BOLETÍN OFICIAL Nº 122 – 28/10/2011

CONTRATO DE SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA (S.R.L.)

PRELIMINAR (A- Partes): Entre las señores CLAUDIA SILVANA VILTE, DNI N° 28.784.763, con domicilio real en calle Puya Puya Nº 482 del Bº San Pedrito de la ciudad de San Salvador de Jujuy, Provincia de Jujuy, estado civil soltera, nacionalidad argentina, y NOELIA ALEJANDRA VILTE, DNI N° 31.590.870, con domicilio real en calle H. Guzmán Nº 115 del Bº Mariano Moreno de la ciudad de San Salvador de Jujuy, Provincia de Jujuy, estado civil soltera, nacionalidad argentina, constituyen una SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA que se regirá por las disposiciones de la ley de Sociedades Comerciales, más las declaraciones y cláusulas que siguen: PRIMERA (I- Denominación): La sociedad se denominará ELECTRO SANTA RITA S.R.L. y tendrá su domicilio legal y administrativo en Pasaje Horacio Guzmán Nº 115 – Bº Mariano Moreno de la ciudad de San Salvador de Jujuy, Provincia de Jujuy, pudiendo trasladar su domicilio y también instalar sucursales, agencias y representaciones en el interior del país y naciones extranjeras integrantes del Mercosur.- SEGUNDA (II- Plazo): La sociedad tendrá un plazo de duración de CINCUENTA (50) años a partir del día de su inscripción registral.- TERCERA (III- Objeto social): La Sociedad tendrá por objeto, la realización por sí, por cuenta de terceros o asociada a terceros, pudiendo tomar representaciones y comisiones, tanto en el país como en otros extranjeros, el Mantenimiento, Instalación, Desarrollo y Ejecución de proyectos en sistemas eléctricos, tanto industriales como domiciliarios, asesoramiento y dirección de obras eléctricas, ya sea a particulares o a entidades públicas y privadas, pudiendo adquirir todos los materiales que resulten necesarios y gestionar créditos para financiar la realización de dichas actividades ante organismos públicos o privados.- CUARTA (IV- Capital): El capital social es de PESOS DOCE MIL ($ 12.000,00), dividido en cien (100) cuotas de pesos Ciento Veinte ($ 120,00) de valor nominal cada una, que los socios suscriben e integran de acuerdo al siguiente detalle: a) la señora CLAUDIA SILVANA VILTE, cincuenta (50) cuotas, por un total de pesos Seis Mil ($ 6.000,00), integrando pesos Seis Mil ($ 6.000,00); b) la señora NOELIA ALEJANDRA VILTE, cincuenta (50) cuotas, por un total de pesos Seis Mil ($ 6.000,00), integrando pesos Seis Mil ($ 6.000,00), todo suscripto e integrado en especie, que representa el ciento por ciento (100 %) del Capital Social. Los valores de los bienes aportados se justifican de acuerdo al Inventario que se adjuntará al presente contrato al momento de su inscripción ante el Registro Público de Comercio.- QUINTA (V- Ganancias y pérdidas): Las utilidades o ganancias se distribuirán y las pérdidas se soportarán en partes iguales por cada socia.- SEXTA (VI- Transmisión de cuotas sociales): 1- Los socios podrán transmitir libremente sus cuotas, ya sea a terceros ajenos a la sociedad o a los demás socios (si se incorporan nuevos socios) o a la sociedad. 2- El valor de las cuotas se determinará por medio de un balance general a la fecha de la cesión. SÉPTIMA (VII- Sucesores del fallecido): En caso de fallecimiento de cualquiera de los socios, podrán incorporarse a la sociedad sus herederos a partir del momento que acrediten esa calidad, en el ínterin actuará en su representación el administrador de la sucesión.- OCTAVA (VIII- Administración): 1- La administración y representación legal estará a cargo de la socia cincuenta NOELIA ALEJANDRA VILTE, DNI N° 31.590.870, por el término de tres (3) años y podrá ser reelegida por tiempo indeterminado. 