BOLETÍN OFICIAL Nº 105 – 16/09/2011
En la ciudad de San Salvador de Jujuy; siendo el día nueve de septiembre de 2011; presentes el señor Pedro Oscar Ramos, 51 años de edad, DNI Nº 13.889.094, argentino, casado, comerciante, CUIT Nº 20-13.889.094-6, con domicilio real en Avda. Raúl Galán Nº 889 del Barrio Santa Rosa de esta ciudad; la señora Noemí del Valle Lazarte, de 48 años de edad, DNI Nº 16.428.936, casada, argentina, de profesión comerciante, CUIT 27-16.428.936-8, con domicilio real en Avda. Raúl Galán Nº 889 del Barrio Santa Rosa de esta ciudad; el señor Pablo Sebastián Ramos, 25 años de edad, DNI Nº 31.817.008, argentino, soltero, comerciante, CUIT Nº 20-31.817.008-9, con domicilio real en Avda. Raúl Galán Nº 889 del Barrio Santa Rosa de esta ciudad; la Señorita Andrea Fernanda Ramos, 21 años de edad, DNI Nº 34.183.757, soltera, comerciante, CUIL Nº 27-34.183.757-5, con domicilio real en Avda. Raúl Galán Nº 889 del Barrio Santa Rosa de esta ciudad; resuelven dejar constituida una sociedad de responsabilidad limitada que se regirá por la ley 19.550, ley 22.903 sus modificatorias y las siguientes cláusulas: PRIMERA: Denominación. Domicilio. La sociedad se denomina “RAMLA SRL” y tiene su domicilio legal en la jurisdicción de la ciudad de San Salvador de Jujuy; pudiendo establecer agencias o sucursales en cualquier lugar del país o del extranjero. SEGUNDA: Duración. Ratificación. El término de duración de la sociedad se establece en noventa y nueve años; contados a partir de la fecha de su inscripción en el Registro Público de Comercio. Se ratifica expresamente los actos llevados a cabo hasta el presente, por los representantes provisorios y/o gestores de la razón social. TERCERA: Objeto. Facultades. La sociedad tiene por objeto realizar por cuenta propia, de terceros o asociada a terceros, los siguientes actos y servicios: Agente comercial: servicios de venta y cobranza de productos, distribución del material de promoción y del material de comercialización para empresas que se dedican a la fabricación de artículos de vestir, cosméticos y accesorios, con canales de ventas por catalogo o cualquier otro canal de ventas, sean exclusivos o no. Comerciales: compra, venta, comercialización, financiación, cobranzas y distribución al por mayor y/o menor de artículos de vestir, cosméticos, accesorios y materias primas del rubro. Industriales: fabricación, confección, refacción, lavado, acondicionado, fraccionado y/o empacado, de los antedichos artículos. La sociedad podrá en general realizar actividades y actos jurídicos necesarios para el mejor cumplimiento de su objeto. Facultades. La sociedad podrá asumir representación e intermediación de empresas del ramo y realizar todo género y tipo de actos jurídicos judiciales o extrajudiciales que directa o indirectamente estén vinculados con los fines sociales. CUARTA: Capital Social. El capital social se fija en la suma de pesos doscientos mil ($200.000), dividido en mil (1000) cuotas de doscientos pesos ($200) de valor nominal cada una, totalmente suscripta por los socios en las siguientes proporciones: Pedro Oscar Ramos suscribe trescientas (300) cuotas, que representan un capital de pesos sesenta mil ($60.000); Noemí del Valle Lazarte suscribe trescientas (300) cuotas que representan un capital de pesos sesenta mil ($60.000); Pablo Sebastián Ramos suscribe doscientas (200) cuotas que representan un capital de pesos cuarenta mil ($40.000). Andrea Fernanda Ramos suscribe doscientas (200) cuotas que representan un capital de pesos cuarenta mil ($40.000). Las cuotas se integran en un veinticinco por ciento en dinero efectivo, esto es la suma de pesos cincuenta mil ($50.000), y los socios se obligan a integrar el saldo restante dentro del plazo de dos años computados a partir de la fecha de inscripción de la sociedad. QUINTA: Incorporación de nuevos socios. LA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, con acuerdo de más del cincuenta por ciento (50%) del capital social, podrá incorporar nuevos socios, teniendo en cuenta el último balance y estado contable vigente al momento de la decisión.
