BOLETÍN OFICIAL Nº 51 – 08/05/17

COMISION MUNICIPAL DE YALA

DECRETO Nº 87/2017 P.C.M.Y.

YALA, PROVINCIA DE JUJUY, 21 ABR. 2017.-

VISTO:

La proximidad de las elecciones municipales en la Jurisdicción.

CONSIDERANDO:

Que la Constitución Provincial establece como responsabilidad de los Municipios la confección del padrón de ciudadanos extranjeros para las elecciones municipales.-

En este sentido establece: “Artículo 187.- ELECTORES.- Son electores los ciudadanos argentinos y/o extranjeros mayores de veintiún años, inscriptos en el padrón electoral del municipio. Los extranjeros deberán ser contribuyentes y tener como mínimo dos años de residencia inmediata.”

Es por ello, que la Constitución exige la conformación previa del padrón electoral por parte de los Municipios, debiendo estos brindar un cronograma claro y de carácter público para todos los interesados que deseen inscribirse.

Por ello, en uso de sus facultades;

EL PRESIDENTE DE LA COMISION MUNICIPAL

DECRETA:

ARTICULO 1° Crear el padrón de extranjeros de la Comisión Municipal de Yala, cuya confección estará a cargo de la Secretaria de Desarrollo Humano.-

ARTICULO 2° Invitar a los ciudadanos extranjeros con más de dos años de residencia de la jurisdicción, a inscribirse en el padrón Municipal, debiendo presentar:

a) Copia de DNI.

b) Tributo o servicio a su nombre.

c) Certificado de residencia.

d) En caso de ser cónyuges, uniones convivenciales, ascendientes o descendientes deberán acreditar el vínculo con las respectivas actas o constancias.

ARTICULO 3° Establecer el siguiente cronograma de inscripción al padrón electoral de extranjeros en la Comisión Municipal de Yala: a) Hasta el 20 de Junio del 2017, para presentar la solicitud y documentación en la Comisión Municipal para la inscripción en el padrón de extranjeros.-

ARTICULO 4° Publíquese en el Boletín Oficial.

 

Dr. Santiago Tizón

Presidente

08 MAY. S/C.-