LEY Nº 2423

LA H. LEGISLATURA DE LA PROVINCIA, SANCIONA CON FUERZA DE:

LEY Nº 2423
ARTICULO 1.- Transfiérese al Municipio de Libertador General San
Martín, para ser destinado a fines de utilidad pública, los terrenos
baldíos ubicados: entre calle Entre Ríos y Ruta Nº 34 (Nuevo Trazado),
manzanas números 15, 16 y 19 sobrante manzana Nº 21, manzana 22, 23,
mitad manzana 26, manzana 28. Además el loteo fiscal compuesto por
manzanas 35, 36 a 36B y 37. Asimismo transfiérese todas las calles
encuadradas en dichos loteos y en el radio urbano que en la actualidad
son de propiedad de la provincia.
ARTICULO 2.- Por Escribanía de Gobierno se procederá a formalizar
escrituración traslativa de dominio.
ARTICULO 3.- Comuníquese al Poder Ejecutivo, etc.-
SALA DE SESIONES, S. S. DE JUJUY, 26 de Agosto de 1958.-
RAMON RENE VALDEZ
Secretario
ROLANDO CORTE
Presidente