BOLETÍN OFICIAL Nº 120 – 24/10/2011

CESION GRATUITA DE CUOTAS SOCIALES

Don SILVIO OMAR CABALLOL, argentino, D.N.I. Nº 16.685.859, divorciado, Contador Público Nacional, domiciliado en calle Libertad Nº 1044, del Barrio Ciudad de Nieva, de esta Capital, en nombre y representación de Doña ANA DEL CARMEN COLL, argentina, D.N.I. Nº 5.681.810, CUIL Nº 27-05681810-9, casada en primeras nupcias con Don Enrique Daniel Verzini, ama de casa, domiciliada en La Noria, Río Blanco, Departamento de Palpalá, de esta Provincia, a mérito del Poder Especial que tiene conferido a su favor mediante Escritura Nº 116 de fecha 1 de Octubre del año en curso, autorizada por el Escribano de esta Ciudad Don Ernesto González de los Ríos en el Protocolo de este año del Registro Nº 13 a su cargo, llamada “LA CEDENTE”; mayor de edad, hábil para contratar, por este acto realiza la presente CESION GRATUITA DE NUDA PROPIEDAD CON RESERVA DE USUFRUCTO DE CUOTAS SOCIALES, el que se regirá por el articulado que a continuación se especifica: PRIMERO: Don SILVIO OMAR CABALLOL por su mandante Doña ANA DEL CARMEN COLL, en sus carácter de socia de la Sociedad “ECOTEXTIL SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, CUIT Nº 30-70364734-7, por este acto CEDE y TRANSFIERE GRATUITAMENTE en condominio é iguales partes a título de Donación la Nuda Propiedad con Reserva de Usufructo en vida de LA CEDENTE y de su cónyuge Don ENRIQUE DANIEL VERZINI, o del que subsista o sobreviva con derecho de acrecer entre ambos, a favor de sus Hijos Doña ALEJANDRA VERZINI, D.N.I. Nº 23.461.472, casada en primeras nupcias; Doña FLORENCIA VERZINI, D.N.I. Nº 24.357.650, soltera; Doña SILVINA VERZINI, D.N.I. Nº 25.268.249, casada en primeras nupcias, y Don FEDERICO VERZINI, D.N.I. Nº 28.343.802, soltero, la NUDA PROPIEDAD DE LAS DOSCIENTAS (200) CUOTAS DE CAPITAL SOCIAL, que LA CEDENTE tiene y le corresponde en la firma “ECOTEXTIL SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA”, de valor nominal de Pesos Mil ($ 1.000,oo) cada una, lo que hace un total de PESOS DOSCIENTOS MIL ($ 200.000,oo).- La titularidad de dichas cuotas sociales surge de: a) Del Contrato Social suscripto por instrumento privado de fecha 08 de Julio del año 1999, el que se inscribió en el Registro Público de Comercio de esta Provincia al Folio 098, Acta Nro. 94, Libro II de Sociedad de Responsabilidad Limitada; y Registrado con copia, bajo Asiento Nro. 24 al Folio 155/162, al Legajo IV del Registro de Escrituras Mercantiles de “S.R.L.”, con fecha 21 de Setiembre de 1999; b) De la Cesión de Cuotas Sociales y Retiro de Socio, suscripto en esta Ciudad por instrumento privado de fecha 17 de Enero del año 2002, el que se inscribió con copia en el Registro Público de Comercio de esta Provincia bajo Asiento Nro. 7 al Folio 26/30 del Legajo V de Marginales del Registro de Escrituras Mercantiles de S.R.L. con fecha 11 de Marzo del año 2002; c) Del Aumento de Capital de fecha 11 de Agosto del año 2005, inscripto con copia en el Registro Público de Comercio de esta Provincia bajo Asiento Nº 49, Folio 202/205, del Legajo VIII, Tomo II de Marginales del Registro de Escrituras Mercantiles de S.R.L., con fecha 15 de Septiembre de 2005; d) De la Cesión Gratuita de Cuotas Sociales y Modificación de Contrato, suscripto en esta Ciudad por instrumento privado de fecha 01 de Noviembre del año 2005, el que se inscribió con copia en el Registro Público de Comercio de esta Provincia bajo Asiento Nro. 1 al Folio 1/6 del Legajo IX – Tomo I de Marginales del Registro de Escrituras Mercantiles de S.R.L. con fecha 1º de Febrero del año 2006.