BOLETÍN OFICIAL Nº 117 – 17/10/2011
LA SALA II DE LA CAMARA CIVIL Y COMERCIAL de la Provincia de Jujuy, VOCALIA 5, a cargo del Dr. JORGE DANIEL ALSINA, por la presente hace saber que en el Expte. Nº B-110637/03 “ORDINARIO POR PRESCIPCION ADQUISITIVA: SUBELZA, TEODORO BARBARITO C/ QUISPE DE YURQUINA RAFAELA, MARIA SUSANA SAJAMA, JUANA GLADYS SAJAMA, FRANCISCO ZAPANA, BENITO SÁNCHEZ, JULIA QUISPE DE MAURIN se ha dictado la siguiente sentencia: “SAN SALVADOR DE JUJUY, 26 de agosto de 2011…Por todo ello la Sala Segunda de la Cámara en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy, RESUELVE: I. Hacer lugar a la demanda ordinaria por prescripción adquisitiva de dominio promovida por Teodoro Barbarito Subelza en contra de Rafaela Quispe de Yurquina, María Susana Sajama, Juana Gladys Sajama, Francisca Zapana, Benito Sánchez y Julia Quispe de Maurín; en consecuencia, declarar que por posesión de más de veinte años ha adquirido la propiedad del inmueble que se individualiza como Lote Nº 764, Sección 2, Circunscripción 2, Padrón I-1192, con Dominio inscripto en el Libro III de Tilcara, Folio 158, Asiento 286, con una superficie de 6.846,88 metros cuadrados, identificada Corral de Noques o Campo de Noques, ubicada en La Banda, Localidad de Maimará, Departamento de Tilcara de la Provincia de Jujuy, conforme Plano de Mensura aprobado por la Dirección General de Inmuebles mediante Resolución Nº 02019 de fecha 22 de enero de 2002. II…..III… IV. Ordenar la publicación de la parte dispositiva de la presente sentencia conforme lo exige el Articulo 541, en las mismas condiciones previstas en los Artículos 531 y 532 de la Ley Nº 5.486. V. Firme y ejecutoriada la presente disponer la inscripción del dominio del inmueble a nombre de los demandantes a cuyo efecto se extenderá testimonio de la parte dispositiva de la presente, el que por oficio se remitirá a esos fines a la Dirección General de Inmuebles, dejándose constancia que una vez cumplida la inscripción se entregará como titulo a Teodoro Barbarito Subelza. VI. Notificar por cédula a las partes y oportunamente a C.A.P.S.A.P. a sus efectos, haciendo saber que se deberá dar cumplimiento a lo dispuesto en la Resolución General Nº 443/89 de la Dirección General de Rentas de la Provincia, protocolícese y oportunamente archívese. Firmado: Dres. JORGE DANIEL ALSINA, NOEMI DEMATEI DE ALCOBA Y ENRIQUE MATEO, Vocales, ante mi Proc. ANALIA LORENTE. Secretaria”.- Publíquese Edicto en el Boletín Oficial de la Provincia de Jujuy y en un Diario local de la Provincia por TRES VECES en CINCO DIAS, sin agregados ni enmiendas- San Salvador de Jujuy, 04 de Octubre de 2011.-
14/17/19 OCT. LIQ. Nº 98640 $ 30,00.-








