BOLETÍN OFICIAL Nº 105 – 16/09/2011
En la Ciudad de El Carmen, Dto. El Carmen, Provincia de Jujuy, a los 31 días del mes de agosto del año 2011, reunidos el señor JOSE LUIS GUILLEN, DNI 28975199, estado civil soltero, de profesión comerciante, y la señora MARIA EMILIA GUILLEN, DNI 30801831, estado civil soltera, de profesión comerciante, ambos con domicilio en San Martín 476, ciudad de El Carmen, provincia de Jujuy, y de nacionalidad argentina, convienen en formar una sociedad comercial de responsabilidad limitada bajo las normas de la Ley de Sociedades Comerciales y de las siguientes cláusulas: PRIMERA. DENOMINACION La Sociedad se denominará NUESTRAS COSTUMBRES S.R.L. SEGUNDA. DOMICILIO. Tendrá su domicilio legal y administrativo en la calle San Martín n° 476 de esta Cuidad de El Carmen, Dto. El Carmen, Provincia de Jujuy. Este domicilio podrá ser objeto de traslado. También se podrán instalar sucursales y agencias en distintos lugares del país. TERCERA. DURACION. Tendrá un plazo de duración de 90 años a partir del día de la fecha de inscripción en el Registro correspondiente. CUARTA. OBJETO. Tendrá por objeto la compraventa, por cuenta propia o de terceros, consignación y distribución de todo lo concerniente al ramo de la indumentaria, calzado, carteras, bolsos, artículos y productos regionales, accesorios personales y adornos para el hogar en general como ser bandejas; utensilios de cocina, floreros, etc. Todo ello en sus diferentes materiales, tales como cueros, lanas, plumas, plástico, gomas, telas, maderas, alpacas, platas, sintéticos, etc. Para la realización de sus fines la sociedad podrá comprar, vender, ceder y gravar inmuebles, semovientes, franquicias, marcas y patentes, títulos valores y cualquier otro bien mueble o inmueble; podrá celebrar contrato con las Autoridades estatales o con personas físicas o jurídicas ya sean estas últimas sociedades civiles o comerciales, tenga o no participación en ellas; gestionar, obtener, explotar y transferir cualquier privilegio o concesión que los gobiernos nacionales, provinciales o municipales le otorguen con el fin de facilitar o proteger los negocios sociales, dar y tomar bienes raíces en arrendamiento aunque sea por más de seis años; construir sobre bienes inmuebles toda clase de derechos reales; efectuar las operaciones que considere necesarias con los bancos públicos, primarios y mixtos y con las compañías financieras; en forma especial con el Banco Central de la República Argentina, con el Banco de la Nación Argentina, con el Banco Hipotecario Nacional y con el Banco Macro; efectuar operaciones de comisiones, representaciones y mandatos en general; o efectuar cualquier acto jurídico tendiente a la realización del objeto social. QUINTA. CAPITAL. El capital social es de $100000 (pesos cien mil) dividido en 100 cuotas de $1000 (pesos mil) valor nominal cada una, que los socios suscriben de acuerdo al siguiente detalle: el señor José Luis Guillen suscribe 60 cuotas por $60.000 (pesos sesenta mil) valor nominal; y la señora María Emilia Guillen suscribe 40 cuotas por $40.000 (pesos cuarenta mil) valor nominal. Todo en efectivo, que representa el 100% del capital social, se integra el 25 % en este acto, acompañando boleta de depósito por ese importe.