SEXTA: Administración, disposición y representación de la sociedad. Gerencia Plural con Administración y Representación Indistinta: La administración, representación legal y uso de la firma social estará a cargo en forma indistinta por dos Gerentes, socios o no, por el plazo que dure la sociedad. Régimen de trabajo de los gerentes. Se deja establecido que la actividad de los mismos al igual que las condiciones de trabajo, sueldos, honorarios y/o comisiones será reglamentadas por los socios, con las limitaciones de la ley 19.550 y las del presente contrato. Facultades. Los Gerentes pueden llevar a cabo la Dirección, Administración, Disposición y Representación de la Sociedad; realizar todo acto y contratos tendientes al cumplimiento del objeto de la sociedad, inclusive los previstos en los artículos 1881 del Código Civil y el artículo 9º del Decreto Ley 5965/63. Para el uso de la firma social será indispensable la firma de uno (1) de los gerentes como mínimo, quien firmará arriba de un sello con el nombre de la sociedad y el aclaratorio de su cargo y firma. Limitaciones. Se necesitará la firma de dos (2) Gerentes, o, la autorización expresa de la mayoría absoluta del capital social; para la realización de compra venta de inmuebles, integración con otras sociedades, toma de créditos y para cualquier otro acto jurídico que conlleve obligar a la sociedad o disponer de sus bienes por montos o valores que superen el cincuenta por ciento (50%) de su patrimonio, conforme al balance aprobado del ultimo ejercicio. Prohibiciones. Queda prohibido comprometer a la Sociedad en operaciones ajenas al giro social, actos notoriamente extraños al objeto social, ni otorgar fianzas o garantías a favor de terceros. Delegación de facultades. Libre revocabilidad. Sin perjuicio de lo expuesto se deja establecido que los socios, libremente, en cualquier momento y sin invocar causa alguna, podrán separar del cargo a uno o todos los gerentes; del mismo modo, podrán delegar, total o parcialmente la administración, dirección y representación de la sociedad en terceros; y designar uno o más gerentes, establecer su duración en el cargo, facultades, condiciones de trabajo y su remoción; todo lo cual, se decidirá en asamblea con acuerdo de la mayoría del capital; circunstancia que se asentará en el Libro de Actas y tendrá efecto para el interesado a partir del momento en que se lo notifique fehacientemente, y respecto de terceros desde su inscripción en el Registro Publico de Comercio y su publicación. SEPTIMA: Expresión de la voluntad societaria. Derecho a voto. La sociedad expresará su voluntad por medio de resoluciones sociales adoptadas en Asambleas de socios celebradas en su Sede Social o donde se disponga en el llamado, las Asambleas podrán ser ordinarias y extraordinarias; en su defecto, mediante consultas simultáneas y declaraciones escritas, conforme lo establece el art. 159 de LSC. Cada cuota social da derecho a un (1) voto. Asambleas ordinarias. Se convocaran y reunirán dentro de los cuatro (4) meses posteriores al cierre del Balance, y les corresponderá tanto la consideración, discusión, aprobación, o modificación del Balance General y proyecto de distribución de utilidades que deben presentar los gerentes; como los asuntos previstos para el tipo legal. Asambleas Extraordinarias. Se reunirán cada vez que lo considere conveniente algunos de los gerentes o a pedido de los socios que representen por lo menos el veinticinco por ciento (25%) del capital suscripto e integrado; en la misma podrá tratarse cualquier asunto que interese a la marcha de la sociedad, pero solamente aquellos que se indiquen expresamente en la convocatoria (orden del día). Tiempo de convocatoria. Cuando la Asamblea General Extraordinaria se reúna a solicitud de los socios, el gerente deberán convocarlas por cualquier medio fehaciente dentro de los cinco (5) días de recibida la comunicación de pedido. Modo y forma de convocar. Las Asambleas se convocarán en la forma señalada precedentemente con al menos diez días (10) corridos de anticipación a la fecha de realización. En la convocatoria se consignará: día, hora, lugar de celebración y los puntos que hacen a la convocatoria (Orden del día). Quórum. Las asambleas quedaran constituidas con los socios que representen el cincuenta y uno por ciento (% 51) del capital social, media hora después de la señalada en la convocatoria; no obteniéndose quórum, quedará automáticamente convocada, para el tercer día hábil siguiente, a la misma hora y lugar, en cuya oportunidad la asamblea se reunirá con cualquier numero de socios presentes. Libro de Actas. Todas las resoluciones quedaran asentadas en un libro de Actas Rubricado; donde se dejará constancia de los socios presentes y asuntos tratados, firmando las actas un gerente en su doble carácter si correspondiera (socio gerente), y socios presentes. Decisiones de las Asambleas. Las resoluciones de las asambleas que impliquen cambio del objeto social, fusión, transformación, escisión, prorroga, aumento o disminución del capital y toda modificación del contrato