LEY Nº 2436
LA H. LEGISLATURA DE LA PROVINCIA, SANCIONA CON FUERZA DE:
LEY Nº 2436
ARTICULO 1.- Condónanse las multas que por simple vencimiento del
plazo legal establece el Código Fiscal para los impuestos de Marcas y
Señales y de Automotores.
ARTICULO 2.- El beneficio acordado por el artículo anterior tendrá
validez hasta el 15 de octubre del correspondiente año para el pago
del impuesto a los Automotores y hasta el 31 de enero del próximo año
para el de Marcas y Señales.
ARTICULO 3.- No gozarán del beneficio de exención de multas
propietarios de automotores cuyos vehículos hayan sido en la vía
pública por no estar munidos de la chapa patente y plaqueta distintivo
anual que exteriorice el pago del gravamen por el año en curso.
ARTICULO 4.- Comuníquese al Poder Ejecutivo, etc.-
SALA DE SESIONES, SAN SALVADOR DE JUJUY, 28 de Agosto de 1958.-
RAMON RENE VALDEZ
Secretario
ROLANDO CORTE
Presidente