2- Tendrá todas las facultades para administrar y disponer de los bienes, e incluso para los actos que requieren poderes especiales conforme al art. 1881 del Código Civil y art. 9 del decreto ley 5.965/63. 3- La elección (y reelección) se realizará por mayoría del capital partícipe en el acuerdo.-NOVENA (IX- Reuniones y decisiones): 1- Los socios se reunirán ordinariamente en Asamblea cada doce (12) meses, pero para resolver cuestiones extraordinarias no habrá limitaciones a su convocatoria, que podrá realizarse por cualesquier socios. 2- Las resoluciones sociales serán adoptadas por los socios mediante declaración escrita en la que todos expresen el sentido de su voto, volcado en el libro de actas, debiendo dichas actas también ser firmadas por los gerentes. 3- Para las resoluciones sociales que no conciernan a la modificación del contrato o a la designación o revocación de gerentes o síndicos se adoptarán por mayoría del capital presente en la Asamblea o partícipe del acuerdo.- DÉCIMA (X- Ejercicio social): 1- La sociedad cerrará su ejercicio económico el día 31 de Diciembre de cada año. El administrador realizará a dicha fecha un balance para determinar las ganancias y pérdidas, el cual se pondrá dentro de los cuatro meses del cierre del ejercicio a disposición de los socios para su aprobación. 2- Una vez deducida la reserva legal que determina el art. 70 de la Ley 19.550, las reservas especiales que se determinen, se fijará la remuneración del gerente y síndico en su caso, y el resto se distribuirá entre los socios en proporción a su respectivo capital suscripto.- UNDÉCIMA (XI- Jurisdicción): A todos los efectos legales y por cualquier divergencia en la interpretación y/o ejecución y/o extinción del presente contrato, los socios se someten a la jurisdicción de los Tribunales Ordinarios de la ciudad de San Salvador de Jujuy, Provincia de Jujuy, renunciando a todo otro fuero o jurisdicción que pudiere corresponder.- DUODÉCIMA (XII- Disolución): 1- La sociedad se disuelve por cualquiera de las causales del art. 94 de la LSC que le sean aplicables al tipo social. 2- Disuelta la sociedad, la liquidación estará a cargo del/los administrador/es o de quien designen los socios. 3- Una vez cancelado el pasivo, el saldo se adjudicará a los socios, en proporción a sus aportes.-DECIMOTERCIA (XIII- Autorización): Los socios autorizan expresamente al Dr. JORGE MAURICIO VOLTOLINA, Abogado y Procurador del foro provincial, a realizar todos los trámites necesarios y conducentes para la inscripción de la sociedad ante el Registro Público de Comercio de la Provincia de Jujuy, como así también ante los demás organismos y entidades que resulte pertinente.- DECIMOCUARTA (XIV- Firmas e instrumentación): Bajo las cláusulas que anteceden se firman cuatro (4) ejemplares iguales y de un mismo tenor y a un solo efecto, se entrega uno a cada socio quienes de conformidad los reciben, y el restante se destina para ser inscripto en el Registro Público de Comercio.-DECIMOQUINTA (XV- Lugar y fecha): Celebrado en la ciudad de San Salvador de Jujuy, Provincia de Jujuy, a los DOS días del mes de AGOSTO del año DOS MIL DIEZ.- ACT. NOT. A 00823139, ESC. MARIA VERONICA CUADRI ESCUDERO, TIT. REG. Nº 9, S.S. DE JUJUY.-

Ordénase la publicación en el Boletín Oficial por un dia de conformidad al Art. 10 de la Ley 19550.-

SAN SALVADOR DE JUJUY, 03 de octubre de 2011.-

Dr. RAMON ANTONIO SOSA

P/HABILITACION AL JUZGADO DE COMERCIO

28 OCT. LIQ. Nº 98726 $ 55,00.-