BOLETÍN OFICIAL Nº 120 – 24/10/2011

DRA. MARISA RONDON, JUEZ HABILITADA DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y COMERCIAL N° 2, SECRETARIA N° 4, en el Expte. Nº B-247801/11, caratulado: EJECUTIVO CASTELLON, HORACIO ASCENCION C/ VILAR, NUMA se procede a notificar por este medio a la SRA. VILAR NUMA el siguiente proveído: “SAN SALVADOR DE JUJUY, 28 de Febrero del 2011”.- 1.-Téngase por presentado a la DRA. ALBESA ROSA MARIA, por parte y por constituido domicilio legal, en nombre y representación de CASTELLON HORACIO ASCENCION, a mérito de la copia del poder Gral. Para Juicio que acompaña.- 2.- Conforme se solicita y PREVIA FIANZA PERSONAL, que deberá prestar la Dra. ALBESA ROSA MARIA en los términos del Art. 1998 del Código Civil y en legal forma por ante la actuaria, trábese EMBARGO PREVENTIVO sobre los bienes muebles siempre y cuando sean de la propiedad de VILAR NUMA hasta cubrir la suma de PESOS TRES MIL SEISCIENTOS CON 00/100 CTVOS. ($3.600,00.-) por capital con más la suma de PESOS UN MIL OCHOCIENTOS CON 00/100 CTVOS. ($1.800,00.-) Presupuestada para responder a accesorias legales, intereses y costas del presente juicio.- 3.- Cumplido el punto anterior y atento a la demanda ejecutiva y lo dispuesto por los Arts. 472,478 y 480 del C.P.C. librese en contra de la demandada VILAR NUMA, mandamiento de pago ejecución y embargo por la suma de PESOS TRES MIL SEISCIENTOS CON 00/100 CTVOS. ($3.600,00.-)por capital con mas la suma de PESOS UN MIL OCHOCIENTOS CON 00/100 CTVOS. ($1.800,00.-) calculada para responder a intereses legales y costas del presente juicio.- En defecto de pago, hágase saber que se convertirá en DEFINITIVO el EMBARGO PREVENTIVO sobre los bienes muebles siempre y cuando sean de la propiedad de VILAR NUMA y cítesela de remate para que oponga excepciones legitimas si las tuviere dentro del término de CINCO DIAS, en el Juzgado Civil y Comercial N° 2, Secretaria n° 4 , Independencia esquina Lamadrid, bajo apercibimiento de mandar llevar adelante la presente ejecución.- 4.- Al efecto comisionarse al SR. OFICIAL DE JUSTICIA , con facultad de allanar domicilio y hacer uso de la fuerza pública si fuera necesario.- Asimismo, intimase al demandado, para que el mismo plazo antes fijado, constituya domicilio legal dentro del radio de los TRES KILOMETROS del asiento de este Juzgado, bajo apercibimiento de notificárselo en lo sucesivo por ministerio de la Ley (art. 52 del ítem).- 5.- Notifíquese, art. 154 del C.P.C.- Publíquese el presente edicto en el Boletín Oficial y un Diario Local y en el Boletín Oficial tres veces en CINCO DIAS.- Se le hace saber que los términos se comenzaran a contar a partir de la última publicación.- SAN SALVADOR DE JUJUY, 11 de Octubre de 2011.-

21/24/26 OCT. LIQ. Nº 98695 $ 30,00.-