BOLETÍN OFICIAL Nº 133 – 23/11/2011

Poder Judicial de la Provincia de Jujuy.

Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial.

Ref. Expte. Nº 343/XIV/85/95/96 caratulado “DESIGNACION DE FUNCIONARIOS CONCURSALES, ARTS. 253, 261 y 262 DE LA NUEVA LEY DE CONCURSOS Nº 24.522”.-Por la presente se comunica a los interesados que la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy en pleno ha dictado la siguiente resolución: “///San Salvador de Jujuy, a los catorce días del mes de noviembre del año dos mil once, reunidas en Acuerdo las integrantes de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy, Dras. Iris Adriana Castro, Mónica Jáuregui de De los Ríos, María Victoria González de Prada y Lilian Edith Bravo bajo la presidencia de la primera de las nombradas, vieron el Expte. Nº 343/XIV/85/95/96, caratulado: “DESIGNACION DE FUNCIONARIOS CONCURSALES, ARTS. 253, 261 y 262 DE LA NUEVA LEY DE CONCURSOS Nº 24.522”, y ACORDARON:1.-Convocar a los interesados para actuar como SINDICOS CONCURSALES (CATEGORIA “B”, art. 4º del Reglamento) y a los ESTUDIOS DE CONTADORES (CATEGORIA “A”, art. 6º del Reglamento); ENAJENADORES (Martilleros, art. 14º del Reglamento, y Otros Enajenadores, art. 20º inc. a), b) y c) del Reglamento); EVALUADORES (art. 21º inc. a) y b) del Reglamento) y COADMINISTRADORES, que reúnan los requisitos establecidos por la Ley 24.522 y sus modificaciones, a partir del día 01 de diciembre del año 2011 y hasta el 14 marzo inclusive del año 2012 (o el siguiente hábil si éste no lo fuere), a inscribirse, conforme el Reglamento dictado por esta Cámara de Apelaciones en fecha 29 de febrero de 2008, a efectos de integrar las listas de los registros previstos por los arts. 253, 261, 262 y 259 de la Ley Nº 24.522 y sus modificaciones, para actuar como funcionarios en los procesos concursales de esta jurisdicción y la de San Pedro de Jujuy. A los fines de su inscripción, los COADMINISTRADORES deberán cumplir con los requisitos establecidos en los arts. 2º y 5º del Reglamento citado.- 2.-Hacer saber que la formación de las listas se realizará conforme el procedimiento establecido en los arts. 9º, 10º, 12º, 17º, 2do. Apartado, 20º y 21º del Reglamento. Se acuerda al efecto que las listas de Síndicos categoría “B” para la sede de San Salvador de Jujuy se integrará con treinta (30) titulares y San Pedro de Jujuy con diez (10) titulares. La lista de Síndicos categoría “A” se integrará con diez (10) titulares que actuarán en ambas jurisdicciones. El sorteo correspondiente, si fuera necesario distribuir los Síndicos entre las sedes de San Salvador de Jujuy y San Pedro de Jujuy, o hubiere paridad de condiciones entre los aspirantes a Síndicos, se realizará en audiencia pública que se llevará a cabo en presencia de la Sra. Presidente de trámite, y/o sus subrogantes legales en su caso, y que será convocada oportunamente.-3.-Formuladas las nuevas listas de Síndicos, Enajenadores, Evaluadores y Coadministradores que prevén los arts. 253, 261, 262 y 259 de la L.C.Q., quedarán sin efecto las anteriores, a partir del día 11 de Septiembre del año 2012, día en que entrarán en vigencia las nuevas listas. …las listas confeccionadas por este Cuerpo se encontrarán para consulta de los interesados en la Secretaría de la Sala que en turno corresponda llevar los registros previstos por los arts. 253, 261, 262 y 259 de la L.C.Q.- 4.-Publíquese… 5.-Notifíquese… 6.- Registrar….- Publicar en el Boletín Oficial por un día.-

23 NOV. LIQ. Nº 99455 $ 105,00.-