICACION DE LAS OBRAS DE ARQUITECTURA. A los
efectos de la determinación de las tasas las obras de Arquitectura se
han dividido en dos categorías:
PRIMERA CATEGORIA: Obras en general.
SEGUNDA CATEGORIA: Muebles, exposiciones y obras
de decoración exterior e interior.
ARTICULO 49.- CLASIFICACION DE LAS OBRAS DE INGENIERIA. A los efectos
de la determinación de las tasas, las obras, instalaciones y equipos
de Ingeniería, se han agrupado en tres categorías que comprende, entre
otros, además de los que se mencionan especialmente en otro capítulo
de este Arancel, los trabajos que se especifican a continuación;
PRIMERA CATEGORIA: Estructuras resistentes para edificios
comunes: movimiento de suelos, terraplenes, desmontes,
desrrocamientos, caminos sencillos, incluyendo obras de arte menores;
canales de riego, excluyendo obras de toma; muros de sostenimiento con
fundaciones sencillas; defensas de riveras fluviales y de zonas
medanosas; fundaciones en seco; tablestacados y muelles de madera;
diques fijos de pequeña magnitud; balsas pequeñas para navegación
fluvial y pequeñas embarcaciones; instalaciones domiciliarias de
combustibles, calor, energía eléctrica y sanitarias; establecimientos
industriales de elaboración no compleja (fábrica de ladrillos,
mosaicos, tejas, aserraderos y similares); puentes de madera.
SEGUNDA CATEGORIA: Pilotajes y tablestacados especiales;
muelles y escolleras, instalaciones de aire acondicionado; estructura
estáticamente indeterminadas; señalización y balizamiento luminosos;
torres, faros, chimeneas, túneles, perforaciones profundas, dragados,
caminos de importancia, calles y avenidas, pavimentos; canales de
navegación, ferrocarriles de llanura; puentes con luces parciales de
hasta 25 m; puertos fluviales, hangares; depósitos elevadores de
granos; piletas de natación, tanques de agua y silos para granos;
muros de defensa o contención con fundaciones complicadas, drenajes en
general, desagües de poblaciones, obras de control de erosión; obras
externas de saneamiento urbano o rural, conductos para transporte a
distancia de fluidos y líquidos, mataderos, hornos incineradores;
explotaciones minera, canteras y yacimientos a cielo abierto; balsas
ferroviarias y carreteras, embarcaciones de desplazamiento medio;
fundiciones.
TERCERA CATEGORIA: Corrección y depuración de agua para
ciudades; puentes carreteros y ferroviarios de gran magnitud;
autopista; canales de navegación con esclusas; diques de carena,
diques flotantes, astilleros, puertos marítimos o de gran tráfico;
aeropuertos; ferrocarriles generales y de montaña, funiculares,
cablecarriles, subterráneos, diques, embalses, presas; obras de riego
extensas; explotaciones mineras de importancia; cimientos de
combustibles; altos hornos, acerías; destilerías; fábricas de gas;
combustibles y cemento portland; gasómetros y tanques de presión;
ingenios de azúcar; frigoríficos y fábricas de productos lácteos y
alimenticios en general; centrales eléctricas y de vapor, líneas de
alta tensión; fábricas de producción en serie; diseño y fabricación de
automotores, locomotoras y vagones, aviones, barcos, tractores
motoniveladores, grúas, dragas, remolcadores, transportadores,
máquinas, motores y similares; señalización balizamiento
radioeléctricos; instalaciones acústicas; instalaciones de equipos y
sistemas de comunicaciones; instalaciones de sistemas de antenas con
sus alimentadores y accesorios; instalaciones de equipos electrónicos
especiales; toda industria manufacturera, de elaboración, química, de
fermentación, electroquímica, electrometalúrgica; farmacéutica y

medicinal no mencionada específicamente en las categorías anteriores o
en ésta y los aparatos y máquinas para las mismas.
ARTICULO 50.- TASAS DE HONORARIOS. Los honorarios por proyecto y
dirección serán proporcionales al costo definitivo de la obra o sea a
la suma de todos los gastos necesarios para realizarla, excluyendo el
costo del terreno y los honorarios mismos. Cuando el comitente provea
total o parcialmente materiales, mano de obra o transportes, se
computarán sus valores sobre la base de los precios corrientes en
plaza. A los efectos de determinar los honorarios se aplicarán las
siguientes tasas acumulativas:
1) Obras de Arquitectura:
Primera categoría: 9 % hasta 1.00.000.-
7 % de 1.000.000, a $ 10.000.000
5 % sobre el excedente.
Segunda categoría: 15 % hasta $ 1.000.000.
10 % de $ 1.000.000, a 10.000.000.-
5 % sobre el excedente.
2) Obras de Ingeniería:
CLASIFICACION DE LA OBRA COSTO TOTAL DE LA OBRA
Hasta de 500.000 de 2.500.000 De 5.000.000 sobre el
500.000 a 2.500.000 a 5.000.000 a 10.000.000 excedente
Primera categoría 8% 7% 6 % 5 % 4 %
Segunda categoría 10% 8% 7 % 6 % 5 %
Tercera categoría 12% 10% 9 % 8 % 7 %
Cuando los trabajos encomendados incluyen además el proyecto y
dirección para construcción de edificios, los honorarios por esta
tarea se calcularán de acuerdo a las tasas del inciso 1).
ARTICULO 51.- Subdivisión de los Honorarios.
