BOLETÍN OFICIAL Nº 105 – 16/09/2011
Nº 106.- ESCRITURA NUMERO CIENTO SEIS.- CONSTITUCION DE SOCIEDAD: RURAL GAF S.A. (RURAL, GANADERA, AGRARIA Y FORESTAL SOCIEDAD ANONIMA).- En la ciudad de San Salvador de Jujuy, Capital de la Provincia de Jujuy, Republica Argentina, a los veintinueve días del mes de agosto del año dos mil once, ante mi: VALERIA PEREZ DI SANTI, Escribana Publica Autorizante, Adscripta al Registro Numero Tres, del Titular Mario Alejandro Pizarro, Comparece: el señor OSCAR ALBERTO SIMON, argentino, Documento Nacional de Identidad numero 14.930.447, C.U.I.L numero 23-14.930.447-9, nacido el dia 17 de agosto de 1962, de 49 años de edad, casado en primeras nupcias con Nadia Mariela Mansilla, de profesión comerciante, con domicilio en calle Balcarce Nº 152 de esta ciudad. Persona Mayor de edad, capaz para este acto a quien individualizo en los términos del articulo 1002 inciso “c” del Código Civil, doy fe, como así también la doy, concurre en este acto por sus propios derechos y en nombre y representación del señor PABLO DIEGO SETTECASE, argentino, Documento Nacional de Identidad numero 20.674.816, C.U.I.L numero 20-20.674.816-9, nacido el día 03 de Junio de 1969, de 42 años de edad, divorciado, de profesión comerciante, con domicilio en calle Balcarce Nº 152 de esta ciudad, a merito de Poder Especial para constituir la presente sociedad, autorizado por Escritura Publica Nº 102 de fecha veinticinco de agosto del año dos mil once, autorizada por mi en el Protocolo correspondiente a la Adscripta al Registro Numero tres a mi cargo y del cual surgen facultades suficientes para este acto, doy fe, instrumento que en original agrego al legajo de comprobantes como perteneciente a la presente escritura. Y en el carácter invocado dice: Que han resuelto constituir una Sociedad Anónima que se regirá por la presente acta constitutiva y estatuto: ACTA CONSTITUTIVA I. Constituir una sociedad anónima bajo la denominación RURAL GAF S.A. (RURAL GANADERA, AGRARIA Y FORESTAL SOCIEDAD ANONIMA) y tendrá su sede social en calle Balcarce numero 152 de la ciudad de San Salvador de Jujuy, Provincia de Jujuy, cuyo capital social será de PESOS CINCUENTA MIL ($150.000,00), representado por CIENTO CINCUENTA MIL (150.000) acciones ordinarias nominativas no endosables, de $ 1,00 (pesos UNO) valor nominal cada una. II. 1- Suscribir e integrar el capital social de acuerdo con el siguiente detalle: Accionistas a) OSCAR ALBERTO SIMON Suscribe SETENTA Y CINCO MIL ACCIONES; nominativa, no endosable, con derecho a un voto; se integra el 25 por ciento de las acciones suscriptas y b) PABLO DIEGO SETTECASE Suscribe SETENTA Y CINCO MIL ACCIONES; nominativa, no endosable, con derecho a un voto; se integra el 25 por ciento de las acciones suscriptas. 2- La integración se efectúa en dinero en efectivo, y el saldo restante en un plazo de dos años, conforme lo establece el art. 166, inciso 2º y 187 Ley 19.550. III. Designar para integrar los órganos de administración y representación, Directorio: PRESIDENTE el Sr. OSCAR ALBERTO SIMON, DIRECTOR SUPLENTE, PABLO DIEGO SETTECASE, quienes aceptan en este acto el cargo, y declaran no estar comprendidos en la inhabilidades e incompatibilidades previstas por el articulo 264 de la ley de sociedades. IV. 1- Autorizar al Dr. VICTOR GUSTAVO GARAY, Matricula Profesional Nº 1880, para realizar los trámites que integren este acto constitutivo hasta su inscripción en el Registro Público de Comercio inclusive. 2- Igualmente se los faculta para aceptar, cuando lo consideren procedente, las observaciones que efectuasen las autoridades intervinientes en la tramitación y para interponer en su caso los recursos que tanto el artículo 169 LSC, como el Código Procesal Civil y Comercial prevén. V. La sociedad se regirá por el siguiente estatuto: A-) DENOMINACIÓN, DOMICILIO, DURACIÓN Y OBJETO DENOMINACIÓN. PRIMERA: 1- Bajo la denominación RURAL GAF S.A. (RURAL GANADERA, AGRARIA Y FORESTAL SOCIEDAD ANONIMA) queda constituida una sociedad anónima, con domicilio en el mencionado en el acta constitutiva, quien podrá instalar agencias, sucursales, establecimientos o cualquier tipo de representación dentro y fuera del país. SEGUNDA: El plazo de duración de la Sociedad será de noventa y nueve (99) años, contados desde la fecha de la presente escritura. Por decisión de la Asamblea General Extraordinaria podrá decidirse la prórroga antes de vencer el plazo de duración y solicitar su inscripción también en ese mismo término. TERCERA: 1- La sociedad tiene por objeto realizar actividad agrícola, ganadera y forestal: a) Agrícola: siembra, cosecha, cultivo y comercialización interna y externa de los productos obtenidos, importación y exportación, operaciones inmobiliarias, compra venta, locacion de inmuebles; b) Ganadera: crianza de ganado mayor o menor, explotación de todos los productos derivados de la ganadería, comercialización, importación y/o exportación de productos ganaderos y herramientas para la explotación de la actividad operaciones inmobiliarias, compra venta, locacion de inmuebles; c) Forestal: Plantación de bosques de diversas especies, producción, comercialización e industrialización del producto obtenido, importación y exportación de los mismos operaciones inmobiliarias, compra venta, locacion de inmuebles. 