BOLETÍN OFICIAL Nº 102 – 09/09/2011

DRA. CRISTINA MARCO-JUEZ HABILITADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y COMERCIAL Nº UNO- SECRETARIA Nº UNO, en los autos caratulados B-222.169/09: EJECUTIVO: NIEVE ELSA ROSA C/ CRISTAL IDA ROSA; se hace saber la siguiente Providencia: S.S. de Jujuy 18/08/11: I- Proveyendo el escrito que antecede y atento a las constancias de autos y lo informado por la Policía de la Provincia y Juzgado Electoral Líbrese mandamiento de citación de pago y citación de remate de igual tenor al de fs. 14 de autos notificando a la demandada por EDICTOS. II- Notifíquese Art. 154 del C.P.C.- Fdo. CRISTINA MARCO- JUEZ Habilitada- Ante mi Dra. MARIA J. VERCELLONE- Secretaria- Es copia.-/// S.S. DE JUJUY 26/11/09: I- Por presentada la Dra. SONIA FARFAN a mérito de la copia juramentada de Poder Gral. Para Juicios y trámites administrativos que se acompaña por constituido domicilio legal y por parte.- II De conformidad a lo previsto por el art. 472, 478 y 480 del C.P.C., líbrese mandamiento de pago, ejecución y embargo en contra del accionado Sra. CRISTAL IDA ROSA D.N.I. Nº 10.868.181 en el domicilio denunciado por la suma de PESOS CUATROCIENTOS ($400,00) en concepto de capital y con más la suma de PESOS CIENTO VEINTE ($120,00) presupuestada para acrecidas y costas del presente juicio. En defecto de pago TRABESE EMBARGO sobre los bienes de su propiedad hasta cubrir ambas cantidades debiéndose designar depositario judicial de los mismos a la parte afectada y en caso de negativa a persona de responsabilidad y arraigo con las prevenciones y formalidades de Ley requiriéndosele la manifestación sobre si los bienes embargados registran algún gravamen y en su caso exprese monto, nombre y domicilio del o los acreedores. En el mismo acto cíteselo de remate para que oponga excepciones legítimas si las tuviere dentro del término de CINCO DIAS en este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Nº 1 Secretaria Nº 1, bajo apercibimiento de mandar llevar adelante la ejecución.- III- Córrase traslado del pedido de intereses con las copias respectivas por igual plazo que el antes expresado bajo apercibimiento de lo que por derecho hubiere lugar.- IV- Por el mismo término intímese a constituir domicilio legal dentro del radio de TRES KILÓMETROS del asiento de este Juzgado, bajo apercibimiento de lo dispuesto en el Art. 52 del Ítem.- A lo solicitado en el párrafo tercero no ha lugar.- Para el cumplimiento de lo ordenado líbrese mandamiento al Sr. Oficial de Justicia con las facultades inherentes al caso.- VI- Notifíquese en secretaría Martes y Jueves o el siguiente día hábil si alguno de ellos fuere feriado.-V- Notifíquese en secretaría Martes y Jueves o el siguiente día hábil si alguno de ellos fuere feriado.- VI- Notifíquese Art. 154 del C.P.C.- Fdo. CRISTINA MARCO- JUEZ Habilitada – Ante mi Dra. MARIA J. VERCELLONE- Secretaria.- A tales efectos publíquese EDICTOS en el BOLETÍN OFICIAL y en un DIARIO LOCAL por TRES VECES en CINCO DÍAS.-SECRETARÍA Nº 1: AGOSTO 18 del 2011.- DRA. MARIA J. VERCELLONE -SECRETARIA.-

09/12/14 SEPT. LIQ. Nº 97627 $ 30,00.-