BOLETÍN OFICIAL Nº 103 – 12/09/2011

Escritura Numero Noventa y dos.- Nº 92.- Modificación del Contrato Social de de “Complejo Educativo San José Patrono SRL”.- Cesión de cuotas otorgada por Maria del Valle MEJIAS a favor de Emma Lucia TINTILAY, Alba Gloria COPA, Guillermo Daniel TOLABA y Teodosio Inocencio RODRIGUEZ.- Por $ 18.500.-En la Ciudad de San Salvador de Jujuy, capital de esta Provincia de Jujuy, Republica Argentina, a los treinta días del mes de agosto del año dos mil diez, ante mi Irene Elvira ROJO BRIZUELA, Escribana Autorizante Adscripta al Registro Nº 27, comparecen: doña Maria del Valle MEJIAS, argentina, nacida el 28 de febrero de 1953, Documento Nacional de Identidad Nº 10.805.736 (duplicado), CUIL Nº 27-10805736-5, docente, divorciada de sus únicas nupcias con Julio Alberto GODOY, con domicilio en calle Bolivia Nº 442 del Barrio San Martín de la Ciudad de Perico jurisdicción del departamento El Carmen de esta Provincia; doña Emma Lucia TINTILAY, argentina, nacida el 2 de enero de 1962, Documento Nacional de Identidad Nº 14.637.723 (duplicado), CUIL Nº 27-14637723-3, casada en primera nupcias con Jorge Cesar RAMOS, docente, con domicilio en Jorge Hugo Chagra Nº 184 del Barrio José Hernández de la Ciudad de Perico jurisdicción del departamento El Carmen de esta Provincia, doña Alba Gloria COPA, argentina, nacida el 18 de agosto de 1971, Documento Nacional de Identidad Nº 22.188.660, CUIL Nº 27-22188660-2, casada en primera nupcias con Roberto Enrique PONCE, docente, con domicilio en Lote 24 Manzana AP9 del Barrio 80 Viviendas UOCRA, Ciudad de Perico jurisdicción del departamento El Carmen de esta Provincia, don Guillermo Daniel TOLABA, argentino, nacido el 17 de enero de 1972, Documento Nacional de Identidad Nº 22.747.860, CUIL Nº 20-22747860-9, casado en primeras nupcias con Susana ANAGUA, docente, con domicilio en Avenida Las Américas Nº 194 del Barrio La Paz de la Ciudad de Perico jurisdicción del departamento El Carmen de esta Provincia y don Teodosio Inocencio RODRIGUEZ, argentino, nacido el 28 de diciembre de 1960, Documento Nacional de Identidad Nº 14.089.426 (sextuplicado), CUIL Nº 20-14089426- 6, divorciado, docente, con domicilio en calle Fray M. Esquiu S/N de la Localidad de Volcán Departamento Tumbaya de esta Provincia.- Todos los comparecientes son personas mayores de edad, quienes justifican su identidad en los términos del inciso c) del artículo 1002 del Código Civil (Ley 26.140), mediante la exhibición de los mencionados documentos, los que en reproducción de sus partes pertinentes autenticadas por mi agrego al legajo de la presente.- INTERVIENEN por sus propios derechos, Y DICEN: I.- Antecedentes: 1º) Que son los únicos socios, titulares del cien por ciento del capital social de la sociedad que gira bajo la denominación de “Complejo Educativo San José Patrono SRL CUIT 30-70751871-1”, con domicilio en la jurisdicción de la Provincia de Jujuy, y sede social en predio del Barrio Santo Domingo de Ciudad Perico, de esta Provincia.- 2º) Que acreditan la existencia de la sociedad con el Contrato Social otorgado en instrumento privado con firmas certificadas el 14 de febrero del año 2001, inscripto en el Registro Publico de Comercio de esta Provincia de Jujuy, al Folio Nº 263, Acta Nº 251 del Libro II de SRL y con copia bajo Asiento Nº 9 al Folio 86/91 al Legajo VIII del Registro de Escrituras Mercantiles de SRL con fecha 18 de marzo de 2003, y las Escrituras modificatorias Nº 304 de fecha 27 de agosto del 2007 y Escritura Nº 338 de fecha 19 de setiembre del 2007, ambas autorizadas por la Escribana Titular del Registro Nº 61 doña Leticia del Valle ABUD DE PANCIC, inscriptas en el Registro Publico de Comercio de la Provincia de Jujuy, con fecha 20 de setiembre de 2007 bajo Asiento Nº 55 al Folio 306/308 del Legajo X Tomo II y con fecha 23 de octubre del 2007 bajo Asiento Nº 67 al Folio 376/77 del Legajo X Tomo II de marginales Registro de Escrituras Mercantiles de SRL.