BOLETÍN OFICIAL Nº 103 – 12/09/2011
CONTRATO DE SOCIEDAD DE: “NAG S.R.L.”
En la ciudad de San Salvador de Jujuy, provincia de Jujuy, a los 15 días del mes de Agosto del año 2011, entre los Señores NORMANDO ALBERTO GALLI, domiciliado en Av. España 1524 de la ciudad de San Salvador de Jujuy, argentino, divorciado, DNI NRO.12.005.298, CUIT 20-12.005.298-6 y JOSE IGNACIO GALLI, domiciliado en Av. Illía 386 de a ciudad de San Salvador de Jujuy, argentino, soltero, DNI 33.627.584, CUIT 23-33.627.584-9 se reúnen y convienen en constituir una Sociedad de Responsabilidad Limitada que se regirá por lo previsto en las siguientes cláusulas y las disposiciones de la Ley de Sociedades Comerciales. PRIMERA: La sociedad se denominará NAG S.R.L. y tendrá su domicilio social en la calle Párroco. Marshke 1298 en la ciudad de San Salvador de Jujuy, provincia de Jujuy, pudiendo establecer sucursales y agencias en cualquier punto del país. SEGUNDA: Su plazo de duración es de 20 (veinte).años, contados a partir de su inscripción en el Registro correspondiente. Este plazo podrá prorrogarse por 20 (veinte) años más. TERCERA: La Sociedad tendrá por objeto las siguientes actividades: Comerciales: compra, venta, importación y exportación de mercaderías, maquinarias, materias primas, productos elaborados, semielaborados y frutos del país; ejercer comisiones, consignaciones, representaciones y mandatos. Industriales: mediante la extracción, transformación, producción y elaboración de frutos, productos y subproductos, mercaderías y demás bienes relativos a la industria alimenticia, maderera y de la construcción. Inmobiliarias: mediante la compra de inmuebles en general, ya sean urbanos o rurales con fines de explotación, renta, fraccionamiento o enajenación, inclusive por el régimen de propiedad horizontal. Agropecuarias: mediante la explotación en todas sus formas de establecimientos agrícolas ganaderos, frutícolas, cultivos forestales y de granja. CUARTA: El capital social se fija en la suma de $20.000;00 (PESOS VEINTE MIL), dividido en 200 cuotas de $100 (PESOS CIEN) de valor nominal cada una, que los socios suscriben e integran de conformidad con el siguiente detalle: el señor NORMANDO ALBERTO GALLI, 180 (CIENTO OCHENTA) cuotas; el señor JOSE IGNACIO GALLI, 20 (VEINTE) cuotas. Las cuotas se integran en un veinticinco por ciento en dinero en efectivo. Los socios se obligan a integrar el saldo restante dentro del plazo de dos años computados a partir de la fecha. QUINTA: Si se produjere el fallecimiento de alguno de los socios, sus herederos podrán incorporarse a la sociedad desde el momento que acrediten su calidad de tales, siempre que el socio sobreviviente no optara por la liquidación de la sociedad. SEXTA: La administración y representación legal será ejercida por el socio mayoritario el señor NORMANDO ALBERTO GALLI designado por este acto y que durará en sus funciones durante tres años y podrán ser renovados por periodos similares. SEPTIMA: Las resoluciones sociales se adoptarán en asamblea de socios y con la mayoría de capital superior al 90%, y las deliberaciones y lo resuelto constará en un libro de actas. OCTAVA: El cierre del ejercicio será el día 31.del mes de diciembre de cada año, debiéndose preparar el balance, con su respectivo inventario y memoria. De las utilidades líquidas y realizadas se destinará un cinco por ciento para el fondo de reserva legal, hasta completar el veinte por ciento del capital social. Los dividendos deben ser pagados en proporción en proporción a los aportes de cada socio. NOVENA: Si hubiese disolución de la sociedad, la liquidación de la Sociedad se hará por la persona que designen los socios. Una vez cancelada las deudas de la sociedad, el saldo se adjudicará a los socios, en proporción a sus aportes. DECIMA: Las dudas que pudieran presentarse en la interpretación de este contrato se resolverán a través de la ley 19550 de Sociedades Comerciales y las disposiciones del Código de Comercio y supletoriamente del Código Civil. Se autoriza al socio Sr. NORMANDO ALBERTO GALLI y se le otorgan amplias facultades para realizar todas las gestiones necesarias a fin obtener la conformidad e inscripción de los organismos correspondientes. ACT. NOT. Nº A 00818679, ESC. MARIO ALEJANDRO PIZARRO, TIT. REG. Nº 3, S.S. DE JUJUY.-
Ordenase la publicación en el Boletín Oficial por un día de conformidad al art. 10 de la Ley 19.550.
San Salvador de Jujuy, 06 de septiembre de 2011.-
MARTA ISABEL CORTE
P/ HABILITACION AL JUZGADO DE COMERCIO
12 SEPT. LIQ. Nº 97648 $ 55,00.-








