BOLETÍN OFICIAL Nº 103 – 12/09/2011
DRA. CRISTINA MARCO JUEZ POR HABILITACION en el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y COMERCIAL Nº 1 SECRETARIA Nº 1, EN EL EXPTE. B- 241.900/10 caratulado: “EJECUTIVO: BANCO CREDICOOP COOPERATIVO LIMITADO C/ STEPHAN ANDREA DAFNE”, se hace saber la siguiente Resolución: AUTO Y VISTOS…. CONSIDERANDO…. RESUELVE: I.- Mandar llevar adelante la presente ejecución seguida por el BANCO CREDICOOP COOPERATIVO LIMITADO en contra de STEPHAN ANDREA DAFNE gasta hacerse acreedor del integró pago del capital reclamado o sea la suma de PESOS DIECIOCHO MIL DOSCIENTOS OCHO CON TREINTA Y CUATRO CTVOS ($ 18.208,34) dicho monto devengará desde la mora del deudor (Art.509 del c.c.) hasta la fecha de cancelación de la obligación el interés que surge de aplicar la tasa activa promedio igual al que fija mensualmente el Bco. Nación de la República Argentina para sus operaciones de descuento de documentos comerciales. II.- Hacer efectivo el apercibimiento oportunamente decretado en contra de la parte demandada en consecuencia notifíquese esta Resolución por cedula y las posteriores por Ministerio de Ley. III.- Regular los honorarios profesionales del DR. PABLO MARCELO MENENDEZ en la suma de PESOS NOVECIENTOS DIEZ CON CUARENTA Y UN CVOS. ($ 910,41) y los del DR. ALEJANDRO HUGO DOMINGUEZ como Abogado patrocinante en la suma de PESOS UN MIL OCHOCIENTOS VEINTE CON OCHENTA Y CUATRO CVOS. ($ 1820,84) y a fin de guardar la debida proporción con el capital, llevarán igual interés y desde la misma fecha del capital hasta la presente. De allí y solo en caso de mora en el pago de los mismos, devengará los intereses conforme tasa activa cartera general (préstamos) nominal anual vencida a treinta días del Banco de la Nación de la República Argentina (L.A. 54, Fº 673/678 Nº 235), en Expte. Nº 7096/09 CARATULADO: Recurso de Inconstitucionalidad interpuesto en Expte. Nº 145.731/05 (Sala I – Trib. del Trabajo) Indemnización por despido incausado y otros rubros: Zamudio Silvia Zulema c/ Achi y otro), con más IVA si correspondiere. IV.- Practicar la planilla de liquidación conforme las pautas establecidas en la presente Sentencia. V.- Imponer las costas a la parte vencida (Art. 102 del C.P.C.) VI.- Firme la presente intímase a la parte actora a retirar de Secretaría el documento original en el término de CINCO DIAS, bajo apercibimiento de glosar el mismo al Expte.- VII.- Notificar la presente Resolución a la accionada por EDICTOS. VIII.- Registrar, agregar copia en autos, notificar por cédula a las partes y a C.A.P.S.A.P.- FDO. DRA. CRISTINA MARCO JUEZ POR HABILITACION, ANTE MI DRA. JOSEFINA VERCELLONE SECRETARIA.” Publíquese el presente EDICTO en el Boletín Oficial y en un Diario local tres veces en CINCO DIAS.- SAN SALVADOR DE JUJUY, 17 de agosto de 2011.-
09/12/14 SEPT. LIQ. Nº 97637 $ 30,00.-








