BOLETÍN OFICIAL Nº 130 – 16/11/2011

Dra. CRISTINA MARCO – por habilitación Juez de Primera Instancia en lo Civil y Comercial N° 1 SECRETARIA N° 2, de la Provincia de Jujuy, en el Expte. N° B-241106/10 caratulado: “EJECUTIVO: BANCO MACRO S.A. C/ LOPEZ JOSE LUIS, hace saber que en este Juzgado se tramita la presenta causa, en la que se ha dictado la resolución que se transcribe a continuación: “San Salvador de Jujuy, 15 de Setiembre de 2011.- AUTOS Y VISTOS:… RESULTA:… CONSIDERANDO…. RESUELVE… I.- Mandar llevar adelante la presente ejecución seguida por BANCO MACRO S.A., en contra del Sr. JOSE LUIS LOPEZ, hasta hacerse del integro pago del Capital reclamado, o sea la suma de PESOS SIETE MIL DOSCIENTOS SESENTA Y SEIS CON SETENTA Y DOS CTVS. ($ 7.266,72), con mas el interés promedio de la tasa activa que establece el Banco de la Nación Argentina para sus operaciones de descuentos de documentos comerciales (Art. 509 del C. Civil) y el cincuenta por ciento (50%) en razón de los punitorios, desde la mora y hasta el efectivo pago.- II.- Regular los honorarios profesionales de los Dres. GUILLERMO RAUL JENEFES, en la suma de PESOS TRESCIENTOS CINCUENTA Y DOS CON CINCUENTA Y UN CTVOS. ($ 352,51) y los del Dr. JOAQUIN GUILLERMO JENEFES QUEVEDO, en la suma de PESOS SETECIENTOS QUINCE CON SETENTA CTVOS. ($ 715,70), por la labor desarrollada en autos, de conformidad con lo dispuesto por el art. 4º, 6º y 15º de la Ley N° 1.687/46, dicho monto ha sido fijado a la fecha de la presente, por lo que solo en caso mora devengara un interés conforme a la Tasa Activa cartera general (prestamos) nominal anual vencida a treinta días del Banco de la Nación Argentina, conforme a la doctrina sustentada por el Superior Tribunal de Justicia en (L.A. N° 54, F° 673/678, N° 235, en Expte. N° 7096/09, caratulado: Recurso de Inconstitucionalidad interpuesto en Expte. Nº B-145731/05 (Sala I – Trib. del Trabajo) Indemnización por despido incausado y otros rubros: Zamudio, Silvia Zulema c/ Achi, Yolanda y otro), con mas I.V.A. si correspondiere.- III.- Hacer efectivo el apercibimiento ordenado a fs. 12, mandándose notificar la presente Resolución por cedula y las sucesivas providencias por Ministerio de Ley.- IV.- Firme la presente, intimase a la parte Actora a retirar por Secretaria el documento original en el termino de cinco días, bajo apercibimiento de glosar el mismo al expediente.- V.- Imponer la costa a la vencida (Art. 102 del C.P.C). VI.-Agregar copia en autos, hacer saber, etc”.- Fdo. Dra. CRISTINA MARCO, Juez por habilitación, ante mi Dra. MARIA MERCEDES NUÑEZ ANGEL, con firma habilitada. Publíquese por Edicto en el Boletín Oficial y un diario local, tres veces en el termino de cinco días.- Secretaria N° 2, Dra. MARIA MERCEDES NUÑEZ ANGEL, con firma habilitada.- SAN SALVADOR DE JUJUY, 22 de Setiembre de 2011.-

14/16/21 NOV. LIQ. Nº 99372 $ 30,00.-