1) A efectos de la apreciación por tareas parciales, el
importe total de los honorarios se considerará dividido de acuerdo a
los siguientes cuadros:
a) Obras de Arquitectura:
Croquis preliminares (guión para exposiciones…….. 5%
Croquis preliminares y anteproyecto……………… 20%
Croquis preliminares, anteproyecto, planos
generales de construcción y detalles ……………. 40%
Croquis preliminares, anteproyecto, planos
generales de construcción, de detalles y
de estructuras ……………………………….. 60%
Dirección de obra …………………………….. 40%
b) Obras de Ingenierías:
Croquis preliminares ………………………….. 10%
Croquis preliminares y anteproyecto …………….. 40%
Croquis preliminares, anteproyecto y proyecto ……. 70%
Dirección de obra …………………………….. 30%
2) Los honorarios por proyecto y dirección no sufrirán
modificaciones, aún cuando no fuera necesario ejecutar alguna de las
tareas parciales de las etapas enumeradas en la definición de los
servicios.
3) En el caso de que el comitente decida interrumpir la
tarea encomendada al profesional, abonará los porcentajes establecidos
en el cuadro anterior de acuerdo a las etapas realizadas hasta el
momento, y si el desistimiento tuviera lugar durante el proceso de
cualquiera de las etapas, el comitente abonará las anteriores
completas, más una parte proporcional de los trabajos ejecutados de la
etapa no terminada; además el 20% del importe de los honorarios por
los trabajos encomendados y no ejecutados. En todos estos casos el
porcentaje se aplicará sobre el presupuesto oficial o sobre el
presupuesto estimativo.

4) El hecho de abonar honorarios por anteproyecto o
planos generales no da derecho al comitente a hacer uso de los mismos,
salvo que así se convenga. En este caso corresponderá abonar un
adicional de 15% del total de los honorarios.
5) Los honorarios correspondientes a Dirección serán
incrementados con un adicional igual al 25% de los mismos, cuando el
comitente encomienda a un profesional la dirección de una obra a
construirse con planos preparados por otro profesional.
ARTICULO 52.- HONORARIOS SEGÚN FORMAS DE CONTRATACION DE LAS OBRAS.
1) Los honorarios fijados corresponden a obras que se ejecutan bajo
las siguientes formas de contratación:
a) Por contrato separado con dos o más contratistas, siempre que no
haya un contrato de más del 75% del valor total de la obra;
b) Por costo o costas, con un contratista principal;
c) Por unidad, a liquidar en base a mediciones de lo ejecutado y
precios unitarios establecidos de antemano.
2) Si las obras se ejecutan por contrato de ajuste alzado con un
contratista principal cuyo contrato sea de más del 75% del costo de
la obra, el importe de los honorarios correspondientes a la
Dirección será reducido en un 10% de los mismos.
3) Para obras que se realizan por administración directa del
profesional, quién tendrá a su cargo conseguir y fiscalizar la
provisión, de materiales y mano de obra, se cobrará un honorario
adicional de 10% aplicando el costo de los trabajos que se
ejecutan por ese sistema.
ARTICULO 53.- OBRAS REPETIDAS Y ADAPTADAS.
1) El pago de honorarios por el proyecto de derecho al
comitente a ejecutar la obra una sola vez. En el caso de que una obra
sea repetida exactamente, o con ligeras variantes que no impliquen
modificaciones sustanciales en los planos de construcción, de
estructuras o de instalaciones, los honorarios se calcularán de la
siguiente manera:
Por el proyecto de prototipo: 70% de los honorarios
completos de acuerdo a las tasas del artículo 50º.
Por el proyecto de cada repetición: 10% de los honorarios
completos.
Por la Dirección de la obra total: 40% de los honorarios
completos.
2) Cuando la variantes sean de índole estructural o de
disposición interna de locales, y provoquen variantes en los planos de
obra de estructuras o de instalaciones, cada repetición se considerará
como obra adaptada. En cada caso se establecerá por convenio especial
rebajadas al porcentaje de honorarios correspondientes a proyecto de
acuerdo al valor de los planos o estudios utilizables del proyecto
original. El porcentaje correspondiente a la dirección de la obra no
sufrirá variaciones.
3) La repetición de elementos dentro de una obra
(pabellones, alas, pisos o locales) no se considera como obras
repetidas.
ARTICULO 54.- OBRAS DE REFECCION Y AMPLIACION.- Los honorarios por
obras de refección se calcularán de acuerdo a la tabla correspondiente
más un adicional del 50% de los mismos. En las obras en que deban
ejecutarse ampliaciones o refecciones, si la ampliación es en
superficie menor o igual que el área que se refacciona se calcularán
los honorarios para toda la obra de acuerdo al porcentaje
anteriormente establecido; si fuera mayor se aplicará la tasa de obra
nueva a la ampliación.

ARTICULO 55.- OBRAS DE PROPIEDAD HORIZONTAL.- Cuando en una obra en
propiedad horizontal todos o algunos de los propietarios encarguen
estudios de variantes o modificaciones de los planos básicos; a
efectos del cálculo de honorarios el porcentaje se aplicará sobre el
costo de cada unidad de vivienda tomada independientemente.
ARTICULO 56.- OBRAS PARA EXPOSICIONES. Si el profesional encargado del
proyecto y dirección de una exposición realizada, total o
parcialmente, los detalles y dirección de los “Stands”, percibirá el
honorario correspondiente aplicado al costo de los mismos. Si el
comitente entrega para la ejecución materiales fotográficos,
plásticos, de recuperación, etc., a efectos del cálculo de los
honorarios deberá incrementarse el costo con el valor estimado de
dichos materiales. Los honorarios por la intervención del profesional
en la dirección de la propaganda de la exposición, sus folletos, etc.
serán convencionales.
