LEY Nº 2438

LA H. LEGISLATURA DE LA PROVINCIA, SANCIONA CON FUERZA DE:

LEY Nº 2438
ARTICULO 1.- Modifícase el destino de los inmuebles expropiados por
Ley Nº 1.472, modificada por Ley Nº 1500 reglamentada por Decreto-
Acuerdo Nº 1.822-H/G-1944, manteniéndose su declaración de utilidad
pública para la construcción de viviendas y conservación de las
existentes levantadas por el Estado Provincial.
ARTICULO 2.- Comuníquese al Poder Ejecutivo, etc.-
SALA DE SESIONES, SAN SALVADOR DE JUJUY, 28 de Agosto de 1958.-
RAMON RENE VALDEZ
Secretario
ROLANDO CORTE
Presidente