LEY Nº 2417

LA H. LEGISLATURA DE LA PROVINCIA, SANCIONA CON FUERZA DE:

LEY Nº 2417
ARTICULO 1.- Facúltase al Poder Ejecutivo para que por ante el
organismo que corresponda, lleve a cabo la creación de un monumento al
General Don JOSE DE SAN MARTÍN en el pueblo cabecera del Departamento
de Ledesma Provincia de Jujuy.
ARTICULO 2.- Los gastos que demande la obra mencionada, serán
incluídas en el nuevo presupuesto del año 1959.-
ARTICULO 3.- Comuníquese al Poder Ejecutivo, etc.-
SALA DE SESIONES, S. S. DE JUJUY, 21 de Agosto de 1958.-
RAMON RENE VALDEZ
Secretario
ROLANDO CORTE
Presidente