- SEXTA. INTEGRACION. El 75% del capital social restante, será integrado en el lapso de los 2 años contando a partir de la fecha de inscripción. Ante la falta de integración de las cuotas sociales suscriptas, en el plazo estipulado, la sociedad intimará por medio fehaciente a los socios morosos, fijándoles un plazo máximo de 5 días para la integración, vencido el cual la sociedad rescindirá la suscripción realizada, pudiendo los demás socios suscribir las cuotas e integrarlas totalmente; en la proporción en que cada uno es titular. SEPTIMA. CESION DE CUOTAS. Los socios no pueden ceder sus cuotas de capital a terceros ajenos a la Sociedad, sin la conformidad mayoritaria de los socios. El valor y la forma de pago de las cuotas cedidas se determinarán por medio de un balance general a la fecha de la cesión. OCTAVA. AUMENTO DE CAPITAL. Los socios reunidos en asamblea general extraordinaria resolverán sobre el aumento de capital. NOVENA. FALLECIMIENTO. En caso de fallecimiento de algún socio, los demás tendrán opción de incorporar a sus herederos, cuando acrediten el carácter de tales, en caso contrario reintegrarán a éstos el haber del causante en la sociedad, en la forma que mejor responda a los intereses sociales sin exceder el plazo de 5 meses. DECIMA. ADMINISTRACION Y REPRESENTACION LEGAL. La administración y representación legal estará a cargo del socio-gerente José Luis Guillen quien acepta el cargo para el que fue nombrado en este acto por la unanimidad de los socios; quien tendrá plena facultades para disponer y administrar los bienes de la sociedad, incluso los que requieren poder especial. La duración de su cargo será la de 10 años, pudiendo ser reelegido sin limitaciones. DECIMA PRIMERA. VOLUNTAD DE LA SOCIEDAD. ASAMBLEAS. La Sociedad expresará su voluntad por medio de asambleas de socios, las que podrán ser ordinarias y extraordinarias. Las asambleas de socios se reunirán cada vez que lo considere conveniente el socio-gerente, a pedido de los socios que representen el 50% del capital social. DECIMA SEGUNDA. LIBRO DE ACTAS. Se llevará un libro de actas, en el cual se sentarán todas las disposiciones relacionadas con la marcha de los negocios de la sociedad, aprobación de balances y demás resoluciones que interesan a la Sociedad. DECIMA TERCERA. EJERCICIO SOCIAL Y BALANCE. El ejercicio social empieza el 01 de septiembre de 2011. Anualmente, al cierre de cada ejercicio, el Gerente deberá practicar un balance general y someterlo a consideración de la Asamblea general ordinaria juntamente con un proyecto de distribución de utilidades. El primer ejercicio cerrará el 31 de diciembre de 2011.- DECIMA CUARTA. DISOLUCION. La sociedad, sin perjuicio de otras causas legales, se disolverá: al vencimiento del plazo, sino mediare acuerdo para la continuación, debiendo asentarse en el libro de actas y publicarse; por acuerdo de los socios antes de vencido el término o por requerimiento de la asamblea de socios por mayoría que representen por lo menos el 50% del capital social. DECIMA QUINTA. LIQUIDACION. La liquidación de la sociedad estará a cargo de la persona que a tal efecto se nombre en asamblea. Cancelado el pasivo, el saldo se adjudicará a los socios en proporción a sus aportes. DECIMA SEXTA. LEY. En todo cuanto no se hubiese estipulado expresamente, se aplicarán las disposiciones de la ley 19550. Según las cláusulas precedentes se da por formalizada la constitución de la sociedad, obligándose las partes a su fiel cumplimiento con arreglo a derecho, firmando todos los socios en prueba de conformidad. AUTORIZACION. Se autoriza a la Dra. Cynthia Maied Hernández DNI 24290679, Matricula Profesional 2171, a realizar todas las gestiones correspondientes al trámite de inscripción de NUESTRAS COSTUMBRES S.R.L. en el Registro Público de Comercio de la cuidad de San Salvador de Jujuy. ESC. PATRICIO LACSI, TIT. REG. Nº 25, S.S. DE JUJUY.-
Ordénase la publicación en el Boletín Oficial por un dia de conformidad al Art. 10 de la Ley 19550.-
SAN SALVADOR DE JUJUY, 08 de septiembre de 2011.-
Dr. RAMON A. SOSA
P/HABILITACION AL JUZGADO DE COMERCIO
16 SEP. LIQ. Nº 97675 $ 65,00.-