ARTICULO 57.- VARIANTES PARA UNA MISMA OBRA.- Cuando para una misma
obra el comitente encomiende el estudio de croquis preliminares o
anteproyectos de distintas ideas básicas, se cobrará separadamente
cada uno de ellos. Si a pedido del comitente se hubiesen preparado
varios proyectos o parte de los mismos, para una misma obra con una o
distintas ideas básicas, los honorarios por el proyecto que se ejecuta
se establecerán de acuerdo a la tabla respectiva y los honorarios para
cada uno de los restantes se cobrarán de acuerdo a las etapas
realizadas, aplicando el 50% de los honorarios fijados en el cuadro de
subdivisión de los mismos. Si la obra no se ejecutara, se cobrará el
honorario completo sobre el proyecto que implique el mayor costo de
obra y sobre las restantes el 50%.
ARTICULO 58.- DOCUMENTACION PARA TRAMITACIONES.- Cuando el profesional
confeccione planos y planillas y gestione su aprobación por las
autoridades municipales o prepare documentación para gestionar
créditos hipotecarios, percibirá en concepto de honorarios un
adicional del 0,3% del costo definitivo de la obra.
ETAPAS DE PAGO
ARTICULO 59.- El profesional podrá percibir el importe de sus
honorarios en las siguientes etapas:
a) Al ser aprobado el anteproyecto, el 20% del
porcentaje aplicado el valor estimado de la obra;
b) Durante la aplicación del proyecto, pagos a cuenta
de acuerdo al adelanto del trabajo;
c) Una vez terminado el proyecto, hasta el 60% del
total de los honorarios;
d) Durante la ejecución de la obra, el 40% de los
honorarios en pago proporcionales a los
certificados de obra;
e) Al terminarse la obra, el saldo ajustado al costo
definitivo de la misma.
GASTOS ESPECIALES
ARTICULO 60.- Los gastos especiales que en ciertas oportunidades
origine el ejercicio profesional; consultas con otros especialistas,
sondeos, exploraciones, ensayos; gastos de viajes y estadías, cálculos
de estructuras o proyectos de instalaciones especiales, sueldos de
sobrestantes o apuntadores de obras, “maquettes”, planos especiales
para presentación o exhibición, comunicaciones telefónicas o postales
a larga distancia, copias de documentación que exceden el número de

tres en casos comunes o todas las copias en casos especiales, sellados
o impuestos sobre planos y cualquier otro gasto extraordinario, no
están comprendidos en los honorarios y deberán ser abonados por el
comitente.
CAPITULO V
INSPECCIONES Y ENSAYOS DE INSTALACIONES ELECTROMECANICAS
DEFINICION DE LOS SERVICIOS
ARTICULO 61.- La INSPECCION consistirá en la revisión ocular de las
unidades considerando sus medidas principales, condiciones, calidad y
estado, y el correspondiente informe podrá ser presentado con unidades
simples de longitud, de resistencia eléctrica y con una verificación
de la instalación en conjunto.
Los ENSAYOS serán los tecnológicamente adecuados y
suficientes para determinar las propiedades intrínsecas necesarias
para el buen funcionamiento de las unidades. Se deberán verificar
también las propiedades especificadas en normas.
DETERMINACION DE HONORARIOS
ARTICULO 62.- INSPECCIONES DE INSTALACIONES ELECTRICAS Y SUS ELEMENTOS
CONSTITUTIVOS.- Inspección o informe por cada elemento e instalación.
1) Aparatos y elementos o unidades de medición, control y protección:
TENSIONES (KW)
HASTA
HASTA 0,5 7 15 35 70 más de 70
$ 10.- 450 750 1.500 — — ——–
$ 500.- 1050 1350 2250 3000 3750 ——–
$ 5.000.- 1350 1800 3000 3750 4500 5250
MAS DE
$ 5.000 2250 2250 5250 6000 6750 7500
2) Motores generadores convertidores y elementos eléctricos no
considerados en otros incisos:
Para tensión de trabajos hasta 500 V y/o baja frecuencia:
Para los primeros 30 KVA o fracción ……….$ 450
Para los siguientes 20 KVA ………………..$ 15 c/ KVA
Para los siguientes 150 KVA ……………….$ 10 c/ KVA
Para los siguientes 300 KVA ……………….$ 6 c/ KVA
Por el excedente …………………………$ 3 c/ KVA
Para tensión de trabajos superiores a 500 voltios y/o alta
frecuencia (mayores de 60 ciclos) se aplicará la escala anterior
aumentada en un 25%.
3) Transformadores, reguladores de inducción y bancos de
condensadores:
En estos casos se aplicará la escala establecida en el cuadro del
inciso 1).
4) Instalaciones eléctricas en inmuebles, con tensiones de servicio
hasta 500 Voltios y baja frecuencia, para potencia total conectada
de:
Hasta 10 KW …………………………………$ 450.-
Los siguientes 20 KW …………………………$ 30.- c/KW
Los siguientes 30 KW …………………………$ 22.- c/KW
Los siguientes 150 KW ………………………..$ 15.- c/KW
Por el excedente …………………………….$ 7.- c/KW
Para tensiones mayores de 500 Voltios y/o alta frecuencia (mayores
de 60 ciclos) se aplicará la escala anterior aumentada en un 25%.

5) Instalaciones eléctricas en Industrias y Talleres, con tensiones de
hasta 500 Voltios y baja frecuencia, para potencia conectada de:
Hasta 10 KW …………………………………$ 450.-
Los siguientes 40KW …………………………..$ 30.- c/KW
Los siguientes 100 KW …………………………$ 27.- c/KW
Los siguientes 150 KW …………………………$ 22.- c/KW
Los siguientes 200 KW …………………………$ 15.- c/KW
Por excedente ………………………………..$ 7.- c/KW
Tensiones mayores de 500 Voltios:
De 500 hasta 3.000 V. aumento del 20% s/escala ant.
De 3.000 hasta 1.500 V. aumento del 60% s/escala ant.
De 15.000 hasta 35.000 V. aumento del 90% s/escala ant.
De 35.000 hasta 70.000 V. aumento del 120% s/escala ant.
