BOLETÍN OFICIAL Nº 108 – 23/09/2011
EL TRIBUNAL DE FAMILIA, SALA II, en el Expte. N° B-248.276/11, caratulado: “Impugnación de reconocimiento de paternidad: MAMANÍ CÉSAR ENRIQUE C/ RÍO ALEJANDRA SARA”, notifica a la accionada ALEJANDRA SARA RÍOS, los siguientes decretos: ///SAN SALVADOR DE JUJUY, Septiembre 09 del 2011.- Proveyendo a la presentación efectuada y atento a las constancias agregadas en autos, procédase a notificar la providencia de fs. 38 de autos mediante la publicación de edictos de conformidad a lo dispuesto por el art. 162 del CPC, debiendo publicar en un diario local y en el boletín oficial, por tres veces en cinco días, quedando a cargo de la parte la confección de los mismos, los que será presentados en Secretaría para ser refrendados.- Notifíquese por cédula.- Fdo. Dra. BEATRIZ JOSEFINA GUTIERREZ – Juez de Familia – Ante Mí Esc. ROBERTO J. MAMMANA – Secretario”. DECRETO DE FS. 38:/// “San Salvador de Jujuy, 22 de marzo de 2.011. I.- Por presentada la Dra. Ángela Beatriz Domínguez, en nombre y representación del Sr. Mamaní César Enrique, por constituido domicilio legal y por parte a mérito de la Personería que tiene acreditada a fs. 26 de los autos Expte. B-242.754/10 que rola agregada por cuerda. II.- Admítase la presente demanda de Impugnación de Reconocimiento de Paternidad, promovida por el Sr. Mamaní César Enrique, la que se tramitará de conformidad a lo dispuesto por el art. 370 y cc. del C.P.C. III.- Agréguese la documentación que se acompaña a estos obrados y téngase presente para su oportunidad. De la demanda de Impugnación de Reconocimiento de Paternidad, traslado por el término de QUINCE DÍAS, con las copias respectivas en el domicilio denunciado a la demandada Sra. RÍOS ALEJANDRA SARA, bajo apercibimiento de lo dispuesto en el art. 298 del C.P.C. IV.- Notificaciones en Secretaría Martes y Jueves o el siguiente día hábil si alguno de ellos fuere feriado. V.- Concédese en forma PROVISORIA el Beneficio de Justicia Gratuita de conformidad a lo dispuesto por el art. 113 y cc. del C.P.C. VI.- Ordénase recaratular la presente causa como Impugnación… Mamaní César Enrique c/ Ríos Alejandra Sara”, debiendo pasar a mesa Gral. De Entradas para la correspondiente toma de razón. VII.- Notifíquese por cédula, quedando a cargo de la parte la confección de la diligencia respectiva”. Fdo. Dra. BEATRIZ JOSEFINA GUTIERREZ – Juez de Familia – Ante mí Esc. ROBERTO J. MAMMANA – Secretario”.
23/26/28 SEPT. LIQ. Nº 97730 $ 30,00.-








