LEY Nº 2437

LA H. LEGISLATURA DE LA PROVINCIA, SANCIONA CON FUERZA DE:

LEY Nº 2437
ARTICULO 1.- Declárase de utilidad pública sujeto a expropiación los
terrenos ubicados en Estación Perico en la calle Leandro Alem entre
prolongación Mariano Moreno y calle sin nombre, de propiedad del señor
Plinio Zabala hasta la cantidad de siete hectáreas, (7 Ha,), con el
fin de transferirlas al Instituto Provincial de Previsión Social para
la construcción de viviendas.
ARTICULO 2.- Los gastos que demanden el cumplimiento de la presente
Ley se imputarán al Anexo H, Inciso I, Item I, Partida 7 del
Presupuesto en vigencia.
ARTICULO 3.- Comuníquese al Poder Ejecutivo, etc.-
SALA DE SESIONES, SAN SALVADOR DE JUJUY, 28 de Agosto de 1958.-
RAMON RENE VALDEZ
Secretario
ROLANDO CORTE