LEY Nº 2441

LA H. LEGISLATURA DE LA PROVINCIA, SANCIONA CON FUERZA DE:

LEY Nº 2441
ARTICULO 1.- Ratifícase el Decreto-Ley Nº 103-G/H (SG)-1958, que crea
dos nuevos Registros, pudiendo el destinado a San Pedro de Jujuy,
tener un asiento en esta Ciudad o en Libertador General San Martín.
ARTICULO 2.- Restablécese la vigencia del art. 188 de la Ley Nº
181/1950, modificándose la residencia que será de dos años con el
agregado siguiente como tercer apartado:
“El Superior Tribunal formará un Registro para la
inscripción de Escribanos que en el futuro pudieran estar en
condiciones de ejercer las funciones de Escribano de Registro”.
ARTICULO 3.- Modifícase el art. 202 de la Ley 181/1950 el que quedará
redactado en la siguiente forma: Art. 202.- En caso de fallecimiento o
renuncia del titular, si la adscripción tuviere más de un año, el
adscrito tendrá derecho a reemplazarlo, siempre que estuviere al
servicio de la oficina, hubiere observado buena conducta y tuviese la
residencia exigida por el Art. 188 de la mencionada Ley. En tal caso
debe otorgar la fianza legal y recibir la oficina bajo inventario
formal con intervención del funcionario que designe el Superior
Tribunal.
ARTICULO 4.- Derógase el Decreto-Ley Nº 70-G/H (SG)-1957 y toda otra
disposición legal que se oponga a la presente.
ARTICULO 5.- Comuníquese al Poder Ejecutivo, etc.-
SALA DE SESIONES, SAN SALVADOR DE JUJUY, 28 de Agosto de 1958.-
RAMON RENE VALDEZ
Secretario
ROLANDO CORTE
Presidente