2- Para cumplir su objeto la sociedad tiene plena capacidad jurídica, a los efectos de realizar todo tipo de actos y operaciones relacionadas con aquél. CUARTA: Capital: 1- El capital social se fija en pesos CIENTO CINCUENTA MIL ($ 150.000,00), representado por CIENTO CINCUENTA MIL acciones, ordinarias nominativa no endosable, de UN PESO ($ 1,00), valor nominal (VN) cada una. 2- El capital social podrá ser aumentado hasta el quíntuplo por decisión de la Asamblea General Ordinaria. QUINTA 1- Cada acción suscripta otorgará derecho a un voto. 2- Las acciones nominativas se transmitirán en las siguientes condiciones: por cesión de derecho, en instrumento privado, con firma certificada y se aplicara lo establecido por la ley de fondo para la cesión de derechos. SEXTA: Los títulos representativos de las acciones y los certificados provisionales contendrán las menciones establecidas en los Arts. 211 y 212 Ley 19.550 y se inscribirán en el libro de Registro de Acciones conforme el Art. 213 de Ley de Sociedades. Se pueden emitir títulos representativos de más de una acción. SÉPTIMA: 1- En caso de copropiedad de acciones de la sociedad, se exigirá la unificación de la representación para ejercer los derechos y cumplir las obligaciones sociales. 2- Hasta tanto ello ocurra lo copropietarios no podrán ejercitar sus derechos, siempre y cuando hubiesen sido intimados por medio fehaciente para cumplimentar la unificación exigida y no hubiesen formalizado la misma en los cinco (5) días de notificados. OCTAVA: Los accionistas tendrán preferencia y derecho de acrecer en la suscripción de las nuevas emisiones de acciones en proporción a sus respectivas tenencias, salvo el caso de emisiones con destino especial en interés de la sociedad en las condiciones que establece el Articulo 197 del la Ley 19.550. El derecho de preferencia deberá ejercerse dentro del plazo que se establezca, el que no será inferior a treinta días contados desde la última publicación de edictos, que por tres días se efectuar en el Boletín Oficial. NOVENA: En caso de mora en la integración del capital, el Directorio podrá elegir cualquiera de los procedimientos establecidos por el artículo 193 de la Ley 19.550. B-) ADMINISTRACIÓN DÉCIMA La administración de la sociedad estará a cargo de un Directorio compuesto del número de miembros que fije la Asamblea, entre un mínimo de UNO (1) y un máximo de cinco (5.), con mandato por dos ejercicios, pudiendo ser reelegibles; no obstante deberán permanecer en el cargo hasta su reemplazo. La Asamblea podrá designar suplentes en igual o menor número que los titulares y por el mismo plazo que estos últimos. Las vacantes que se produzcan en el Directorio se llenarán por los suplentes en el orden de su elección. Los directores en la primera sesión designarán de entre ellos un presidente y un vicepresidente, este último reemplazará al primero en casos de ausencia, impedimento o excusación, sean estos temporarios o definitivos. El Directorio funcionará con la presencia de la mitad más uno de sus integrantes y adoptará sus resoluciones por mayoría de votos presentes, debiendo reunirse cuando menos una vez al mes. Las reuniones se transcribirán en el libro de actas que se llevará al efecto. Sus funciones serán remuneradas conforme lo determine la Asamblea. La representación de la sociedad estará a cargo del Presidente del Directorio, Presidente Suplente en caso de ausencia de este, sin perjuicio de lo cual dos o más directores juntamente podrán actuar ejercitando la misma representación, con cargo de informar al Directorio de todo lo actuado. 