- 3º) Que el capital social asciende a la suma de Pesos Diez Mil ($10.000) dividido en cinco (5) cuotas de Pesos Dos mil ($ 2.000) cada una, las que fueron suscriptas e integradas de la siguiente forma: Maria del Valle MEJIAS, una cuota de valor nominal pesos Dos mil; Emma Lucia TINTILAY una cuota de valor nominal pesos Dos mil, Alba Gloria COPA una cuota de valor nominal pesos Dos mil, Guillermo Daniel TOLABA una cuota de valor nominal pesos Dos mil y Teodosio Inocencio RODRIGUEZ una cuota de valor nominal pesos Dos mil; 4º) Que la Administración y representación es ejercida en forma conjunta por las socias Maria del Valle MEJIAS y Alba Gloria COPA, con mandato por 4 años a partir del día 27 de agosto del 2007; 5º) Que han acordado entre los socios que María del Valle MEJIAS, transfiriera su parte en la sociedad, a los demás socios, y que renuncie a la gerencia desvinculándose de la misma; 6º) Que para ello es necesario transformar en divisible la cuota social que se pretende ceder y en consecuencia efectuar las modificaciones y adecuaciones del contrato social correspondiente a la nueva situación. II.- Renuncia a la Gerencia: En consecuencia doña Maria del Valle MEJIAS, expresa: Que renuncia a la gerencia de la sociedad que venía desempeñando hasta la fecha en forma conjunta con Alba Gloria COPA, y declara que nada se le debe por dicha gestión.- Por su parte los demás socios aceptan la renuncia de la gerente y de común acuerdo designan a Guillermo Daniel TOLABA, gerente para que se desempeñe conjuntamente con Alba Gloria COPA, hasta completar el periodo de mandato que vence el 27 de agosto del 2011.- Don Guillermo Daniel TOLABA, acepta su designación.- III.- Modificación del Contrato Social: Los socios por acuerdo unánime modifican las siguientes cláusulas del contrato original las que quedan redactadas de la siguiente forma: “Art. 4.- El capital social se establece en la suma de Pesos DIEZ MIL ( $ 10.000), divididos en Cien (100) cuotas de Pesos CIEN cada una, encontrándose a la fecha totalmente suscripto e integrado de la siguiente manera: doña Maria del Valle MEJIAS, veinte (20) cuotas de valor nominal Pesos Cien ($100) cada una, que ascienden a Pesos Dos mil ($ 2.000); Emma Lucia TINTILAY veinte (20) cuotas de valor nominal Pesos Cien ($100)cada una, que ascienden a Pesos Dos mil ($ 2.000); Alba Gloria COPA veinte (20) cuotas de valor nominal Pesos Cien ($100) cada una, que ascienden a Pesos Dos mil ($ 2.000); Guillermo Daniel TOLABA veinte (20) cuotas de valor nominal Pesos Cien ($100) cada una, que ascienden a Pesos Dos mil ($ 2.000); y Teodosio Inocencio RODRIGUEZ veinte (20) cuotas de valor nominal Pesos Cien ($100) cada una, que ascienden a Pesos Dos mil ($ 2.000).- Cuando el giro comercial de la sociedad lo requiera, podrá aumentarse el Capital indicado en el párrafo anterior. Por el voto favorable de más de la mitad de capital en asamblea de socios, que determinará el plazo y el monto de integración, conforme a la suscripción y en su misma proporción de las cuotas sociales que suscribió cada uno de los socios.”, y el articulo sexto primer párrafo: “Art.6.- La Administración y representación de la sociedad será ejercida en forma conjunta por los socios gerentes Sra. Alba Gloria COPA y Guillermo Daniel TOLABA, hasta el 27 de agosto del 2011.- Los mandatos de la Gerencia tendrán una duración de CUATRO AÑOS, pudiendo ser reelegidos por dos periodos consecutivos.- Tendrán todas las facultades para poder actuar en forma conjunta en todos los negocios sociales. A estos fines, los gerentes podrán comprar, gravar, vender y locar toda clase de bienes muebles o inmuebles; operar con todos los bancos oficiales y privados, realizar operación con entes autárquicos o empresas del Estado. No pueden comprometer a la sociedad en fianza o garantías a favor de terceros en operaciones ajenas al objeto societario.-…”.- Quedan vigentes todas las demás cláusulas no modificadas por la presente.- IV.- CESION DE CUOTA SOCIAL: En este estado doña Maria del Valle MEJIAS, en su carácter de titular de veinte cuotas expresa: IV. a-) Que TRANSFIERE A TITULO DE CESIÓN EN VENTA las 20 cuotas sociales que le corresponden de la siguiente forma: Emma Lucia TINTILAY cinco (5) cuotas de valor nominal Pesos Quinientos; Alba Gloria COPA cinco (5) cuotas de valor nominal Pesos Quinientos; Guillermo Daniel TOLABA cinco (5) cuotas de valor nominal Pesos Quinientos; y Teodosio Inocencio RODRIGUEZ cinco (5) cuotas de valor nominal Pesos Quinientos, las que en su totalidad ascienden a la suma de Pesos Dos mil ($ 2.000) de Capital Social; y en consecuencia transfiere a los Cesionarios respecto de las cuotas de capital social cedidas, todos los derechos de propiedad, posesión y sus accesorios, subrogándolos en los derechos y obligaciones inherentes a las mismas, que podrán ser ejercidos en el tiempo y forma que lo crean conveniente y ante quienes fuere menester.