BOLETÍN OFICIAL Nº 127 – 09/11/2011

Dr. Hugo César Moisés Herrera, Juez del Juzgado de Primera Instancia Civil y Comercial Nº 9, Secretaría Nº 18, en el Expte. N° A-19.155/03, caratulado. “Concurso preventivo de Bernardino Perales Sánchez”, Juez de la causa ha dictado la siguiente providencia: “San Pedro de Jujuy, 26 de octubre de 2011. AUTOS Y VISTOS… RESULTA… Y CONSIDERANDO… RESUELVO: I.- Determinar el día 12 de diciembre de 2011 como fecha hasta la cual los acreedores deberán presentar sus pedidos de verificación de créditos al síndico, quien atenderá en Güemes Nº 20, de la ciudad de San Pedro de Jujuy, los días miércoles, jueves y viernes, de 17 a 19 hs.. II.- Establecer el día 12 de marzo de 2012 para que el síndico presente su Informe Individual y el día 30 de abril de 2012 para que presente el Informe General. III.- Ordenar la publicación de la presente quiebra en el Boletín Oficial y un diario de circulación local, por cinco días, publicaciones estas que se efectuarán sin necesidad de previo pago, sin perjuicio de asignarse los fondos cuando los hubiere. IV.- Ordenar la inhibición general para disponer bienes registrables, librándose oficios a tales efectos al Registro Inmobiliario de la Provincia, al Registro Nacional del Automotor y Registro de Créditos Prendarios (Delegaciones San Pedro de Jujuy, San Salvador de Jujuy y Libertador General San Martín). V.- Intimar al deudor para que entregue al síndico los libros de comercio y demás documentación relacionada con la contabilidad que existiere, dentro de las 24 horas que ello le sea requerido por el funcionario. VI.- Librar oficio al señor Juez de Paz con competencia en domicilio real sito en Finca Rosario de la localidad de Palma Sola, Departamento Santa Bárbara, Provincia de Jujuy en el que deberá constituirse el señor Síndico a los fines previstos por los arts. 106 y cctes LCQ. VII.- Prohibir expresamente hacer pagos al fallido, los que serán ineficaces. VIII.- Librar los respectivos oficios a Correo Argentino, OCA y Andreani a fin de que se intercepte la correspondencia dirigida al fallido para su entrega al síndico. IX.- Librar oficio al Registro Público de Comercio ordenando la anotación de la apertura de la presente quiebra. X.- Librar oficios a la Policía Federal, a la Dirección Nacional de Migraciones y Radicaciones (Delegación Jujuy) a fin de hacerles saber que el fallido tiene prohibido salir del país sin autorización del Juez de la presente causa. XI.- Oficiar a los Juzgados y Tribunales colegiados de la Provincia de Jujuy y al Juzgado Federal a los efectos de dar cumplimiento con lo dispuesto por el art. 132 de la Ley 24.522. XII.- Hacer saber a la Excelentísima Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de San Salvador de Jujuy. XIII.- Notificar, agregar copia en autos, protocolizar.- Fdo. Dr. Hugo César Moisés Herrera, Juez, ante mí Dra. Lilian Inés Conde, Secretaria.”

San Pedro de Jujuy, 26 de octubre de 2011.

31 OCT. 04/07/09/11 NOV. S/C.-