social, serán adoptadas por los socios que representen mas de la mitad del capital social. Las resoluciones que no impliquen la modificación del contrato social, y que no tengan establecidos expresamente determinadas alícuotas en el presente contrato serán adoptadas por mayoría del capital presente en la respectiva reunión. Consultas simultáneas y declaraciones escritas. En defecto de las Asambleas Extraordinarias, para aquellas cuestiones que no están expresamente establecidas para resolverse por ese medio, y a criterio del o de los gerentes, son validas las resoluciones sociales que se adopten por el voto de los socios, comunicando a las gerencias por cualquier procedimiento que garantice su autenticidad, dentro de los diez días de habérseles cursado consulta simultanea a través de un medio fehaciente; o las que resulten de la declaración escrita en la que todos los socios expresan el sentido de su voto. OCTAVA: Cesión de cuotas sociales. Derecho de preferencia de los socios. Si alguno de los socios quiere vender sus cuotas, deberá con carácter previo a la venta a terceros, ofrecerlas a los restantes socios o a la sociedad. La gerencia deberá notificar fehacientemente a todos los socios, dentro de los tres días hábiles de recepcionada la oferta, el nombre del interesado a vender, cantidad de cuotas, el precio de las mismas, y toda otra información que haga a la oferta; los socios podrán responder, dentro de los treinta días corridos contados a partir de su notificación; en caso de no responder la sociedad o los socios dentro del plazo establecido, se tendrá por decaído el derecho de preferencia y otorgada la autorización para la venta. Valor de las cuotas para la venta. En caso de que algún socio cuestione el valor de la alícuota ofrecida para la venta, se establece por el presente contrato, que la misma tendrá al menos, un valor conforme surja del balance del último ejercicio aprobado. NOVENA: Ejercicio social. Balance. El ejercicio social comienza el 09 de septiembre de 2011, y finalizara el treinta y uno (31) de diciembre del mismo año; por ello, cada treinta y uno (31) de diciembre, el o los Gerentes deberán practicar un balance general y un proyecto de distribución de utilidades, los que se pondrán a consideración de la Asamblea Ordinaria, dentro de los cuatro (4) meses de finalizado el ejercicio. La aprobación del Balance y el proyecto de distribución de utilidades requerirá la mayoría del capital social, entendiéndose como tal a mas del cincuenta por ciento (50%) del capital social. DECIMA: Utilidades. Fondo de Reservas. Distribución del Resultado. De las Utilidades Liquidas y realizadas se destinará: a) el cinco por ciento (5%) al fondo de reserva legal, hasta alcanzar el veinte por ciento (20%) del fondo del capital social, y b) el importe que se establezca para retribución de los gerentes, y c) el remanente, previa deducción de cualquier otra reserva que los socios dispusieran constituir, se repartirá entre ellos en proporción al capital integrado. En la misma proporción al capital aportado serán participadas las perdidas. UNDÉCIMA: Disolución. Liquidación. Disuelta la sociedad por cualquiera de las causales previstas en el art. 94 de la Ley 19.550, la liquidación será practicada por el o los gerentes o por las personas que designen los socios. DECIMA SEGUNDA: Incorporación de los herederos. En caso de fallecimiento de cualquiera de los socios, sus herederos se incorporaran a la sociedad. Respecto a las cuotas sociales del fallecido regirán las disposiciones de los arts. 155, 156 y 209 de la ley de Sociedades. Hasta tanto se acredite la calidad de heredero, actuará interinamente el administrador de la sucesión. DATOS COMPLEMENTARIOS: En los términos expuestos los socios dejan formalizado el contrato social de “RAMLA SRL”, asimismo complementan los siguientes datos específicos: Sede social, establecen la sede social en calle Belgrano Nº 566, Local Nº 15, de esta ciudad de San Salvador de Jujuy, provincia de Jujuy; Gerentes: se designan con los cargos de Gerente Administrativo al Sr. Pedro Oscar Ramos y Gerente Comercial a la Sra. Noemí del Valle Lazarte, quienes aceptan en este acto el cargo; asimismo, autorizan al Dr. Carlos Ernesto Blanco a tramitar la inscripción del presente en el Registro Publico de Comercio; Con facultades de aceptar y/o proponer las modificaciones, otorgar los instrumentos que sea menester, acompañar y desglosar documentación, publicar edictos, desglosar el testimonio inscripto, depositar y retirar los fondos a que se refiere el art. 149 de la ley 19.550. En prueba de conformidad, y bajo las cláusulas que anteceden, se obligan a respetar fielmente el presente contrato, firmando los socios, cinco (5) ejemplares de un mismo tenor, y a un solo efecto. ACT. NO. A 00830221, ESC. PATRICIO LACSI, TIT. REG. Nº 25, S.S. DE JUJUY.-
Ordénase la publicación en el Boletín Oficial por un dia de conformidad al Art. 10 de la Ley 19550.-
SAN SALVADOR DE JUJUY, 14 de septiembre de 2011.-
Dr. RAMON A. SOSA
P/HABILITACION AL JUZGADO DE COMERCIO
16 SEP. LIQ. Nº 97692 $ 65,00.-








