LEY Nº 2415
LA H. LEGISLATURA DE LA PROVINCIA, SANCIONA CON FUERZA DE:
LEY Nº 2415
ARTICULO 1.- Modifícase el Art. 2º de la Ley Nº 2.208/1952, en la
siguiente forma:
“Artículo 2º.- Las infracciones a las disposiciones legales que
se mencione en el art. 3º de la Ley Nº 114/1949, serán
sancionadas directamente por la Administración Provincial de
Bosques y su apelación quedará sujeta al régimen determinado por
los Artículos 70º y 73º de la Ley Nacional Nº 13.273”.
ARTICULO 2.- Comuníquese al Poder Ejecutivo, etc.-
SALA DE SESIONES, S. S. DE JUJUY, 21 de Agosto de 1958.-
RAMON RENE VALDEZ
Secretario
ROLANDO CORTE
Presidente