Más de 70.000 voltios: aumento del 150% s/escala ant.
6) Instalaciones eléctricas para servicios públicos, líneas de
distribución con tensiones hasta 500 Voltios y baja frecuencia.
Por los primeros o,5 Km. o fracción……….. $ 450
Por los siguientes 4,5 Km. ………………. $ 370 por Km.
Por los siguientes 10,0 Km. o fracción ……..$ 300 por Km.
Por los siguientes 35,0 Km. o fracción ……..$ 220 por Km.
Por los siguientes 50,0 Km. o fracción ……..$ 150 por Km.
Por el excedente …………………………$ 120 por Km.
Por conexiones domiciliarias ………………$ 30 por Km.
Para tensiones mayores de 500 voltios se aplicará la escala
establecida en el inciso 5.
Cuando además de la Inspección o Informe se debe realizar el
Inventario de las Instalaciones, los valores de la escala serán
aumentados en un 100%.
La escala anterior corresponde solamente a una línea, sea ésta
mono, bi, tri o tetra polar, por cada cable armado subterráneo.
En el caso que involucre dos o más líneas montadas sobre postes
o ménsulas comunes, los valores de la escala se reducirán en un 25%
para la segunda línea y en un 50% por cada una de las siguientes
líneas.
Cuando las líneas estén, montadas sobre postes o ménsulas
individuales, corresponde aplicar a cada una los valores de la escala.
7) Líneas para transporte de energía inter-urbana hasta 3.000 V.
Por el primer Km. o fracción ……………..$ 450.-
Por los siguientes 9 Km. …………………$ 220.- por km.
Por los siguientes 40 Km. ………………..$ 200.- Por Km.
Por los 50 Km. ………………………….$ 180.- por Km.
Por los excedentes ………………………$ 150.- por Km.
Para las tensiones mayores de 3.000 Voltios se aplicará un
aumento de acuerdo al siguiente cuadro:
De 3.000 a 15.000 V: Aumento del 50% s/escala ant.
De 15.000 a 35.000 V. Aumento del 70% s/escala ant.
De 35.000 a 66.000 V. Aumento del 90% s/escala ant.
Más de 66.000 Voltios: aumento del 120% s/escala ant.
Esta escala es para líneas montadas individualmente sobre postes
y por cada cable armado subterráneo. En el caso de que varias líneas
estén montadas sobre postes comunes se aplicará la escala en la
siguiente forma:
Para la primera línea …………………..100%
Para la segunda línea ………………….. 65%
Para las restantes …………………….. 50%

Cuando las tareas enumeradas involucren mediciones de aislación,
tensiones o intensidades de corriente eléctrica, los honorarios
correspondientes serán aumentados en un 25%.
ARTICULO 63.- ENSAYOS DE INSTALACIONES ELECTRICAS Y SUS ELEMENTOS
CONSTITUTIVOS.
1) por ensayos industriales de motores, generadores,
transformadores, rectificadores y demás aparatos que integran las
instalaciones eléctricas, con el fin de terminar el estado y
condiciones de funcionamiento y/o potencia.
Hasta 3.000 V. Más de 3.000 Voltios
Hasta 10 KVA …….$ 450.- ………….$600.-
Los sig. 40 KVA ….$ 37.- c/KVA ………….$ 52.- c/KVA
Los sig. 150 KVA …$ 30.- c/KVA ………….$ 45.- c/KVA
Los sig. 300 KVA …$ 22.- c/KVA ………….$ 30.- c/KVA
Por el excedente …$ 7.- c/KVA ………….$ 7.- c/KVA
Si además comprenden dos ensayos de rendimiento, los
valores anteriores serán aumentados en un 30%.-
ARTICULO 64.- INSPECCIONES EN INSTALACIONES MECANICAS Y SUS ELEMENTOS
CONSTITUTIVOS. Inspección e Informe por cada elemento o Instalación.
1) Motores de combustión interna, turbina:
Por los primeros 5 HP o fracción……………. $ 750.-
Por los siguientes 45 HP……………………… $ 18.- c/HP
Por los siguientes 150 HP……………………… $ 12.- c/HP
Por los siguientes 300 HP……………………… $ 6.- c/HP
Por el excedente $ 3.- c/ HP
2) Calderas a agua caliente y vapor de baja presión (Hasta 0,2 atm.)
Por los primeros 5 m2 o frac. de sup. de calef………. $ 750.-
Por los siguientes 45 m2 de sup. de calef…………… $ 18 c/m2
Por el excedente ………………………………… $ 10 c/m2
3) Calderas de alta presión.
Por los primeros 220 Kg/h vapor o frac. $ 1.500.-
Por los siguientes 1.000 Kg/h vapor … $ 1,50 c/Kg/h
Por el excedente …………………. $ 0,70 c/Kg/h
Para calderas de alta presión con economizador, precalentador, o
recalentador, 10% adicional por cada uno de estos elementos.
4) Instalaciones Médicas en general.
a) Instalación para agua, gas, aire comprimido y vacío:
Por bocas de consumo:
Por las primeras 10 bocas o fracción……….. $ 450.- c/boca
Por las siguientes 40 bocas ……………….. $ 30.- c/boca
Por las siguientes 150 bocas ………………. $ 22.- c/boca
Por las siguientes 300 bocas ………………. $ 15.- c/boca
Por el excedente …………………………. $ 7.- c/boca
b) Instalaciones para calefacción:
Por radiador instalado:
Por los primeros 10 radiadores o frac……….. $ 750.-
Por los siguientes 20 rad. ………………… $ 52.- c/rad.
Por los siguientes 40 rad. ………………… $ 30.- c/rad.
Por los siguientes 80 rad. ………………… $ 20.- c/rad.
