BOLETÍN OFICIAL Nº 121 – 26/10/2011
En la ciudad de San Salvador de Jujuy, capital de la Provincia de Jujuy, República Argentina a los veinticuatro días del mes de octubre del año dos mil once entre los Señores Don José Eduardo Estévez, de nacionalidad argentino, de profesión ingeniero electricista, D. N. I. Nº 17.925.120, CUIT/CUIL Nº 20-17925120-6, de estado civil casado en primeras nupcias con Doña María Marta Belotti, y Doña María Marta Belotti, de nacionalidad argentina, de profesión odontóloga, D. N. I. Nº 20.604.007; CUIT/CUIL Nº 27-20604007-1 de estado civil casada en primeras nupcias con Don José Eduardo Estévez ambos domiciliados realmente en calle Belgrano número ochocientos sesenta y cuatro, Piso Quinto, Departamento Tres de esta ciudad, resolvieron constituir una sociedad de responsabilidad limitada que se regirá por las disposiciones de la Ley de Sociedades Comerciales y las cláusulas que siguen: PRIMERA: La sociedad se denominará AGER S. R. L. y tendrá su domicilio legal en la ciudad de San Salvador de Jujuy, Provincia de Jujuy, República Argentina, pudiendo establecer sucursales, agencias y representaciones en el país y en el extranjero. La sede social funcionará en el domicilio de calle Belgrano Nº 864, Piso 5º, Dpto. “3” de esta ciudad de San Salvador de Jujuy o donde posteriormente lo indiquen los socios.- SEGUNDA: La sociedad tendrá un plazo de duración de noventa y nueve años, a partir de la fecha de su inscripción en el Registro Público de Comercio.-TERCERA: La sociedad tiene por objeto realizar por cuenta propia, de terceros y/o asociada a terceros, en el país o en el extranjero, la importación y exportación, comercialización, intermediación, producción, elaboración, clasificación y/o fraccionamiento de productos alimenticios frescos y/o envasados, sus derivados y/o subproductos; especialmente, pero sin limitarse a ellos, los de origen agropecuario como: frutas, hortalizas, cereales y leguminosas, así como productos, subproductos y/o derivados de origen animal, incluyendo el procesamiento y/o industrialización de los mismos. Sin perjuicio de ello y a los fines de un adecuado cumplimiento del objeto social la sociedad podrá avocarse al asesoramiento técnico, comercial, en materia de aseguramiento de la calidad y/o comercio exterior. Toda actividad que en razón de la materia esté reservada a profesionales con título habilitante será realizada por los mismos de conformidad con la legislación vigente sobre el particular. A tal fin la sociedad tiene plena capacidad jurídica para adquirir derechos y contraer obligaciones y realizar todos los actos que no estén prohibidos por la ley o por este contrato.- CUARTA: El capital social se fija en la suma de Pesos ciento sesenta mil ($160.000.-) el que se divide en diez mil cuotas de un valor nominal de dieciséis pesos cada una, totalmente suscripto en un cincuenta por ciento (50%) por cada uno de los socios en las siguientes proporciones: El señor José Eduardo Estévez, cinco mil (5.000) cuotas, por la suma de pesos ochenta mil ($80.000); la señora María Marta Belotti, cinco mil cuotas (5.000) cuotas, por la suma de pesos ochenta mil ($80.000).- Los socios integran en este acto en dinero en efectivo y partes iguales el equivalente al veinticinco por ciento (25%) del capital suscripto. Los socios se obligan a integrar el saldo dentro del plazo de dos años computados a partir de la fecha de inscripción de la Sociedad en el Registro Público de Comercio, disponiendo la reunión de socios el momento en que se completará la integración de capital.- QUINTA: La administración, representación legal y uso de la firma social estará a cargo del señor José Eduardo Estévez en calidad de socio gerente sin perjuicio que la sociedad en el futuro designe uno o más gerentes administradores que ejercerán tal función. El gerente tendrá todas las facultades para administrar y disponer de los bienes, incluso los que requieran poderes especiales conforme al artículo 1881 del Código Civil y artículo 9º del Decreto-ley 5965/63. La elección y reelección se realizará por mayoría de capital participe en el acuerdo. SEXTA: Las resoluciones sociales se tomarán conforme las disposiciones de la ley de Sociedades Comerciales y normas complementarias rigiendo las mayorías previstas en la misma teniendo cada cuota derecho a un voto.- SEPTIMA: Las cuotas sociales no pueden ser cedidas a terceros extraños a la sociedad sin la autorización del voto favorable de las tres cuartas partes del capital social, sin contar para el caso la proporción del capital a trasmitir. En igualdad de precios y pagos la sociedad o cualquier socio tendrán derecho de preferencia.- OCTAVA: El ejercicio social se cerrará el día treinta de junio de cada año a cuya fecha se realizará el balance general que se pondrá a disposición de los socios con no menos de quince días de anticipación a la fecha de celebración de la asamblea general ordinaria.- Los socios se reunirán en asamblea por iniciativa de la gerencia o de cualquiera de ellos que lo solicite por considerarlo conveniente, especialmente para los casos contemplados en el artículo ciento sesenta de la ley de sociedades comerciales. NOVENA: De las utilidades liquidadas y realizadas se destinará: a) el cinco por ciento (5%) al fondo de reserva legal hasta alcanzar el veinte por ciento del capital social; b) el importe que se establezca para la retribución de él o los gerentes; c) el remanente, previa deducción de cualquier otra reserva que los socios dispusieran constituir, se distribuirá entre los mismos en proporción al capital integrado.- DECIMA: Disuelta la sociedad por cualquiera de las causales previstas en la ley de Sociedades Comerciales la liquidación será practicada por la persona que designen los socios.- UNDECIMA: En caso de fallecimiento de cualquiera de los socios podrán incorporarse a la sociedad sus herederos a partir del momento en que acrediten su calidad, actuando en el ínterin en su representación el administrador judicial de la sucesión. Acreditada la calidad de herederos éstos deberán unificar su personería.- ACT. NOT. A 00840256, ESC. NORMA DEL VALLE TORRES, TIT. REG. Nº 47, S.S. DE JUJUY.-
Ordénase la publicación en el Boletín Oficial por un dia de conformidad al Art. 10 de la Ley 19550.-
SAN SALVADOR DE JUJUY, 25 de octubre de 2011.-
Dr. RAMON ANTONIO SOSA
P/HABILITACION AL JUZGADO DE COMERCIO
26 OCT. LIQ. Nº 98722 $ 55,00.-








