BOLETÍN OFICIAL Nº 108 – 23/09/2011
DRA. MARISA RONDON, JUEZ HABILITADA DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y COMERCIAL Nº 2, SECRETARIA Nº 4, en el Expte. B-228.253/10, caratulado “EJECUTIVO: CASTRILLO, JORGE JAVIER C/ GRAMAJO TORRES VICTOR HUGO se procede a notificar por este medio al SR. GRAMAJO TORRES, VICTOR HUGO el siguiente proveído: “SAN SALVADOR DE JUJUY, 16 DE MARZO DE 2010.- 1- Por presentado el DR. RAMON EDUARDO NEBHEN, por constituído domicilio legal, por parte y en nombre y representación de CASTRILLO JORGE JAVIER, conforme lo acredita con el Poder para juicios que acompaña, debidamente juramentado.- 2- Atento la demanda ejecutiva y lo dispuesto por los arts. 472, 478 y 480 del C.P.C., líbrese en contra del demandado GRAMAJO TORRES, VICTOR HUGO mandamiento de pago, ejecución y embargo por la suma de PESOS DOS MIL NOVECIENTOS VEINTICINCO ($ 2.925) en concepto de capital, con más la suma de PESOS OCHOCIENTOS SETENTA Y SIETE C/50/100 CTVS ($ 877,50), calculadas para responder a intereses legales y costas del presente juicio.- En defecto de pago trábese EMBARGO sobre los bienes de su propiedad, hasta cubrir ambas cantidades, designándose depositario judicial de los mismos a la parte afectada y en caso de negativa a persona de responsabilidad y arraigo con las prevenciones y formalidades de ley, requiriéndosele la manifestación sobre si los bienes embargados registran algún gravamen y en su caso exprese monto, nombre y domicilio del o los Acreedores, y cítesele de remate para que oponga excepciones legítimas si las tuviere dentro del término de CINCO DIAS, en el Juzgado Civil y Comercial Nº 2, Secretaría Nº 4, sito en calle INDEPENDENCIA Esq. LAMADRID bajo apercibimiento de mandar llevar adelante la ejecución.- 3.- Al efecto comisiónase al Sr. OFICIAL DE JUSTICIA, con la facultad de allanar domicilio y hacer uso de la fuerza pública si fuera necesario.- Asimismo, intímase al demandado, para que en el mismo plazo antes fijado constituya domicilio legal dentro del radio de los TRES KILOMETROS de asiento de éste Juzgado, bajo apercibimiento de considerarlo notificado por Ministerio de la Ley, todas las posteriores resoluciones que se dicten (Art. 52 del C.P.C.).- 4- Notifíquese (Art. 154 del C.P.C.).- Fdo. Dra. MARISA RONDON-Juez por habitación- Dra. BEATRIZ BORJA -Secretaria – Se hace saber al demandado que los términos comienzan a correr a partir de la última publicación.- Publíquese el presente edicto en un diario local y en el Boletín Oficial tres veces en CINCO DIAS.- San Salvador de Jujuy, 12 de Abril de 2011-
19/21/23 SEPT. LIQ. Nº 97697 $ 30,00.-