Por el excedente …………………………. $ 15.- c/rad.
c) Instalaciones frigoríficas: Por HP
Por los primeros 4 HP de motor acop. o fracción. $ 900.-
Por los siguientes 6 HP …………………… $ 100.- c/HP
Por los siguientes 20 HP ………………….. $ 37.- c/HP
Por los siguientes 120 HP …………………. $ 15.- c/HP
Por el excedente …………………………. $ 7.- c/HP
d) Instalaciones de aire acondicionado con una o varias zonas:
Por tonelada de refrigeración (TR):
Por los primeros 30 TR ó frac………………. $ 2.250.-
Por los siguientes 30 TR…………………… $ 45.- c/TR

Por los siguientes 60 TR…………………… $ 22.- c/TR
Por los siguientes 180 TR………………….. $ 15.- c/TR
Por el excedente………………………….. $ 7.- c/TR
Instalaciones por varias zonas:
Por los primeros 120 TR, 20% de aumento con respecto a los
valores anteriores.
Por el excedente, 10% de aumento con respecto a los valores
anteriores.
e) Instalaciones de transporte de Líquidos y Gases por cañerías y
similares:
Por el desarrollo de la instalación:
Por los primeros 2 Km ………….$ 450.-
Por los siguientes 18 Km ………….$ 150.- por Km.
Por los siguientes 30 Km ………….$ 120.- por Km.
Por los siguientes 150 Km ………….$ 75.- por Km.
Por los siguientes 300 Km ………….$ 45.- por Km.
Por el excedente ………………..$ 30.- por Km.
Cuando haya que efectuar pruebas de presión para determinar las
pérdidas en cañerías o aparatos, los valores de las tablas de este
artículo serán aumentados en un 100%.
ARTICULO 65.- ENSAYOS DE INSTALACIONES MECANICAS Y SUS ELEMENTOS
CONSTITUTIVOS.
1) Motores de Combustión Interna, Turbinas:
Por los primeros 5 HP o fracción …………….$ 2.200.-
Por los siguientes 45 HP ……………………$ 30.- p/HP
Por los siguientes 150 HP …………………..$ 15.- p/HP
Por los siguientes 300 HP …………………..$ 6.- p/HP
Por el excedente …………………………..$ 3.- p/HP
2) Calderas de agua caliente y vapor de baja presión de hasta 0,2 de
atm.:
Por los primeros 5 m2 o frac. de sup. de Calef. $ 2.200.-
Por los siguientes 45 m2 de sup. de Calef. $ 37.- c/m2
Por el excedente $ 15.- c/m2
3) Caldera de alta presión:
Por los primeros 200 Kg./h o frac…………… $ 3.750.-
Por los siguientes 1.000 Kg. Hora ………….. $ 1,50.- p/Kg/h
Por el excedente …………………………. $ 0,70.- p/Kg/h
4) Instalaciones mecánicas en general:
a) Instalaciones para agua, gas, aire comprimido y vacío, bocas de
consumo.
Por las primeras 10 bocas o frac…………. $ 1.000.-
Por las siguientes 40 bocas …………….. $ 45.-p/boca
Por las siguientes 150 bocas ……………. $ 30.-p/boca
Por las siguientes 300 bocas ……………. $ 15.-p/boca
Por el excedente ………………………. $ 7.-p/boca
b) Calefacción con radiador instalado:
Por los primeros 10 rad. o frac………… $ 1.800.-
Por los siguientes 20 rad. ……………… $ 65.- c/rad.
Por los siguientes 40 rad. ……………… $ 45.- c/rad.
Por los siguientes 80 rad. ……………… $ 30.- c/rad.
Por el excedente ………………………. $ 15.- c/rad.
c) Instalaciones frigoríficas: Por HP:
Por los primeros 4 HP de motor acoplado ….. $ 2.200.-
Por los siguientes 6 HP ………………… $ 105.- c/HP
Por los siguientes 20 HP ……………….. $ 45.- c/HP
Por los siguientes 120 HP ………………. $ 15.- c/HP
Por el excedente ………………………. $ 7.- c/HP
d) Instalaciones de aire acondicionado con una o varias zonas.
Instalación con una zona:
Por tonelada de Refrigeración (TR)

Por los primeros 30 TR o frac. ………….. $ 3.750.-
Por los siguientes 30 TR ……………….. $ 50.- c/TR
Por los siguientes 60 TR ……………….. $ 28.- c/TR
Por los siguientes 180 TR ………………… $ 15.- c/TR
Por el excedente ………………………… $ 7.- c/TR
Instalaciones con varias zonas:
Por los primeros 120 TR, 20% de aumento con respecto a los
valores anteriores.
Por el excedente de 120 TR, 10% de aumento con respectoa los
valores anteriores.
ARTICULO 66.- Los honorarios por ensayos de motores, aparatos o
elementos constitutivos de instalaciones eléctricas o mecánicas que se
realicen en laboratorios especiales serán convencionales.
ARTICULO 67.- Los honorarios son acumulativos, obteniéndose su monto
total por la suma de los importes parciales determinados en función de
los valores que figuran en cada apartado y de acuerdo a las unidades
correspondientes.
GASTOS ESPECIALES
ARTICULO 68.- Los gastos especiales que en ciertas oportunidades
origina la inspección o ensayo de las instalaciones electromecánicas,
como ser entre otros, viajes y estadías, comunicaciones telefónicas o
postales a larga distancia, no están comprendidos en la retribución de
honorarios y deberán ser abonados por el comitente.
CAPITULO VI
ESPECIALIDADES AERONAUTICAS
Definición de Servicios
ARTICULO 69.- Se entiende por INSPECCION DE AERONAVES el conjunto de
las operaciones y verificaciones que se realizan periódicamente en las
aeronaves, en los elementos indicados y en los plazos establecidos
expresamente en los manuales correspondientes.
