LEY Nº 2414

LA H. LEGISLATURA DE LA PROVINCIA, SANCIONA CON FUERZA DE:

LEY Nº 2414
ARTICULO 1.- Créase en el PODER JUDICIAL, ANEXO, INCISO I, ITEM 1, el
CUERPO DE OFICIALES DE JUSTICIA que estará integrado por un
funcionario con el título de Oficial de Justicia, un Sub-Oficial de
Justicia y cuatro Oficiales 11º, quienes desempeñarán las funciones
que dispone la Ley Orgánica del Poder Judicial.
ARTICULO 2.- Para los cargos del Cuerpo creado por el artículo
anterior, fíjase la remuneración mensual que se detalla a
continuación:
1 Oficial de Justicia $ 3.000.- m/n. incluída la bonificación.
1 Sub-Oficial de Justicia $ 2.500.- m/n. incluída la bonificación.
4 Oficiales 11º……..$ 1.125.- m/n. más $850.- m/n. de bonificación.
ARTICULO 3.- Los gastos que demande el cumplimiento de la presente Ley
se atenderán con fondos provenientes del ANEXO H, INCISO I, PARTIDA 8:
“CREDITO ADICIONAL” del presupuesto vigente.
ARTICULO 4.- Comuníquese al Poder Ejecutivo, etc.
SALA DE SESIONES, S. S. DE JUJUY, 21 de Agosto de 1958.-
RAMON RENE VALDEZ
Secretario
ROLANDO CORTE
Presidente