BOLETÍN OFICIAL Nº 106 – 19/09/2011
En la Ciudad de San Salvador de Jujuy, Departamento Dr. Manuel Belgrano, Provincia de Jujuy, Republica Argentina, a los 5 días del mes de Abril del Año Dos Mil Once, reunidos en el Recinto de Acuerdos de la SALA TERCERA DE LA CAMARA EN LO CIVIL Y COMERCIAL DE LA PROVINCIA DE JUJUY, los Sres. Jueces Dres. NORMA BEATRIZ ISSA Y CARLOS MARCELO COSENTINI, vieron el Expte. N° B-222234/09 Caratulado: ORDINARIO POR COBRO DE PESOS: BANCO MACRO S.A. C/ RUEDA GUILLERMO SEBASTIAN y previa deliberación, la DRA. NORMA BEATRIZ ISSA dijo:… EL DR. CARLOS MARCELO COSENTINI, previa deliberación, adhieren al voto emitido precedentemente. Por todo ello, la SALA TERCERA DE LA CAMARA Y COMERCIAL DE LA PROVINCIA DE JUJUY; RESUELVE: I.- Hacer lugar a la demanda incoada por BANCO MACRO S.A. en contra del SR. GUILLERMO SEBASTIAN RUEDA y condenar a este ultimo a abonar al actor en el termino de DIEZ DIAS, la suma de Pesos: DOS MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y TRES, con mas los intereses pactados, desde la fecha de la mora hasta el efectivo pago.- II.- Imponer las costas al accionado (Art. 102 del C.P.C.).- III.- Regular los honorarios profesionales del DR. GUILLERMO RAUL JENEFES en la suma de Pesos TRESCIENTOS ($ 300) y DR. JOAQUIN G. JENEFES QUEVEDO en la suma de Pesos SETECIENTOS ($ 700), mas I.V.A. si correspondiere.- IV.- Agregar copia en autos, notificar en la forma de estilo, protocolizar.- FDO. DRA. NORMA BEATRIZ ISSA – Pte. de tramite, DR. CARLOS MARCELO COSENTINI – Vocal – ante mi: DRA. NORA CRISTINA AIZAMA – Secretaria – CONSTANCIA: el presente fallo es firmado por los dos integrantes de la SALA III, conforme Acordada N° 71/08.- Publíquese por tres veces en cinco días en el Boletín Oficial.- CAMARA CIVIL Y COMERCIAL SALA TERCERA VOCALIA N° 9, MAYO 12 DE 2011.-
14/16/19 SEP. LIQ. Nº 97669 $ 30,00.-