ARTICULO 70.- Se entiende por RECORRIDA GENERAL una inspección mayor,
que consiste en el desmontaje total de todos los elementos que
constituyen el conjunto, a los efectos de verificar el estado de sus
partes y efectuar el reemplazo y reparación de los que sean
necesarios.
ARTICULO 71.- Se entiende por MODIFICACIONES toda reforma apreciable
del diseño original de la aeronave.
ARTICULO 72.- Se entiende por REPARACIONES aquellos trabajos que,
excluídos los de mantenimiento, tienen por fin restaurar la aeronave
dejándola en perfecto estado de funcionamiento.
Determinación de Honorarios
ARTICULO 73.- Por inspección, recorrida general, modificaciones,
reparaciones de aeronaves u otros trabajos similares, los honorarios
estarán constituidos por la suma de las siguientes partes:

1) La parte en relación a la naturaleza del trabajo
será convencional, considerando el grado de responsabilidad del mismo,
y no podrá ser inferior a CUATROCIENTOS CINCUENTA PESOS MONEDA
NACIONAL ($ 450,OO m/n).-
2) La parte proporcional al valor se establecerá de acuerdo a lo
indicado en el capítulo VII, art. 89, inc. 2);
3) La parte proporcional a tiempo empleado en trabajo de gabinete
se computará a razón de:
Las primeras 4 horas ….$ 130.- p/hora
La hora siguiente …….$ 90.- p/hora
4) La parte proporcional al tiempo empleado en viajes se computará
a razón de …………..$ 650.- p/día.-
Gastos Especiales
ARTICULO 74.- Los gastos especiales que en ciertas oportunidades
origina el ejercicio profesional, como ser: consultas con
especialistas, planos especiales, comunicaciones, tramitaciones para
lograr la aprobación de los planos, sellados e impuestos sobre planos
y cualquier otro gasto extraordinario, no están comprendidos en los
honorarios y deberán ser abonados por el comitente.
CAPITULO VII
TASACIONES
Definición de Servicios
ARTICULO 75.- Este capítulo determina los honorarios correspondientes
a las tasaciones de:
– Propiedades urbanas y suburbanas
– Propiedades rurales.
– Obras de Ingeniería.
– Instalaciones electro-mecánicas e industriales y
bienes muebles que no fueren en las categorías del
capítulo IV.
– Daños causados por siniestros.
ARTICULO 76.- Las tasaciones se dividen en las siguientes categorías:
1) ESTIMATIVAS: La apreciación del valor económico de la
cosa que se realiza por impresión de experto basada en comparaciones
de valores no analizados técnicamente.
Puede ser comunicada de palabra o por escrito al
comitente con explicaciones relativas a las razones de estimación.
2) ORDINARIAS: La apreciación del valor se funda en la
comparación de valores analizados en detalle de acuerdo con reglas
técnicas. Se acompañará una memoria descriptiva con el detalle de la
tarea ejecutada. Los planos necesarios para la tarea serán
proporcionados por el comitente.
3) EXTRAORDINARIAS: Cuando además de las que caracterizan
a las ordinarias se realiza una o más de las siguientes tareas:
a) Análisis de precios para todos los rubros de la
tasación en que sean aplicables;
b) Investigación de circunstancias técnicas, de
mercado, etc., correspondientes a una época
anterior en cinco años por lo menos a la fecha de
la encomienda;
c) Actuación conjunta con otros profesionales, colegas
o no.

Determinación de Honorarios
ARTICULO 77.- Los honorarios se determinarán aplicando porcentajes
sobre el monto que el profesional establezca como valor de la cosa
tasada, de acuerdo a las tasas que van en este artículo y con arreglo
a la clasificación que sigue:
1) Tasaciones de propiedades urbanas, suburbanas,
rurales, obras de ingeniería e instalaciones electro-mecánicas e
industriales, etc.
a) Tasaciones estimativas y ordinarias. Tabla de
porcentajes acumulativos:
Urb. Y suburb. Rurales. Ob.de Ing. Inst. etc.
TIPO DE TASACION Est. Ord. Est. Ord. Est. Ord. Est. Ord.
Mínimo: $ 160 640 160 800 200 960 220 1900
Sobre los primeros
$ 50.000 $ 0,40 2 0,50 2,25 0,60 3 0,70 6
de $50.000
a $100.000 $ 0,30 1,75 0,40 2 0,50 2,75 0,60 5
de $ 100.000
a $500.000 $ 0,25 1,50 0,30 1,75 0,40 2,50 0,50 4,25
de $ 500.000
a $1.000.000 $ 0,20 1,25 0,25 1,50 0,30 2,25 0,40 3,50
de $1.000.000
a $5.000.000 $ 0,15 1 0,20 1,25 0,25 2 0,30 2,75
de $5.000.000
a $10.000.000 $ 0,10 0,75 0,15 1 0,20 1,75 0,25 2,25
de $10.000.000
en adelante $ 0,05 0,50 0,10 0,75 0,15 1,25 0,25 1,50
b) Tasaciones extraordinarias. Los honorarios se
determinarán aplicando los mismos porcentajes
acumulativos de la tabla anterior al valor de la
cosa tasada, adicionando el monto resultante el
50% del mismo.
2) Tasaciones de Daños Porcentajes acumulativos:
Mínimo ……………………………..$ 2,400.-
Sobre los primeros $ 50.000 ………….$ 7,50.
de $ 50.000 $ 100.000 ………….$ 6,00.
de $ 100.000 $ 500.000 ………….$ 4,50
de $ 500.000 $ 1.000.000 ………….$ 3,50.
de $ 1.000.000 $ 5.000.000 ………….$ 3,00.
de $ 5.000.000 $10.000.000 ………….$ 2,75.
de $ 10.000.000 en adelante ………….$ 2,50.