- IV. b) La presente Cesión se realiza por el precio total de PESOS DIECIOCHO MIL QUINIENTOS ($ 18.500), suma que los Cesionarios, entregan a la Cedente, en dinero efectivo y en su totalidad en este acto, en mi presencia doy fe, y que el Cedente recibe de plena conformidad por lo que confiere a los Cesionarios mediante la presente formal recibo y carta de pago.- IV. c) En cumplimiento a lo dispuesto por el contrato social, los socios mutuamente se prestan la conformidad con la presente Cesión.- IV. d) Los Cesionarios por su parte, aceptan la cesión realizada a su favor en la forma y modo que se deja establecido en la presente, constituyendo en forma inmediata el carácter de únicos socios de la Sociedad.- IV. e) Asentimiento conyugal: Presente desde el comienzo el Sr. Julio Alberto GODOY, Documento Nacional de Identidad Nº 17.213.431 (triplicado), CUIL 23-17213431-9, con domicilio en Pasaje Gaucho Rivero Lote 9 Manzana 74 del Barrio Islas Malvinas de esta Ciudad, divorciado sin separación de bienes de la Cedente -Maria del Valle MEJIAS-, presta su conformidad (asentimiento conyugal) para la transmisión de cuotas que se realiza mediante el presente instrumento.- V.-Estado actual del Capital Social: En consecuencia el Capital Social de Pesos Diez Mil, ($10.000) queda dividido en 100 cuotas sociales de valor nominal $ 100 cada una, que pertenecen a: Emma Lucia TINTILAY, veinticinco (25) cuotas sociales representativas del 25 % del Capital Social; Alba Gloria COPA, veinticinco (25) cuotas sociales representativas del 25% del Capital Social; Guillermo Daniel TOLABA, veinticinco (25) cuotas sociales representativas del 25% del Capital Social y Teodosio Inocencio RODRIGUEZ, veinticinco (25) cuotas sociales representativas del 25% del Capital Social.- VI.- Autorización: Los otorgantes facultan al Dr. Osvaldo Rubén GONZALEZ y a la suscripta Escribana Autorizante Adscripta al Registro Nº 27, para que actuando en forma conjunta o indistinta, realicen los tramites de la inscripción de este instrumento ante el Registro Público de Comercio de la Provincia de Jujuy.- A tales efectos tendrán facultades para realizar los trámites necesarios ante las autoridades competentes, aceptar y/o rechazar las modificaciones que sean solicitadas, proponiendo las que se estimen procedentes, firmando todo instrumento público y privado necesario, en especial escrituras aclaratorias, complementarias y modificatorias, como así también desglosar y retirar constancias de los respectivos expedientes y presentar escritos, depositar y/o retirar fondos y demás trámites a fin de lograr la inscripción definitiva de la presente cesión.- CONSTANCIAS NOTARIALES: 1- Informe Registral: del certificado expedido por la Dirección Provincial de Inmuebles bajo el Nº 11.166 de fecha 25 de agosto del corriente año, surge que la Cedente y Julio Alberto GODOY, no se encuentran inhibidos para disponer de sus bienes.- 2- Impuesto a los Sellos: Su Retención: se deja constancia que de conformidad a lo dispuesto por el artículo 176 del Código Fiscal y Resolución 880/99 de la Dirección Provincial de Rentas, el impuesto a los sellos será ingresado en forma global mediante declaración jurada ante la mencionada dirección.- 2- Resoluciones Generales 348 y 1817 AFIP- DGI: Se dejo constancia de las CUIT/L de los otorgantes y se consulto vía Internet la condición tributaria invocada.- 3- Legajo de Comprobantes: Se agregan como pertenecientes a la presente escritura: certificado de no inhibición, fotocopia de los DNI, constancias de CUIT y CUIL y de los antecedentes invocados de la sociedad.- Leo a los comparecientes la presente escritura quienes la otorgan firmando por ante mi Escribana que la autorizo, doy fe.- Sigue a la de poder.- Firmado: Maria del Valle Mejias, Emma Lucia Tintilay, Alba Gloria Copa, Guillermo Daniel Tolaba, Teodosio Inocencio Rodríguez y Julio Alberto Godoy; esta mi firma sobre sello notarial Irene E. Rojo Brizuela, Escribana Ads. Reg. 27 S.S. de Jujuy.- Concuerda con su matriz que pasó ante mi al folio 145 del Protocolo sección A del corriente año de mi adscripción al Reg. 27.- Para el COMPLEJO EDUCATIVO SAN JOSE PATRONO SRL expido esta PRIMERA COPIA o TESTIMONIO en cuatro fojas de Actuación Notarial que sello y firmo en el lugar y fecha de su otorgamiento.- ESC. IRENE E. ROJO BRIZUELA, ADS. REG. Nº 27, S.S. DE JUJUY.-

Ordenase la publicación en el Boletín Oficial por un día de conformidad al art. 10 de la Ley 19.550.

San Salvador de Jujuy, 07 de septiembre de 2011.-

Dr. RAMON ANTONIO SOSA

P/ HABILITACION AL JUZGADO DE COMERCIO.

12 SEPT. LIQ. Nº 97646 $ 55,00.-