BOLETÍN OFICIAL Nº 106 – 19/09/2011
ESCRITURA NUMERO CIENTO OCHO.-(108).-SECCION “A”.-MODIFICACIÓN DE CONTRATO SOCIAL de “GREPO CONSTRUCCIONES CIVILES S.R.L”: En la Ciudad de San Salvador de Jujuy, Capital de la Provincia de Jujuy, República Argentina, a UN día del mes de SETIEMBRE del año dos mil once, ante mí, MARIA CRISTINA PALACIOS, Escribana Pública Titular del Registro número dieciséis, comparecen los señores OSCAR ALBERTO PODESTÁ, Libreta de Enrolamiento número 5.182.412, y RAÚL EDUARDO GRENNI, Documento Nacional de Identidad número 7.762.562, ambos argentinos, de estado civil viudos, mayores de edad, domiciliados legalmente en calle Güemes Nº 787 de esta Ciudad. Personas a quienes individualizo y son de mi conocimiento, e INTERVIENEN por sus propios derechos. I) EXPOSICIÓN: Los nombrados comparecientes EXPONEN: I.1. Que son los únicos socios integrantes de la sociedad denominada “GREPO CONSTRUCCIONES CIVILES SRL”, con domicilio en calle Güemes Nº 787 de esta Ciudad, constituída mediante instrumento privado de fecha 16 de marzo de 1993, inscripto en el Registro Público de Comercio de esta Provincia, al folio 239, Acta 237, Libro de S.R.L., y bajo Asiento 11, folio 88/90-S.R.L., del Legajo II, Tomo I del Registro de Escrituras Mercantiles, con fecha 07 de mayo de 1993, sin que hasta la fecha haya sufrido ninguna modificación. I.2. Que en reunión de socios llevada a cabo con fecha 06 de julio de 2011, según consta en Acta Nº 30 del respectivo Libro de Actas de la sociedad, se resolvió por unanimidad, la modificación de la cláusula sexta del contrato social, relativo a la organización de la administración y representación de la sociedad, decidiéndose la inclusión de la figura del gerente suplente y la posibilidad de que puedan ser gerentes, terceros no socios, según texto que a continuación se transcribe.-II) MODIFICACIÓN DEL CONTRATO SOCIAL: En consecuencia, y en cumplimiento de lo resuelto en la reunión de socios referida, y sin perjuicio de haber estipulado la presente modificación por instrumento privado, los nombrados comparecientes vienen por este instrumento a dejar modificado el contrato social en su cláusula SEXTA , la que quedará redactada en los siguientes términos: “La administración y representación social será ejercida por una gerencia plural, compuesta por dos gerentes, socios o no, quienes deberán actuar en forma conjunta. Los socios reunidos, deberán designar igual número de suplentes. Los gerentes suplentes reemplazarán, respectivamente, a cada gerente titular en caso de vacancia temporal o definitiva (renuncia, destitución, fallecimiento u otra causa de cesación en el cargo). En tales situaciones deberá labrarse acta a tal fin en el Libro de Actas de la sociedad, en la que constará en forma circunstanciada, la causa de la ausencia y el plazo por el que durará, salvo que se tratare de ausencia definitiva. Igual acta deberá labrarse en su caso, en oportunidad de reintegrarse el gerente titular temporalmente ausente. Los gerentes representarán a la sociedad en todas las actividades y negocios que corresponden al objeto de la sociedad, sin limitación de facultades en la medida que los actos tiendan al cumplimiento de los fines sociales. Les queda prohibido comprometer la firma social en actos extraños al objeto social. Pueden, en consecuencia, celebrar en nombre de la sociedad toda clase de actos jurídicos que tiendan al cumplimiento del objeto social, entre ellos, operar con el Banco de la Nación Argentina y demás instituciones de crédito oficiales y privadas; establecer agencias, sucursales y otras especies de representación dentro y fuera del país, inclusive para querellar criminalmente o extrajudicialmente, con el objeto y extensión que juzguen convenientes”. III) DESIGNACIÓN DE GERENTES SUPLENTES: Los nombrados socios continúan diciendo que en la misma reunión de socios antes relacionada, de conformidad con la modificación aprobada, se eligieron los gerentes suplentes, quedando designados por unanimidad, como gerente suplente por el gerente Oscar Alberto Podestá, el señor GONZALO HORACIO PODESTA, DNI Nº 21.320.473, y como gerente suplente por el gerente Raúl Eduardo Grenni, el señor JAVIER GRENNI, DNI Nº 27.726.798, quienes aceptaron el cargo en el mismo acto.-IV) INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO PÚBLICO DE COMERCIO: Las partes acuerdan que los gerentes quedan facultados a realizar todos los trámites y suscribir toda la documentación que fuera necesaria –inclusive instrumentos rectificatorios y/o complementarios del presente-, a los efectos de la inscripción de la presente modificación en el Registro Público de Comercio de esta Provincia, y facultan a la Escribana María Cristina Palacios para realizar este trámite.-V) CONSTANCIAS NOTARIALES: Yo, la Autorizante, hago constar que agrego al legajo de comprobantes de este protocolo, fotocopia del Acta de reunión de socios Nº 30, relacionada en esta escritura.-VI) OTORGAMIENTO: LEIDA la presente escritura a los comparecientes, manifiestan su conformidad, y la firman por ante mí. Doy fe.-Sigue a una escritura de compraventa.- ACT. NOT. A-00124957.- ESC. MARIA CRISTINA PALACIOS, TIT. REG. Nº 16, S.S. DE JUJUY.-
Ordénase la publicación en el Boletín Oficial por un dia de conformidad al Art. 10 de la Ley 19550.-
SAN SALVADOR DE JUJUY, 13 de septiembre de 2011.-
MARTA ISABEL CORTE
P/HABILITACION AL JUZGADO DE COMERCIO
19 SEP. LIQ. Nº 97706 $ 55,00.-