Si el encargo implica la tasación del daño sufrido por una cosa
comparando los valores de la cosa dañada anteriormente al siniestro e
inmediatamente después del mismo, de acuerdo a lo que establece el
artículo 534 del Código de Comercio, los honorarios se determinarán
aplicando los porcentajes al valor de la tasación de la cosa antes del
siniestro y adicionando el monto resultante el 25% del mismo.
Si el encargo se refiere a la apreciación directa del daño
causado por el siniestro, los honorarios se determinarán aplicando los
porcentajes al valor tasado del daño.
ARTICULO 78.- Las tasaciones ordinarias de instalaciones eléctricas,
mecánicas e industriales, se realizarán teniendo en cuenta la cantidad
de becas de consumo y aparatos conectados u otros indicios de
aplicación corriente, sin determinación de potencia ni de rendimiento
de motores ni cómputos.
ARTICULO 79.- Los honorarios por las tasaciones que requieren efectuar
mediciones de cualquier naturaleza o ejecución de cómputos, se

determinarán sumando a los que corresponden por aplicación del
artículo 77 los que fija el capítulo III para las tareas mencionadas.
ARTICULO 80.- Cuando cualquiera de las tareas incluidas en este
capítulo tenga el carácter de dictamen pericial en asuntos judiciales,
a los honorarios totales correspondientes se adicionará un 25% del
monto de los mismos.
ARTICULO 81.- Cuando por índole de la tarea encomendada sea necesario
efectuar dos o más tasaciones de la misma cosa los honorarios totales
se determinarán sumando los honorarios que correspondan a cada una de
las tasaciones efectuadas, salvo que para realizarlas se haya
simplificado el trabajo total por el empleo de elementos comunes a
algunas o todas las tasaciones en cuyo caso se hará una reducción
convencional.
ARTICULO 82.- Cuando la realización de la tasación implica la
verificación de condiciones estudios, investigaciones, etc., no
previstos en lo que antecede a este capítulo, los honorarios serán
convencionales.
ARTICULO 83.- En el caso de tasación judicial que deba realizarse a
pedido de alguna de las partes, sin indicación de la categoría de
tasación requerida, para litigios de determinado valor en juego, la
tasación debe ser “estimativa” si a criterio previo del tasador el
valor de la cosa cubre ampliamente el que se discute en juicio.
ETAPAS DE PAGO
ARTICULO 84.- EL Profesional tendrá derecho a percibir el 50% de los
honorarios totales estimados al quedar realizadas las diligencias “in
situ” que la operación exija, y el saldo al hacer entrega de su
informe.
GASTOS ESPECIALES
ARTICULO 85.- El pago de los gastos especiales que en ciertas
oportunidades origina el ejercicio profesional; gastos de viaje y
estadía, sellados e impuestos y todo otro gasto extraordinario, no
están comprendidos en los honorarios y deberán ser abonados por el
comitente.
CAPITULO VIII
INFORMES PERICIALES, ARBITRAJES Y ASISTENCIAS TECNICAS
Definición de Servicios
ARTICULO 86.- Los informes periciales que a pedido de los comitentes
emite el profesional en cuestiones atinentes a sus conocimientos
técnicos, se clasifican en consultas y estudios.
CONSULTAS: Parecer o dictamen que se da acerca de un
asunto de acuerdo a los conocimientos generales del profesional.
ESTUDIOS: Dictamen sobre una materia previa
profundización del tema.
ARBITRAJE: Comprende el estudio de las diferencias
entre partes sometidas a esta clase de juicio, y el fallo que de tal

estudio se desprende, ya sea que el profesional actúe como árbitro de
derecho o de amigable componedor.
ASISTENCIAS TECNICAS: Asistencias técnicas son las
funciones que un profesional desempeña contratado por un comitente,
que solicita consejo acerca de planes de construcción, programa de
edificación, anteproyectos agrupados o no por un Concurso de proyectos
realizados por otros profesionales, de certificaciones, presupuestos
de obras, etc., sin implicar la realización de estudios técnicos ni
proyectos ni dirección ni supervisión de obras.
Las formas más comunas de asistencias técnicas son las
del:
Profesional consultor.
Profesional asesor de concursos.
Profesional jurado de concursos.
DETERMINACIÓN DE LOS HONORARIOS
ARTICULO 87.- Cuando cualquiera de las tareas incluidas en este
capítulo tenga el carácter de dictamen pericial de asuntos judiciales,
a los honorarios correspondientes se agregará un adicional del 25%.
Por la concurrencia a una audiencia judicial corresponderá como mínimo
$ 300.- de honorarios. Se hará igual resolución en caso de audiencia
fracasada, siempre que exista en el juicio constancia de asistencia.
ARTICULO 88.- CONSULTAS.
1. Por cada consulta sin inspección ocular se percibirán
honorarios de acuerdo con la importancia, no menores
de CIENTO CINCUENTA PESOS MONEDA NACIONAL ( $150.-
m/n).
2. Por cada consulta con inspección ocular y siempre que
el profesional no tenga que salir del lugar de su
domicilio, se percibirán honorarios no menores de
TRESCIENTOS PESOS MONEDA NACIONAL ($ 300.- m/n).
3. Por cada consulta con inspección ocular fuera del
lugar de su domicilio, se percibirán honorarios no
menor de CUATROCIENTOS CINCUENTA PESOS MONEDA NACIONAL
($ 450.- m/n).
ARTICULO 89.- ESTUDIOS TECNICOS, ESTUDIOS ECONOMICOS FINANCIEROS,
ESTUDIOS TECNICOS LEGALES, ETC.
Los honorarios deben guardar relación con:
1. Importancia y extensión de los cuestionarios, y grado
de responsabilidad que implique. Esta parte será
convencional.
