BOLETÍN OFICIAL Nº 130 – 16/11/2011

La Sala Segunda de la Cámara en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy, en el Expte. Nº B-164.975/06 caratulado: “ORDINARIO POR PRESCRIPCION VEINTEAÑAL: LOPEZ, MIGUEL ADOLFO; LOPEZ, JOSE HUMBERTO; LOPEZ, IRMA YOLANDA Y OTRO C/ ESTADO PROVINCIAL”; ha dictado la siguiente Resolución: SAN SALVADOR DE JUJUY, 15 de Agosto de 2011.- Por todo ello la Sala Segunda de la Cámara en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy, RESUELVE: 1. Hacer lugar a la demanda ordinaria por prescripción adquisitiva de dominio promovida por José Humberto López, Irma Yolanda LÓPEZ, Sandra Mabel López y Miguel Adolfo López en contra del Estado Provincial; en consecuencia, declarar que por posesión de mas de veinte años han adquirido la propiedad del inmueble que se individualiza como Padrón H-75, circunscripción 2, Sección 1, Parcela 2, Manzana 12. sitio en calle Libertad s/n de pueblo de Purmamarca, Departamento de Tumbaya, Provincia de Jujuy, conforme Plano de Mensura aprobado por Resolución Nº 06.311 de fecha 28 de Julio de 2.006 por la Dirección General de Inmuebles. II.- Imponer la costa del Juicio por el orden causado. III.- Regular los honorarios profesionales de las Dras. Mariela Inés Meyer, Analía Maria del Huerto Flores y de la Asistente Social Elsa del Carmen Fascio en $ 3.330; $ 1.666 y $ 1.000, respectivamente. Regular los honorarios de la Dra. Mariela Inés Meyer en la suma de $ 280 y del Dr. Raúl Alberto Cantero en la suma de $ 400, ésa última a favor de Fiscalía de Estado, por la excepción resuelta fs. 198/199.Los importes deberán abonarse con más IVA si correspondiere. IV. Ordenar la publicación de la parte dispositiva de la presente sentencia conforme lo exige el artículo 541, en las mismas condiciones previstas en los artículos 531 y 532 de la Ley Nº 5.486. V. Firme y ejecutoriada la presente disponer la inscripción del dominio del inmueble a nombre de los demandantes a cuyo efecto se extenderá testimonio de la parte dispositiva de la presente, el que por oficio se remitirá a esos fines a la Dirección General de Inmuebles, dejándose constancia que una vez cumplida la inscripción se entregará como título a José Humberto López, Irma Yolanda López, Sandra Mabel López y Miguel Adolfo López. VI. Notificar por cédula a las partes y oportunamente a C.A.P.S.A.P. a sus efectos, haciendo saber que se deberá dar cumplimiento a lo dispuesto en la Resolución General Nº 443/89de la Dirección General de Rentas de la Provincia, protocolícese y oportunamente archívese. Firmado: Dres. JORGE DANIEL ALSINA, NOEMÍ DEMATTEI DE ALBOBA y ENRIQUE MATEO, Vocales, ante mi Pros. Analía Lorente.Secretaria”.- Publíquese por tres veces en cinco días en el Boletín Oficial y un diario local.- SAN SALVADOR DE JUJUY, 12 de Octubre de 2011.-

16/21/23 NOV. LIQ. Nº 99356 $ 90,00.-