9- El Directorio tendrá plenas facultades para dirigir y administrar la sociedad, en orden al cumplimiento de su objeto. Podrá, en consecuencia, celebrar en nombre de la sociedad toda clase de actos y contratos que no sean notoriamente extraños al objeto social, incluso aquellos para los cuales la ley requiere poder especial, conforme lo disponen los artículos 1881 del Código Civil y 9º, del Título X, del Libro 2º, del Código de Comercio; adquirir, gravar y enajenar inmuebles; operar con bancos, y demás entidades financieras, privadas y oficiales; podrá especialmente adquirir y disponer de bienes muebles, inmuebles, créditos, títulos, acciones, a titulo gratuito u oneroso, por los precios, modalidades y condiciones que convenga; contratar prestamos, constituir derechos reales de garantía, otorgar poderes especiales y generales, otorgar a una o más personas poderes judiciales, inclusive para querellar criminalmente o extrajudiciales con el objeto y extensión que juzgue conveniente. Se deja constancia que la enunciación de las facultades del directorio no es limitativa, ni taxativa. UNDECIMA: Los directores deberán presentar en garantía del ejercicio de sus funciones deberán depositar en la caja social la suma de PESOS MIL ($1.000,00). C-) SINDICATURA. DECIMOSEGUNDA. La Sociedad prescindirá de la Sindicatura de conformidad a lo establecido por el Art. 284 de la Ley 19.550, salvo que este incursa en algunos de los supuesto establecidos por el Art. 299 de la citada ley. D-) ASAMBLEAS. DECIMOTERCERA. Deberá convocarse anualmente a una Asamblea de accionistas ordinaria, como mínimo en los cuatro meses posteriores al cierre de cada ejercicio y también cuando lo juzgue necesario el Directorio, o a solicitud de accionistas que representen por lo menos el CINCO POR CIENTO (5%) del capital social. DECIMOCUARTA. Las convocatorias para Asamblea de accionistas se efectuarán mediante publicaciones en el Boletín Oficial durante cinco días, con una anticipación no menor de diez días y no mayor de treinta. Sin perjuicio de ello podrán celebrarse sin publicidad cuando se reúnan accionistas que representen la totalidad del capital social y las decisiones se adopten por unanimidad de las acciones con derecho a voto. DECIMOQUINTA: Toda las asambleas se citarán simultáneamente para su realización en primera y segunda convocatoria, en cuyo caso la Asamblea en segunda convocatoria se realizará el mismo día, una hora luego de la fijada para la primera. Los accionistas podrán hacerse representar en las asambleas mediante mandato formalizado en instrumento privado y con su firma certificada en forma judicial o notarial. Las asambleas ordinarias quedarán regularmente constituidas en primera convocatoria, con la presencia de accionistas que representen la mayoría de las acciones con derecho a voto. En segunda convocatoria podrán constituirse cualesquiera sean los accionistas acreditados presentes. Las asambleas extraordinarias se reunirán en primera convocatoria, con la presencia de accionistas que representen el sesenta (60) por ciento de las acciones con derecho a voto y en segunda convocatoria con el veinte (20) por ciento de acciones con derecho a voto. Las resoluciones de las asambleas ordinarias y extraordinarias se tomarán por mayoría absoluta de votos presentes que puedan emitirse en la respectiva decisión y este numero podrá estatutariamente ser aumentado, pero nunca disminuirse. Serán presididas por el Presidente del Directorio o su reemplazante. E-) EJERCICIOS, DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN. DECIMOSEXTA. El Ejercicio social cerrará el día 31 de julio de cada año, a cuya fecha deberán confeccionarse los estados contables conforme a las normas vigentes en la materia. Las ganancias líquidas y realizadas se destinarán: a) El cinco (5) por cien como mínimo, hasta alcanzar el veinte (20) por cien del capital suscripto, a integrar el fondo de reserva legal; b) A retribución de los miembros del Directorio. c) A dividendos de las acciones ordinarias con prioridad los acumulativos impagos; fondo de reserva especial; o al destino que disponga la asamblea. Los dividendos deberán ser pagados en proporción a las respectivas integraciones en el año de su sanción. DECIMOSEPTIMA: En caso de disolución de la sociedad se procederá a su liquidación por el Directorio. Cancelado el pasivo y reembolsado el capital con las preferencias que se hubieran establecido en su caso, el remanente se distribuirá entre los accionistas en proporción a su participación en las ganancias.- Previa lectura y ratificación, firma el compareciente por ante mi, Escribana Autorizante que certifico y doy fe.- HAY UNA FIRMA con su respectiva aclaración que textualmente dice: “SIMON OSCAR”. Esta firma y sello notarial. CONCUERDA con su Escritura Matriz que paso por ante mi a los folios 182, 183, 184 y 185 del Protocolo correspondiente a la Adscripción al Registro Numero Tres a mi cargo, doy fe. Para el REQUIRENTE expido el testimonio en cuatro fojas de Actuación Notarial bajo los números A00688811, A00688812, A00688971 y A00688971 las que firmo y sello en el lugar y fecha de su otorgamiento. ESC. VALERIA PEREZ DI SANTI, ADS. REG. Nº 3, S.S. DE JUJUY.-
Ordénase la publicación en el Boletín Oficial por un dia de conformidad al Art. 10 de la Ley 19550.-
SAN SALVADOR DE JUJUY, 14 de septiembre de 2011.-
Dr. RAMON A. SOSA
P/HABILITACION AL JUZGADO DE COMERCIO
16 SEP. LIQ. Nº 97690 $ 55,00.-