2. Valor del bien o de la cosa, cuya parte se establecerá
de acuerdo a la siguiente escala de porcentajes
acumulativos:
Hasta $ 50.000.- el 2.-%
De $ 50.000 hasta $ 100.000.- el 1,75 %
“ “ 100.000 “ “ 500.000.- el 1,50 %
“ “ 500.000 “ “ 1.000.000.- el 1,25 %
“ “ 1.000.000 “ “ 5.000.000.- el 1.- %
“ “ 5.000.000 “ “ 10.000.000.- el 0,75 %
Excedente sobre: hasta $10.000.000.- el 0,50 %
3. La parte proporcional al tiempo empleado en viajes, de
acuerdo al artículo 3º del Capítulo I.-
Serán motivo de regulación especial con convenio los
informes técnicos de títulos y las operaciones discutidas por otros
peritos.

ARTICULO 90.- ARBITRAJES. Los honorarios se determinarán teniendo en
cuenta los siguientes factores:
1. Extensión de los cuestionarios y grado de
responsabilidad.
2. Valor del bien o de la cosa. Sobre este valor se
aplicará el porcentaje que corresponda según la
tabla del artículo 89.
ARTICULO 91.- ASISTENCIAS TECNICAS. El profesional consultor percibirá
honorarios equivalentes al 10% de los honorarios que pudieran
corresponder por croquis preliminares, anteproyectos, proyectos,
dirección de obras, informes técnicos y cualquier otra tarea realizada
por otro profesional que constituya el objeto de la consulta.
El honorario correspondiente al profesional asesor y/o
jurado de concurso será fijado de acuerdo con las disposiciones que
cada Consejo Profesional dicte al respecto.
ARTICULO 92.- En los casos de informes periciales o peritajes
dispuestos en juicios en que se litiga determinado valor en juego, los
honorarios no serán inferiores, con la excepción que va al final de
este capítulo, a la suma que resulte al aplicar el valor en juego -el
determinado por el perito si ello formara parte de su misión- la
siguiente escala de porcentajes acumulativos:
Mínimo …………………….$ 1.600.-
Sobre los primeros….$ 50.000.- % 6
De $ 50.000.- a $ 100.000.- % 5
De $ 100.000.- a $ 500.000.- % 4
De $ 500.000.- a $ 1.000.000.- % 3
Excedente sobre: $ 1.000.000.- % 2
Si la suma así establecida fuera superior a los
honorarios que el perito percibirá valorando su trabajo de acuerdo a
los demás artículos pertinentes a este Arancel, corresponderá fijar
para el caso estos últimos honorarios.
ETAPAS DE PAGO
ARTICULO 93.- El profesional percibirá el 50% de los honorarios
totales correspondientes al quedar realizadas las diligencias “in
situ” o completada la compilación de antecedentes y datos, y el saldo
al finiquitar la tarea encomendada.
GASTOS ESPECIALES
ARTICULO 94.- Los gastos especiales que en ciertas oportunidades
origina el ejercicio profesional y los gastos de viaje y estadía no
están incluidos en los honorarios y serán abonados por el comitente a
medida que se produzcan.
CAPITULO IX
REPRESENTACIONES TECNICAS
DEFINICION DE SERVICIOS
ARTICULO 95.- La función del Representante Técnico consiste en asumir
la responsabilidad que implica una construcción, una instalación o la
provisión de equipos y/o materiales para construcción o industrias. En

consecuencia el Representante Técnico deberá preparar los planes de
trabajo; supervisar asiduamente la marcha de los mismos;
responsabilizarse por los planos, cálculos, planillas, etc., de
estructuras, instalaciones, etc., preparar toda la documentación
técnica necesaria, como ser especificaciones, confección de
subcontratos, etc., y coordinar a los distintos subcontratistas y
proveedores, etc.
DETERMINACION DE HONORARIOS
ARTICULO 96.- Los representantes técnicos de empresas que construyan
obras o realicen instalaciones para el Estado y sus distintos
organismos percibirán los honorarios que resultan de aplicar los
siguientes porcentajes acumulativos:
Para cada obra o instalación de un costo certificado:
Hasta $ 3.000.000.-…………….. 3%
De $ 3.000.000.- a $ 10.000.000….. 2%
De $ 10.000.000 en adelante……… 1%
Por el contralor de adicionales de obra, de imprevistos
o de rubros nuevos que se incorporan al contrato, se agregará el monto
de honorarios determinado por la tabla anterior una adicional del 1%
del costo del certificado en tal concepto.
ARTICULO 97.- Los representantes técnicos de empresas que construyen
obras o realizan instalaciones para comitentes privados, percibirán el
80% de los honorarios determinados en el artículo 96.
ARTICULO 98.- Los representantes técnicos de empresas proveedoras de
equipos, maquinarias y/o materiales para la construcción o industria,
percibirá los siguientes honorarios acumulativos aplicables sobre los
costos de los mismos.
Hasta $ 1.000.000.- ……………….1,50%
De $ 1.000.000.- a $ 2.000.000.- ……1,00%
De $ 2.000.000.- a $ 5.000.000.- ……0,75%
De $ 5.000.000.- en adelante ……….0,50%
Si la provisión incluye la instalación, los honorarios
se determinarán de acuerdo a los artículos 96 y 97.
ETAPAS DE PAGOS
ARTICULO 99.- Los honorarios será pagados por el comitente
simultáneamente al libramiento de cada certificado y proporcionalmente
al monto del mismo.
GASTOS ESPECIALES
ARTICULO 100.- Los honorarios serán libres de toda clase de gastos y
éstos serán pagados por el comitente a medida que se produzcan.
ARTICULO 101.- Comuníquese al Poder Ejecutivo, etc.-
SALA DE SESIONES, S. S. DE JUJUY, 29 de agosto de 1958.-
RAMON RENE VALDEZ
Secretario
ROLANDO CORTE
Presidente