- e) De la Cesión Gratuita de Cuotas Sociales, suscripto en esta Ciudad por instrumento privado de fecha 02 de Marzo del año 2006, el que se inscribió con copia en el Registro Público de Comercio de esta Provincia bajo Asiento Nro. 24 al Folio 100/104 del Legajo IX – Tomo I de Marginales del Registro de Escrituras Mercantiles de S.R.L. con fecha 29 de Marzo del año 2006; y f) De la Modificación de Contrato Social, suscripto en esta Ciudad por instrumento privado de fecha 29 de Octubre del año 2008, el que se inscribió con copia en el Registro Público de Comercio de esta Provincia bajo Asiento Nro. 82 al Folio 430/433 del Legajo XI – Tomo II de Marginales del Registro de Escrituras Mercantiles de S.R.L. con fecha 05 de Diciembre del año 2008.- SEGUNDO: En tal virtud, LA CEDENTE transfiere a favor de sus hijos Doña ALEJANDRA VERZINI, Doña FLORENCIA VERZINI, Doña SILVINA VERZINI, y Don FEDERICO VERZINI, la Nuda Propiedad de las Cuotas Sociales que le corresponden como titular, quedando éstos últimos por lo tanto subrogados en todos los derechos de la Cedente, sin perjuicio de lo dispuesto por el artículo 150 de la Ley de Sociedades Comerciales.- TERCERO: Los Cesionarios Doña ALEJANDRA VERZINI, Doña FLORENCIA VERZINI, Doña SILVINA VERZINI, y Don FEDERICO VERZINI, aceptarán la presente Cesión Gratuita a título de Donación de Nuda Propiedad realizada a su favor por su Madre Doña Ana del Carmen Coll, de las Doscientas Cuotas de Capital Social, en condominio é iguales partes, y en las condiciones pactadas, por acto separado posterior, en cuya oportunidad quedará perfeccionada la presente Cesión Gratuita de la Nuda Propiedad de las Cuotas mencionadas y donde también prestarán conformidad los demás socios de la sociedad.- CUARTO: LA CEDENTE declara que los Derechos y/o cuotas de capital cedidas, no se encuentran embargadas, que no reconocen ninguna clase de gravámenes, y que la misma no se encuentra inhibida para disponer de sus bienes, respondiendo Civil y Penalmente por sus declaraciones.- QUINTO: Presente en este acto Don ENRIQUE DANIEL VERZINI, argentino, D.N.I. Nº 7.983.492, CUIL/CUIT Nº 20-07983492-1, casado en primeras nupcias con Doña Ana del Carmen Coll, mayor de edad, hábil, dice: Que acepta el Usufructo otorgado a favor del mismo en las condiciones referidas y que de acuerdo con lo dispuesto por el artículo Nº 1.277 del Código Civil, presta su más absoluta conformidad y consentimiento conyugal a la presente Cesión Gratuita realizada por su esposa.- SEXTO: Quedan subsistentes y en plena vigencia todas las demás cláusulas del contrato originario y sus Modificaciones en cuanto no se modifiquen por el presente.- SEPTIMO: Autorizar al Escribano Don Ernesto González de los Ríos y/o Juan Pablo González Cernuschi, para que en forma indistinta realice todos los trámites y diligencias ante el Registro Público de Comercio de esta Provincia y demás reparticiones que correspondan, a fin de registrar la presente Cesión de Cuotas Sociales, como así también los actos y trámites posteriores que le requiera la Sociedad.- OCTAVO: Para todos los efectos legales, judiciales, extrajudiciales y demás obligaciones de este contrato, LA CEDENTE se somete desde ya a la jurisdicción de los Tribunales Ordinarios de la Ciudad de San Salvador de Jujuy, de esta Provincia, a los mismos fines constituye domicilio especial en el lugar indicado al principio.- Bajo los ocho artículos que anteceden, LA CEDENTE da por realizada la presente Cesión, obligándose a su fiel cumplimiento, con arreglo a derecho, firmándose dos ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en la Ciudad de San Salvador de Jujuy, a los dos días del mes de Octubre del año dos mil nueve.- ACT. NOT. A 00123522, ESC. ERNESTO GONZALEZ DE LOS RIOS, TIT. REG. Nº 13, S.S. DE JUJUY.-

Ordénase la publicación en el Boletín Oficial por un dia de conformidad al Art. 10 de la Ley 19550.-

SAN SALVADOR DE JUJUY, 14 de octubre de 2011.-

Dr. RAMON ANTONIO SOSA

P/HABILITACION AL JUZGADO DE COMERCIO

24 OCT. LIQ. Nº 98700 $ 55,00.-